Disfrute de periodos vacacionales anuales

El derecho de los trabajadores por cuenta ajena al disfrute de unas vacaciones periódicas anuales retribuidas, se encuentra reconocido en el Art. 40.2 de nuestra Constitución. Así mismo el Estatuto de los Trabajadores, en su Art.38 reconoce a los mismos un periodo de vacaciones anuales retribuidas no susceptible de compensación económica y que en caso alguno tendrá una duración inferior a 30 días naturales. Los Convenios Colectivos también podrán regular condiciones específicas más beneficiosas para el trabajador respecto a éste derecho.

El derecho a las vacaciones es un derecho irrenunciable e indisponible para los trabajadores y el empresario está obligado a conceder las mismas dentro del año natural. Se debe tener presente que el plazo de caducidad del derecho al disfrute de las mismas es el año natural.

En el caso de las Oficinas de Farmacia, en el vigente laudo arbitral publicado en el B.O.E. del jueves 8 de mayo de 2014, por resolución de 9 de abril de 2.014, y concretamente en su artículo 26, se establece que el periodo vacacional de 30 días deberá disfrutarse en los meses de mayo a octubre, y que si por causa no imputable al trabajador no se disfrutaran en dichas fechas, el mismo verá incrementado su periodo vacacional con 5 días hábiles sobre el periodo ordinario. También incide en que la distribución de las fechas de disfrute se decidirá por el propio personal afectado y, en caso de no llegarse a un acuerdo, se tendrán en cuenta los criterios prioritarios de las necesidades familiares (no especificando cuales son) y de antigüedad al servicio de la empresa. Así mismo su Art. 22 establece la obligación de confeccionar en el primer trimestre del año un calendario laboral donde se anotará la fecha de disfrute de las vacaciones del personal.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, de acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma, teniendo en cuenta lo pactado en convenio colectivo en su caso y que el trabajador siempre debe conocer las fechas que le corresponden para su disfrute con dos meses de antelación, al menos, del comienzo de las mismas.

Existe la falsa idea de que tiene derecho el trabajador a fijar el período de disfrute de 15 días, sin contar con el titular de la empresa, correspondiendo al mismo fijar los otros 15. Tal idea es incorrecta ya que ni en el Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia, ni en la normativa común que contiene el Estatuto de los Trabajadores, se dispone este derecho de elección quincenal.

Tampoco en esa legislación se trata del fraccionamiento en el disfrute de las vacaciones. No obstante es perfectamente factible su fraccionamiento siempre y cuando así se acuerde entre empresa y trabajador.

Los acuerdos logrados entre las partes para fijar el periodo de disfrute de las vacaciones no se considerarán condición más beneficiosa, por lo que no son extensibles a los años sucesivos.

Ante la imposibilidad de acuerdo en cuanto a las fechas de disfrute, debemos tener en cuenta el “poder de dirección” que el Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario (Art.20), por lo que en última instancia y ante la imposibilidad de acuerdo, el empresario confeccionará y comunicará el cuadro vacacional a sus trabajadores. Si estos consideran que el mismo es lesivo para sus intereses, el trabajador, podrá iniciar un procedimiento judicial, mediante demanda ante la jurisdicción social, que será el que fijará la fecha de su disfrute. El procedimiento será sumario y preferente y su decisión será irrecurrible.

Como ya mencionamos en el párrafo primero de este informe, el disfrute de las vacaciones no puede compensarse por pago económico alguno, salvo en los casos de término de contrato, baja voluntaria, despido, jubilación, fallecimiento…etc), donde el empresario al realizar la liquidación final ha de abonar el importe de los días devengados y pendientes de disfrutar al momento del cese.

Es importante reseñar que el disfrute de los periodos vacacionales debe comenzar siempre en día hábil de trabajo y que en el supuesto de que las fechas de disfrute coincidan con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, adopción o riesgo durante el embarazo o lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutarlas en fecha distinta a la pactada, comenzando su disfrute al finalizar el proceso de Incapacidad Temporal, aunque haya finalizado el año natural al que correspondan.

Por último si las fechas previstas para el disfrute de las vacaciones coinciden con una situación de Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, como puede ser una enfermedad común o accidente de trabajo que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente en el año natural a que corresponden, también éste podrá disfrutar sus vacaciones una vez finalice la Incapacidad Temporal aunque siempre y cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

JOSÉ LUIS MORENO-V. RODRÍGUEZ

Graduado Social.

Miembro del departamento laboral Orbaneja Abogados.

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