El contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje es una modalidad contractual cuyo objeto primordial es conseguir tanto una cualificación profesional como la inserción en el mercado laboral de jóvenes trabajadores no cualificados, compaginando durante el desarrollo del mismo formación más retribución y entregando al trabajador al final del contrato un “certificado de profesionalidad” que así lo acredite.

Requisitos de los trabajadores:

Se podrá realizar esta contratación con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años (hasta 30 si las tasas de desempleo se mantienen por encima del 15 %, como ocurre actualmente) y sin límite de edad para los trabajadores discapacitados. El trabajador no debe tener una cualificación que le habilite para un contrato en Prácticas, (por ejemplo en la actividad de farmacia, no a farmacéuticos ni a técnicos en farmacia) y deberá estar inscrito en la oficina del INEM como demandante de empleo a efectos de aplicación de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social.

Formación a impartir:

Debe ser concreta y específica con la actividad desarrollada por la empresa, a modo de ejemplo y siguiendo con la actividad de Farmacia al no existir una formación de “auxiliar de farmacia”, dentro de la gran cantidad de oferta de certificados de profesionalidad, tendríamos que optar por la de “dependiente de comercio”, que es la que más se asemeja, cuyos contenidos principales son “ realizar la venta de productos y/o servicios a través de los diferentes canales de comercialización, realizar las operaciones auxiliares a la venta, ejecutar las acciones del servicio de atención al cliente/consumidor/ usuario, … etc”.

Es imprescindible para recibir esta formación que el trabajador se encuentre en posesión del título de la E.S.O.

ASPECTOS DE LA CONTRATACION:

Autorización al Servicio Público de Empleo (en adelante SEPE)

Para poder realizar esta contratación es imprescindible tener la autorización previa del SEPE y para ello debe solicitarse con un mes de antelación a la fecha de inicio del contrato para la formación, mediante la presentación del oportuno formulario publicado al efecto.

Inicio del contrato de trabajo:

Una vez autorizada por el SEPE, se formalizará por escrito el contrato para la formación, en el que se detallarán los conocimientos que recibirá mediante la modalidad de online o teleformación, (la empresa se debe asegurar de que el trabajador tenga acceso a internet y que cuente con las habilidades tecnológicas básicas), teniendo en cuenta que el trabajador cada 6 meses deberá acudir a unas pruebas presenciales obligatorias.

Duración:

La contratación será de 12 meses, pudiendo prorrogarse de 12 en 12 meses, hasta un máximo de 36 meses (dos prórrogas).

Número de contrataciones por empresa:

No existe una limitación del número máximo de contratos para la formación a realizar por una empresa en función del tamaño de su plantilla. Por tanto, no hay establecido un límite máximo en cuanto a número de contratos para la formación.

Ahora bien, si el Convenio Colectivo aplicable a la empresa establece un número concreto de trabajadores en formación por empresa, habrá que atender a lo establecido en el mismo, como así ocurre en la actividad de Farmacia donde nos indica que se podrá realizar una contratación en empresas de hasta 5 trabajadores, dos contrataciones en empresas de 6 a 10 y tres en empresas de 11 trabajadores en adelante.

Retribución, trabajo y formación:

La retribución irá en proporción al trabajo efectivo realizado no pudiendo en ningún caso ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente de acuerdo al porcentaje de jornada. Como norma general nos encontramos:

                                                           1º Año                2ª Año                       3º Año

Tiempo dedicado a trabajo:                 75 %                   85 %                         85 %

Tiempo dedicado a formación:            25 %                   15%                          15 %

Por convenio colectivo estos porcentajes puede mejorarse, siguiendo con el ejemplo de la actividad de Farmacia el 1º año se abona el 90 % del salario del tiempo dedicado a trabajo (en lugar del 75 %) y en el 2º y 3º año el 100 % (en lugar del 85 %) porcentajes a aplicar sobre el salario pactado para la categoría de auxiliar de farmacia.

Incentivos a la contratación:

Las empresas que formalicen este tipo de contrato para la formación obtendrán una bonificación del 100 % de las cuotas de seguridad social (en empresas de menos de 250 trabajadores) y del 75 % (en empresas de más de 250 trabajadores).

Así mismo pueden obtener una bonificación mensual por tutorización de 80 € al mes en empresa de menos de 5 trabajadores y de 60 € al mes en empresas de 5 o más.

La transformación de este contrato en indefinido conlleva una bonificación de 1.500 € al año (125 € al mes) durante 3 años. En el caso de mujeres asciende a 1.800,00 € año (150 € mes), así como la posibilidad de solicitar a la Comunidad de Madrid una subvención por contrato para la formación de 2.940,00 € o de 3.440,00 € en el caso de mujeres por la contratación inicial temporal (para lo cual el trabajador deberá estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil) y posteriormente en el caso de que este se transforme en indefinido otra por un importe de 2.500,00 euros.

Pago de la formación al centro de estudios:

La empresa abona el importe de la formación impartida al trabajador al propio centro de estudios, este pasará el cargo mensualmente, que después es recuperada por la empresa mediante un saldo acreedor, es decir la propia seguridad social devuelve esta cantidad, importe al que habrá que sumar los 80 o 60 € en su caso de la bonificación por tutorización.

Otros aspectos a tener en cuenta:

Esta modalidad de contratación siempre se realizará a jornada completa, las situaciones de Incapacidad Temporal suspenden la duración del contrato y los trabajadores en el caso de causar baja por termino de contrato en la empresa, quedan en situación legal de desempleo pudiendo cobrar la oportuna prestación.

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JOSÉ LUIS MORENO – V. RODRIGUEZ

Graduado Social del departamento laboral de Orbaneja Abogados

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