¿Se recomienda aportar a un plan de pensiones?

Todos los trabajadores a lo largo de nuestra vida laboral tenemos el temor de si cobraremos una pensión de jubilación el día de mañana cuando alcancemos la edad legalmente establecida. En estos años de crisis hemos oído frecuentemente hablar sobre la posibilidad de quiebra del sistema público de pensiones por la caída de trabajadores en activo y el aumento de pensionistas debido a la subida de la cifra de parados, a la bajada de la natalidad y al aumento de la esperanza de vida de la población, entre otros factores, lo que hace que hoy en día haya 2,2 afiliados a la Seguridad Social por cada pensionista, la tasa más baja en 18 años.

Con este panorama a nuestro alrededor es muy frecuente que, para garantizar nuestro futuro económico, nos planteemos seriamente la inversión en los llamados PLANES DE PENSIONES pero, ¿es realmente conveniente una inversión en este tipo de productos?, ¿hay alternativas mejores financiera o fiscalmente hablando?, ¿son todos los planes de pensiones iguales?, ¿cuándo podré recuperar mi dinero?… éstas y otras dudas son las que nos surgen a todos a la hora de decidirnos si invertir o no en un plan de pensiones.

Lo primero que tenemos que saber es qué es un plan de pensiones. Un plan de pensiones es un programa de ahorro que adopta una empresa o una persona para capitalizar la pensión de jubilación, esto es, una “hucha”, gestionada normalmente por un banco, en la que vamos metiendo nuestro dinero, por el que se nos paga un interés, y que podremos recuperar en el momento de nuestra jubilación.

Como todos los productos financieros tienen sus ventajas e inconvenientes; la principal ventaja es el tratamiento fiscal de las aportaciones a estos planes de pensiones ya que el contribuyente se puede reducir de su base imponible hasta 8.000 euros (con el límite del 30% de todos sus rendimientos del trabajo y/o actividades económicas). Adicionalmente se podrá desgravar hasta 2.500 aportados al cónyuge si éste no gana más de 8.000 euros.

Por lo tanto este beneficio fiscal varía en función de cada persona y será el equivalente al tipo marginal al que deba tributar, es decir que si nosotros tributamos a un tipo de 33% nuestro beneficio fiscal como máximo será el 33% de 8.000 euros, esto es 2.640 euros; pero si nosotros tributamos a un tipo de 15% nuestro beneficio fiscal máximo será de 1.200 euros. De esto podemos concluir que nunca debemos aportar más de 8.000 euros al año o del 30% de nuestros ingresos de trabajo o actividades económicas.

Pero el otro lado de la moneda es el tratamiento fiscal cuando recuperamos el dinero del plan de pensiones ya que todo el dinero se integra en la base imponible, tanto las aportaciones como los beneficios, al contrario que los demás productos financieros con los que sólo se tributa por las ganancias que obtengas, no por el capital aportado. Pero es que además, los planes de pensiones tributan como renta del trabajo y no del ahorro como la mayoría de productos financieros. La diferencia es que se aplicarán las tablas de IRPF general y no de las del ahorro y por lo tanto el porcentaje a pagar será diferente. El tipo de las tablas del IRPF general puede llegar hasta el 46% mientras que la renta del ahorro como mucho tributa al 23%.

Pero no todo van a ser malas noticias….., de acuerdo con la Ley del IRPF, se aplica una reducción del 40% para el saldo que figure en nuestro plan de pensiones a 31 de diciembre de 2006. Pero la aplicación de esta bonificación solo se puede realizar el año de su jubilación y los dos años siguientes (antes de la reforma de 2011 no había límite temporal para aplicar esa bonificación).

Así aplicando esta restricción, los que accedan a la jubilación en 2017 tienen como fecha límite para aplicarse la reducción del 40 % el 31 de diciembre de 2019.

Los que accedieron a la jubilación en 2016, pueden aplicarse la reducción del 40 % del saldo que tenían en plan de pensiones, los rescates que se hagan antes del 31 de diciembre de 2018

Y los que se jubilaron en 2015, pueden aplicar el 40% sí el rescate del plan de pensiones se realiza antes del 31 de diciembre de 2017.

Para los que alcanzaron la jubilación antes de 2015 hay un periodo transitorio, gracias al cual es más amplio el plazo en la que se pueden aplicar la deducción:

Si la fecha de nuestra jubilación está entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014, podremos aplicarnos esta ventaja fiscal en el año de la jubilación y durante los 8 años siguientes.

Es decir que las fechas límite son:

  • Jubilación en 2014: Fecha límite es el 31 de diciembre de 2022.
  • En 2013: Fecha límite aplicación 40% es el 31 de diciembre de 2021.
  • En 2012: Fecha límite es el 31 de diciembre de 2020.

Los que se jubilaron en 2011: La fecha límite rescate con reducción del 40% es el 31 de diciembre de 2019

Para los que se jubilaron antes de 31 de diciembre de 2010, tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2018.

Esta bonificación sólo se puede aplicar una vez en el primer rescate, por lo que si vamos a realizar un rescate periódico no podremos aplicar la reducción del 40%. Además en caso de tener varios planes de pensiones, el 40% sólo se puede aplicar una vez por plan de pensiones y siempre que se realicen todos los rescates en el mismo año fiscal, en caso de hacer los rescates en varios años, solo se aplicar la reducción el primer año.

¡Cuidado! Pero sólo para aquellos contribuyentes que tengan un plan de pensiones anterior a 31 de diciembre de 2006, a las cantidades aportadas a partir de 1 de enero de 2007 NO se les aplica esta reducción.

Otro factor a tener en cuenta es la liquidez del plan de pensiones ya que éste sólo se puede rescatar en casos muy concretos como por supuesto la jubilación, aunque no es el único ya que hay otras circunstancias como:

  • Por incapacidad laboral total y permanente o gran invalidez determinada por la Seguridad Social.
  • Por enfermedad grave durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o cualquier otra lesión o sus secuelas permanentes que limiten tu capacidad para trabajar.
  • Fallecimiento, si el partícipe del plan fallece, las personas que haya designado como beneficiarios o, en su defecto, los herederos legales, cobrarán el saldo acumulado.
  • Paro de larga duración no voluntario, durante más de 12 meses y sin cobrar pensión contributiva siempre que se esté dado de alta en el SEPE.
  • Pasados 10 años desde la primera aportación, en 2025 se podrá rescatar el dinero que se invirtió en 2015 y en 2016 el de 2026…..y así sucesivamente.

Esta característica tiene la ventaja de que si tuviéramos al alcance ese dinero para otras necesidades o caprichos nos lo gastaríamos y no tendríamos una hucha que puede ser muy útil a la hora de la jubilación para intentar mantener el mismo nivel de vida, que al final es el fin principal que se persigue con este producto en la mayoría de los casos.

En cuanto a su rentabilidad en la mayoría de los casos nos damos cuenta de que si se compara con un producto similar como pueden ser los fondos de inversión la rentabilidad de éstos es superior a largo plazo por lo que aun siendo cierto que es necesario un ahorro a largo plazo, y que se puede hacer vía planes de pensiones, es necesario elaborar una estrategia fiscal que contemple la reinversión de los beneficios fiscales y la forma de hacer los rescates y se tiene que analizar bien la cartera para ver qué es lo más conveniente en cada caso

Saber más sobre un plan de pensiones.

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Estíbaliz Sánchez Marcén

 Departamento Fiscal de Orbaneja Abogados

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