Plan anual de control tributario y aduanero de 2018

El pasado 23 de Enero de 2018 salió publicado en el BOE, la resolución de 8 de Enero de 2018 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del plan anual de control tributario y aduanero de 2018.

La Agencia Tributaria establece como objetivo estratégico, tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal, y es a través de dicha resolución donde se define las áreas de riesgo fiscal que se consideran de atención prioritaria para este ejercicio 2018. Estas directrices pretenden continuar reforzando las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario, no sólo con medidas de control a posteriori, sino previas o simultáneas a la presentación de las autoliquidaciones y al mismo tiempo desarrollar actuaciones de comprobación e investigación sobre los obligados tributarios en los que concurran perfiles de riesgo.

Este Plan anual de control tributario y aduanero de 2018, que no difiere en gran medida con el del año 2017, supone un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas en años anteriores, a la vez que incorpora otras nuevas, en línea con el contexto económico-social.

Como principal novedad podemos destacar el uso de las nuevas fuentes de información de las que dispondrá la Agencia Tributaria (sistema SII, CRS), que combinado con el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de nuevos modelos de análisis de riesgos permitirá el uso de la información recibida. Así mismo se impulsarán sistemas de información para prevenir el fraude en el uso de monederos electrónicos y transferencias instantáneas al igual que se analizará la incidencia fiscal del “blockchain” y las criptomonedas.

En particular, en 2018, la Agencia Tributaria centrará su atención en base a cuatro grandes pilares:

 La prevención del fraude. Información y asistencia.

La estrategia de la Agencia en la lucha contra el fraude y la prevención del mismo se dirigen a la utilización de nuevas herramientas y sistemas preventivos dirigidos a la mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias en período voluntario, promoviendo un ensanchamiento de las bases imponibles declaradas.

Dichas actuaciones se materializarán con las siguientes actuaciones:

  • Impulso de canales de asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos, así como la utilización de programas de ayuda y medios de identificación (certificado electrónico, Cl@ve PIN, número de referencia, CSV, etc…) que facilitan y agilizan los trámites del contribuyente con la Agencia Tributaria.
  • Incorporación de nuevas herramientas como el Asistente Virtual.
  • Prestación de asistencia a los contribuyentes acogidos al Sistema de Suministro Inmediato de información (SII)
  • Asistencia en la campaña de Renta (Renta WEB).
  • Potenciación y mejora de la aplicación móvil “Agencia Tributaria”, ofreciendo nuevos servicios personalizados al contribuyente.
  • Inclusión de avisos, en el documento de datos fiscales del IRPF, sobre todas aquellas fuentes de renta de que se tengan conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.
  • Impulso del sistema de autocorrección de declaraciones del IRPF con solicitud de devolución, el cual permitirá al contribuyente corregir la declaración y anticipar así el cobro de la devolución.          

– Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

Existen nuevas fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos, que complementan a las fuentes tradicionales de información obtenida de las declaraciones presentadas por contribuyentes y por terceros. La Agencia Tributaria trabajará en el desarrollo de modelos de análisis de riesgo que permitan anticipar y optimizar el uso que haya de darse a la nueva información que se reciba, a partir del momento de su recepción.

Dichas fuentes de información nueva se refieren principalmente al Sistema Inmediato de Información (SII), en vigor desde el 1 de Julio de 2017, que ha permitido la recepción casi inmediata de información de los registros de facturación emitida y recibida de más de 50.000 empresas. Al mismo tiempo hay que destacar la información recibida de acuerdos de intercambio de información entre España y otros países (FATCA y CRS) así como la información disponible de los modelos 720 y 750.

En cuanto al control de tributos internos, para las multinacionales y grandes empresas se centrarán principalmente en los precios de transferencia, planificación fiscal agresiva, establecimientos permanentes, paraísos fiscales y jurisdicciones privilegiadas u opacas.

Se hará un análisis patrimonial exhaustivo para detectar aquellos bienes o derechos ocultos y rentas no declaradas, especialmente en grandes patrimonios, con el objeto de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes incursos en actuaciones calificadas como defraudatorias.

La Agencia Tributaria incidirá en la ocultación de actividades empresariales o profesionales y en el uso abusivo de sociedades. Se personará en las sedes donde se realiza, de modo efectivo la actividad económica para conseguir con mayor seguridad los diferentes aspectos de carácter material en los que se detecta una inadecuada declaración de ingresos y así poder analizar la presencia de cualquier otro incumplimiento susceptible de regularización.

Se harán actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la única finalidad de canalizar rentas a personas físicas de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables y se analizará aquellas sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar de una minoración en las rentas o bases declaradas.

El análisis de nuevos modelos de negocios, especialmente de economía digital y en los sectores de alquiler o transporte, suponen un cambio profundo tanto en la forma de trabajar como en las costumbres cotidianas.

Para la Agencia Tributaria, la investigación en internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica, especialmente en comercio electrónico, sigue constituyendo una prioridad.

Otras actuaciones a destacar por parte de la Agencia Tributaria serán:

  • Actuaciones de control relativas al IVA
  • Control vinculado a la existencia de tramas de IVA: control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) así como el flujo de dichas operaciones, especialmente en el sector de vehículos.
  • Actuaciones de control sobre grupos fiscales y de entidades: control de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores tanto individuales como intragrupo.
  • Actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna
  • Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.

 – El control del fraude en fase recaudatoria.

Con dicho control se pretende lograr el cobro efectivo de las deudas. No cabe duda que una recaudación ejecutiva exigente no sólo supone un incremento en la eficacia cobratoria de duda ingresada, sino que además, incide positivamente a medio y largo plazo en el cumplimiento espontáneo por los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, coadyuvando así a la lucha contra el fraude fiscal y facilitando también la labor de las áreas liquidadoras de la Agencia Tributaria.

Dentro de este ámbito se desarrollarán las siguientes medidas:

  • Medidas de prevención y control del fraude fiscal: adopción de medidas cautelares y de derivaciones de responsabilidad, coordinación con las áreas liquidadoras en fase de comprobación, control de deudores por el incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales, seguimiento de insolvencia aparentes, cooperación con otras administraciones públicas e impulso de la utilización del SII.
  • Medidas de Gestión Recaudatoria: control de la deuda pendiente en período ejecutivo y en particular en la fase de embargo, control de deudas suspendidas y paralizadas, control de garantías ofrecidas, control de entidades públicas y procedimiento de enajenación: subastas

  –  Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas

La colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias autonómicas resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, por lo que se potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre la Agencia tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

Este intercambio de información afectará principalmente a los siguientes aspectos:

  • Se intercambiará la información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único compartido.
  • Transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos o gestionados por las Comunidades.
  • Suministro por las Comunidades Autonómicas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
  • Se potenciará los intercambios de información sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria.
  • Se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre valores reales de transmisión de inmuebles y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios.
  • Planificación y especial control de aquellos contribuyentes con deducciones autonómicas y que se reflejan en el ámbito estatal (Renta): deducciones autonómicas, grado de discapacidad, familia numerosa, beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones a través de la comprobación de la principal fuente de renta, así como domicilios declarados y sus modificaciones.

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JOSE Mª COBO LOZANO

Abogado del departamento fiscal de Orbaneja Abogados

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