Campaña actual de la inspección de trabajo sobre control de la jornada laboral

El RD ley 16/2013 de 20 de diciembre de 2013 estableció la obligación adicional del registro diario de la jornada realizada en los contratos a tiempo parcial, y de cuyo cumplimiento las empresas tienen conocimiento.

La novedad es que la inspección de trabajo y Seguridad Social (ITSS), entiende que todas las empresas deben llevar también un control diario de la jornada de sus trabajadores aunque sean a jornada completa, y por tanto sin distinción de la jornada realizada. A tal fin,  se han dictado instrucciones internas, para intensificar el control del cumplimiento de esta normativa. Concretamente se dice en las instrucciones que se controlarán sectores concretos, como la banca y la industria manufacturera, en particular: industria de la alimentación, industria textil, confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y reproducción de soportes grabados (impresión, encuadernación) y fabricación de muebles, comercio al por menor y al por mayor, reparación de vehículos de motor y motocicletas y ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, no incidiéndose en la hostelería por considerar que ese sector ha sido objeto de otras campañas.

Las Instrucciones de la Dirección General consideran necesario hacer hincapié en las empresas de menos de 50 trabajadores, que constituyen la mayoría de las que integran el tejido productivo de nuestro país.

La instrucción sorprendentemente ordena que si del resultado de la actuación inspectora se desprende que los trabajadores no realizaron horas extraordinarias, pero que no existe en la empresa control diario de jornada, se levante acta, no por un incumplimiento en los deberes formales (que sería lo más lógico), sino por incurrir en una transgresión de normas en materia de jornada de trabajo.

Hasta la fecha los tribunales jamás habían exigido a los empresarios llevar el control de los horarios a jornada completa, y solamente ante la reclamación de un trabajador sobre el abono de horas extraordinarias se le exigía la prueba documental diaria de que las había realizado. Por tanto para los tribunales, sólo para aquellos trabajadores que realizan horas extras se debe hacer un registro diario, entendiendo que la ley no incluye esta obligación para el resto que no hacen horas extraordinarias. (Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores).

Pero como es este el nuevo criterio de la ITSS, derivado seguramente de dos recientes sentencias del TS que en el sector de la Banca impone llevar el control diario de la jornada, debemos sin duda adaptarnos y no incurrir en posibles actas de infracción que al final tendrán la presunción de la veracidad necesaria para que nos sancionen, debiendo en ese caso iniciar una penosa vía de reclamación de resultado incierto.

En consecuencia les recomendamos muy encarecidamente que implanten en sus centros de trabajo el registro del control de jornada de trabajo. La forma de hacerlo no está legalmente fijada, no existiendo un modelo determinado, y en principio cualquier método puede ser válido, como un registro electrónico de entrada y salida, fichas de entrada y salida y también estimamos válido utilizar las hojas de registro que ya utiliza para los contratos a tiempo parcial, en las que el trabajador firmará día a día la hora de entrada y la hora de salida.

Si desea información adicional sobre esta noticia puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección: direccion@orbaneja.com o bien llamarnos al número 91 445 48 54.

EUGENIO FERNÁNDEZ LÓPEZ

Responsable Departamento Laboral Orbaneja Abogados

 

 

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