Adelanto de la rebaja fiscal

Medidas fiscales previstas en el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de Julio.

El pasado 11 de julio se publicó en el BOE el RD-L 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico, haciéndose efectivo el adelanto de la rebaja del IRPF, prevista inicialmente para 2016.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las modificaciones se refieren, fundamentalmente, a la aprobación de nuevas escalas de gravamen del impuesto, con tipos más bajos, tanto para la base general como del ahorro y a la rebaja de los tipos de retención e ingreso a cuenta. Adicionalmente, se aprovecha para regular nuevos supuestos de exención.

Nueva tarifa

Con efectos 1 de enero de 2015 se rebajan las escalas de gravamen del impuesto, tanto la que grava la base imponible general como la aplicable a la base imponible del ahorro.

  • Escala estatal aplicable a la base imponible general:

Se reducen un 0,5% los tipos de los tres primeros tramos de la escala y un 1% en los dos últimos, sustituyéndose para todo el ejercicio la escala inicialmente prevista para 2015:

Base liquidable
Hasta euros

Cuota íntegra
Euros

Resto base liquidable
Hasta euros

Tipo inicialmente previsto
Porcentaje

Tipo establecido por RD-L
Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 10 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,50 12
20.200,00 2.112,75 13.800,00 15,50 15
34.000,00 4.182,75 26.000,00 19,50 18,5
60.000,00 8.992,75 En adelante 23,50 22,5

La rebaja de tipos únicamente afecta a la parte estatal del impuesto, por tanto, las escalas autonómicas aprobadas por cada comunidad autónoma seguirán aplicándose conforme a lo previsto. En el caso de la Comunidad de Madrid, la escala total una vez sumada la autonómica:

Base liquidable
Hasta euros

Cuota íntegra
Euros

Resto base liquidable
Hasta euros

Tipo inicialmente previsto
Porcentaje

Tipo establecido por RD-L
Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

19,50

19,00

12.450,00

3.236,79

7.750,00

23,70

23,20

20.200,00

6.262,89

13.800,00

28,80

28,30

34.000,00

12.066,09

26.000,00

36,90

36,40

60.000,00

31.126,99

En adelante

44,50

43,50

 

  • Escalas aplicables a la base imponible del ahorro:

Se reduce en un 0,5% el gravamen aplicable en 2015. Escala aplicable a contribuyentes residentes:

Base liquidable del ahorro
Hasta euros

Cuota íntegra
Euros

Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros

Tipo aplicable
Porcentaje

0

0

6.000

19,5

6.000,00

1.170

44.000

21,5

50.000,00

10.630

En adelante

23,5

Escala aplicable a contribuyentes no residentes y a los que les sea de aplicación el régimen especial de trabajadores desplazados previsto en el artículo 93:

Base liquidable del ahorro
Hasta euros

Cuota íntegra
Euros

Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros

Tipo
aplicable

0

0

6.000

19,5

6.000,00

1.170

44.000

21,5

50.000,00

10.630

En adelante

23,5

 

Retenciones

Rendimientos del trabajo, procedimiento general de retención, escala para determinar el tipo de retención:

Escala aplicable a las retribuciones satisfechas entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015 (o el 31 de julio si optara por esta fecha el pagador):

Base para calcular el tipo de retención
Hasta euros

Cuota de retención
Euros

Resto base para calcular el tipo de retención
Hasta euros

Tipo aplicable
Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

20,00

12.450,00

2.490,00

7.750,00

25,00

20.200,00

4.427,50

13.800,00

31,00

34.000,00

8.705,50

26.000,00

39,00

60.000,00

18.845,50

En adelante

47,00

 

Escala aplicable a las retribuciones satisfechas a partir del 12 de julio (o 1 de agosto si se opta por regularizar en dicha fecha):

Base para calcular el tipo de retención
Hasta euros

Cuota de retención
Euros

Resto base para calcular el tipo de retención
Hasta euros

Tipo aplicable
Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

19,50

12.450,00

2.427,75

7.750,00

24,50

20.200,00

4.326,5

13.800,00

30,50

34.000,00

8.535,5

26.000,00

38,00

60.000,00

18.415,5

En adelante

46,00

A continuación, en la siguiente tabla, se resumen los tipos de retención aplicables según la clase de renta de que se trate:

Clase de renta

 Procedencia

Tipo aplicable 2015
(Hasta el 12 julio de 2015)

Tipo aplicable
(A partir 12 julio 2015)

 Tipo aplicable 2016

   Trabajo

Relaciones laborales y estatutarias en general

Variable según procdmt. general (algoritmo)

Variable según procdmto. general (algoritmo)

Variable según procdmto. general (algoritmo)

Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas

Pensiones de sistemas privados de previsión social

Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF

Prestaciones y subsidios por desempleo

Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro prestac. Indebidas)

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3RIRPF)

37 por 100

37 por 100

35 por 100

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos

<100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3 RIRPF)

20 por 100

19,5 por 100

19 por 100

Cursos, conferencias, seminarios, (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).

19 por 100

15 por 100

15 por 100

Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).

19 por 100

15 por 100

15 por 100

Atrasos (art. 101.1 LIRPF)

15 por 100

15 por 100

15 por 100

Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF):

Hasta 600.000 euros

Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)

24 por 100

47 por 100

24 por 100

47 por 100

24 por 100

45 por 100

Actividades profesionales

Con carácter general (art. 101.5 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).

19 por 100

15 por 100

15 por 100

Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…)

9 por 100

7 por 100

7 por 100

Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes)

9 por 100

7 por 100

7 por 100

Si Rtos Integros de actividades profesionales del ejercicio anterior < 15.000 € (y, además, tal importe > [0,75 x (Rtos Integros totales aa.ee + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. Anterior)] (art 101.5 y D.A. 31ª.3.a)   LIRPF).

15 por 100

Suprimido

Suprimido

Otras actividades económicas

Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4  RIRPF)

2 por 100

2 por 100

2 por 100

Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4  RIRPF)

1 por 100

1 por 100

1 por 100

Actividades forestales (art. 95.5  RIRPF)

2 por 100

2 por 100

2 por 100

Actividades empresariales en EO (art. 95.6  RIRPF)

1 por 100

1 por 100

1 por 100

Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen  (art. 101.1 RIRPF)

24 por 100

24 por 100

24 por 100

Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2  RIRPF)

20 por 100

19,50 por 100

19 por 100

Imputación Rentas por cesión derechos imagen

(art. 92.8 y D.A. 31ª.3.e) LIRPF, y art. 107  RIRPF)

20 por 100

19,50 por 100

19 por 100

Ganancias patrimoniales

Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 y D.A. 31ª.3.d)  LIRPF)

20 por 100

19,5 por 100

19 por 100

Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF   y 99.2 RIRPF)

20 por 100

19,5 por 100

19 por 100

Otras Ganancias patrimoniales

Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017, al 19%

Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF)

20 por 100

19,5 por 100

19 por 100

Capital Mobiliario

Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF;y 90 RIRPF))

20 por 100

19,5 por 100

19 por 100

Cesión a terceros de capitales propios (cuentas

corrientes, depósitos financieros, etc..art. 25.2 y D.A. 31ª.3.d)  LIRPF)

20 por 100

19,5 por 100

19 por 100

Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales

20 por 100

19,5 por 100

19 por 100

Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9   y D.A. 31ª.3.d) LIRPF)

20 por 100

19,5 por 100

19 por 100

Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas   (art. 101.9 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF)

20 por 100

19,5 por 100

19 por 100

Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica

24 por 100

24 por 100

24 por 100

Capital Inmobiliario

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8   y D.A. 31ª.3.d) LIRPF; y 100  RIRPF)

20 por 100

19,5 por 100

19 por 100

Importante: Para las retenciones de los alquileres del mes de julio, sólo habría que modificar aquellos recibos que se emitan con posterioridad al 12 de julio. En caso de que los recibos se emitan los 5 primeros días de cada mes, el primer recibo con retención al 19,5% será el de agosto 2015.

Impuesto sobre Sociedades

Retenciones

Se rebaja el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, que será con carácter general, el siguiente:

Desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015: 20%.
Desde 12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015: 19,5%.

¡Hola 👋!

¿Le gustan nuestros artículos y novedades? Puede recibirlos en su buzón mensualmente. ¡Suscríbase!