El Tribunal Supremo falla en contra de los clientes: AJD

Ya en febrero de este mismo año el Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo sentención que era el cliente quien debía pagar el impuesto de AJD porque así lo fijaba la legislación, sin embargo la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, especializada en materia tributaria, modifica su jurisprudencia anterior al disponer que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el prestamista en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria.

Considera que éste es el único interesado en la elevación a escritura pública y la inscripción de aquellos negocios, puesto que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

En su Sentencia núm. 1505/2018 de 16 de octubre anula el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al entender que contiene una expresión contraria a la Ley. Se trata de aquella en la que se atribuye la condición de adquiriente al prestatario cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía.

La Sentencia fija los criterios interpretativos y casa y anula la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad de Madrid de fecha 19 de junio de 2017, dictada en el procedimiento ordinario núm. 501/2016, sobre liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de varias viviendas.

Ante este giro radical en el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, el presidente de la Sala Tercera del Supremo, D. Luis María Díez Picazo, ordenó dejar sin efectos todos los señalamientos sobre recursos de casación de asuntos similares y avocar la decisión al Pleno de la Sala para clarificar la doctrina.

Esto ocasionaba un hecho sin precedente en el Tribunal Supremo, no ya por reunirse la sala en pleno para dirimir el asunto, sino hacerlo cuando la sentencia es firme, es decir a posteriori, provocando que el presidente del Tribunal Supremo interviniera y se convocara a los 28 magistrados que componen el Pleno de la sala Tercera del Tribunal Supremo para el 5 de Noviembre de 2018 para determinar tanto la confirmación o no del giro jurisprudencial, el alcance definitivo del nuevo fallo como la posible retroactividad aplicable al mismo.

Esto ha ocasionado una profunda crisis en el Tribunal Supremo, provocando una inseguridad jurídica impropia del alto tribunal, desprestigio del mismo e incertidumbre bancaria, que ha obligado al propio presidente del Tribunal Supremo D. Carlos Lesmes a pedir disculpas “a los ciudadanos que se hayan podido sentir perjudicados”, reconociendo una pésima gestión de este asunto.

Ante esta situación se dibujaban los siguientes escenarios:

  • Que se ratificase la doctrina más reciente y estableciese que es el banco quien debe pagar el impuesto.
  • Alcance de los efectos retroactivos de la sentencia.
  • Volver al anterior criterio del Tribunal Supremo que ratificó en febrero de 2018, donde es el cliente el que debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas.

Es indudable las consecuencias económicas y sociales tanto del cambio jurisprudencial del fallo como el alcance retroactivo de la misma que pudieran originar, por lo que las haciendas autonómicas podrían llegar a tener que devolver a los contribuyentes lo ingresado por los hipotecados de AJD y posteriormente la banca podría tener que abonar a las comunidades autónomas dichos importes. Según datos del ministerio de hacienda el importe a devolver por dicho impuesto de las arcas públicas (Comunidades Autónomas) con efectos retroactivos en los 4 últimos años, alcanzaría la suma aproximada de 5.000 millones de euros, todo ello sin tener en cuenta los intereses de demora.

Pues bien, tras un período de reflexión de más de 15 días y 2 días de intensas y divididas deliberaciones, el Pleno de la sala tercera del Tribunal Supremo en una ajustada votación de 15 votos a favor y 12 en contra, ha decidido fallar a favor de las entidades bancarias, es decir, serán los clientes y no los bancos los que sigan pagando el impuesto de las hipotecas.

Con esta decisión el Tribunal Supremo mantiene el criterio y la doctrina vigente durante los últimos 20 años, y pone de manifiesto y en evidencia a la sección segunda del Tribunal Supremo que dictaminó el pasado 16 de Octubre de 2018 y que sentaba doctrina una vez que hay no una sino tres sentencias en idéntico sentido, que debía ser la banca quien pagara dicho impuesto, quedando totalmente desautorizada.

La imagen y reputación del Alto Tribunal español queda muy dañada y en entredicho, abriéndose la posibilidad de elevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por parte de los consumidores, pues ya existe un precedente del Alto Tribunal con la retroactividad de las cláusulas suelo, que impuso un límite a las reclamaciones de las indemnizaciones de la cláusula suelo debido al impacto económico que tendría no imponerlo, y posteriormente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló dicho criterio y declaró nula dichas cláusulas suelo desde su firma.

Es ahora al poder legislativo, el que le toca buscar soluciones a través de la reforma de la ley hipotecaria y así garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, enmendar la situación creada y restablecer la seguridad jurídica.

 

¿Quiere saber más sobre este giro jurisprudencial y el AJD? ¿En qué le afecta como sujeto pasivo del Impuesto?

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José María Cobo Lozano

Departamento Fiscal de Orbaneja Abogados

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