Las nuevas bonificaciones fiscales del I.B.I e I.A.E. que nos trae el Ayuntamiento de Madrid (BOAM núm. 8.650 de 29 de mayo de 2020)

La dichosa pandemia ha traído infinidad de modificaciones de normas, ordenanzas y leyes, tanto a nivel estatal, de Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos. En este artículo vamos a destacar las modificaciones de dos ordenanzas que hace el Ayuntamiento de Madrid en los recibos de IBI e IAE con el fin de aliviar la difícil situación por la que están atravesando muchos autónomos.

El Impuesto de Bienes Inmuebles es una obligación a la que están sujetos todos los locales de oficinas de farmacia. Por el contrario el Impuesto de Actividades Económicas únicamente tendrán que pagarlo aquellas que estén formadas por una Comunidad de Bienes y que facturen al año una cantidad superior al millón de euros.

BONIFICACIONES FISCALES DEL IBI DEL 25%

La Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles trae consigo una bonificación de un 25% sobre la cuota íntegra del impuesto a la que se puede acceder mediante una solicitud, siempre que dichos inmuebles cumplan ciertos requisitos que a continuación enumeramos:

  • Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020.
  • Que la actividad continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • El uso catastral del inmueble corresponda a Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultural. En este sentido consideramos que las oficinas de farmacia se podrían acoger al uso comercial de dichos inmuebles y por tanto hacer uso de esta bonificación.

Si el solicitante tiene su domicilio fiscal en un territorio calificado, conforme la normativa vigente como paraíso fiscal, no optará a ninguna bonificación en la cuota de I.A.E.

CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD

Hay dos modos de presentar la solicitud, online o de forma presencial, pero sea como fuere, esta debe ir acompañada, para acreditar el requisito de la existencia de actividad en el inmueble, de la siguiente información:

  • Declaración responsable en la que se manifieste la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 y durante el resto del período impositivo.
  • Declaración responsable en la que se manifieste que dicho domicilio no se encuentra situado en un territorio calificado como paraíso fiscal.
  • El domicilio fiscal de la persona o entidad titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble.
  • En el caso de inmuebles en los que el sujeto pasivo no coincida con el titular de la actividad, deberá aportarse una declaración responsable que indique la medida adoptada por el obligado tributario en favor del titular de la actividad.

BONIFICACIÓN DEL 25% DEL IAE

La Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas se traduce en una bonificación de un 25% sobre la cuota municipal a la que se puede optar siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre los cuales detallamos los siguientes que pueden afectar a la actividad de farmacia:

  • Que la actividad se viniera ejerciendo antes del 15 de marzo de 2020.
  • Que la actividad continúe ejerciéndose hasta 31 de diciembre de 2020.

BENEFICIOS PARA LA FARMACIA

En Orbaneja Abogados entendemos que las farmacias pueden acogerse a este beneficio, ya que el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid especifica que podrán disfrutar de la bonificación siempre que la actividad sea declarada de especial interés o utilidad municipal y esté englobada en unos epígrafes, grupos o agrupaciones concretos, entre los cuales menciona la agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios, la misma que acoge a las oficinas de farmacia, estando todas ellas dadas de alta en el epígrafe 652.1.

Esta bonificación puede aumentar al 50% cuando el sujeto pasivo solicitante, a fecha 1 de marzo de 2020 tuviera menos de diez trabajadores a su cargo.

Al igual que sucede con las bonificaciones del IBI, si el solicitante tiene su domicilio fiscal en un territorio calificado, conforme la normativa vigente como paraíso fiscal, no optará a ninguna bonificación en la cuota de I.A.E.

CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD

También hay dos modos de presentar esta solicitud, online o de forma presencial, pero de cualquier manera, esta debe ir acompañada de una declaración responsable en la que conste:

  • Su domicilio fiscal y que éste no se encuentra situado en un territorio calificado como paraíso fiscal.
  • En el caso de solicitar la bonificación del 50 %, que el número de trabajadores a su cargo, a 1 de marzo de 2020, fuese inferior a 10.

En cuanto a los plazos previstos para optar a cualquiera de estas bonificaciones son los mismos. Se debe presentar una solicitud al Pleno de la Corporación Municipal en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del texto del Acuerdo aprobado, antes del 30 de junio de 2020.

El procedimiento de presentación de las solicitudes de bonificación en la cuota de I.A.E o I.B.I., es el mismo a seguir también para los dos casos. Una vez presentada oficialmente la solicitud, hay que esperar, primero a que la directora de la Agencia Tributaria Madrid conceda provisionalmente la bonificación y después cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos por fin llegará la concesión definitiva del beneficio fiscal.

Saber más sobre las nuevas bonificaciones fiscales del IBI e IAE que ofrece el Ayuntamiento de Madrid

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