El supremo modifica y apoya que el banco sea el que pague el AJD en las hipotecas

El Tribunal Supremo acaba de decir que quien debe de pagar el AJD en las hipotecas es el prestamista ( el banco) y no el prestatario ( la persona que solicita el préstamo).

Si bien el Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior al revisar una sentencia del pasado mes de Marzo en la que afirmaba que el cliente era el sujeto pasivo del impuesto de AJD en relación al artículo 68 del reglamento de dicho impuesto, ahora  dispone que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el prestamista en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria y por lo tanto es la entidad la que debe abonar dicho impuesto.

Es en esta novedosa Sentencia núm. 1505/2018 de 16 de octubre , por la que se anula el segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por ser contraria a la ley. Se trata de aquella en la que se atribuye la condición de adquiriente al prestatario cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía.

Pues bien, en un hecho insólito y no habiendo trascurridos ni 24 horas de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre que determinaba que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) debía asumirlo la banca y no el cliente, el presidente de la sala Tercera del Tribunal Supremo emitió una nota informativa por la que convoca al Pleno de la Sala de forma urgente para volver a estudiar la decisión.

Los motivos de la misma según dicha nota informativa son: ”un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social”.

Mucho nos tememos que la revisión de dicho giro jurisprudencial, podría versar en la no aplicación de la retroactividad en las hipotecas afectadas por dicha sentencia pero hasta el próximo 5 de Noviembre el Tribunal no tiene previsto resolver, por lo que debemos esperar.

Ver sentencia

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