Gastos de representación

Se acercan las navidades y en esta época es propicio tener un detalle con nuestros empleados o proveedores y nos hacemos preguntas acerca de la mejor formar de hacerlo.

Debemos tener en cuenta la siguiente circunstancia.

El punto e) del artículo 15 de la ley del Impuesto sobre Sociedades nos dice que:

 No serán deducibles entre otros

“…

e) Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.”

Como cifra de negocios se entiende los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios.”

Por lo tanto el exceso comprendido entre los gastos reales por atención a clientes y el 1% del importe de los ingresos netos será tratado como una liberalidad, y por ello no será deducible fiscalmente.

Obviamente, los gastos deberán estar perfectamente justificados, entendiendo por ello la disposición del debido soporte con factura oficial, existiendo una correlación directa entre el gasto y el ingreso soportado por la sociedad.

Si desea información adicional sobre esta noticia puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección: direccion@orbaneja.com o bien llamarnos al número 91 445. 48. 54.

BLANCA DE EUGENIO FERNÁNDEZ

Responsable Departamento Fiscal Orbaneja Abogados

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