Coronavirus en las Farmacias: ¿Cuáles son sus consecuencias?

A nadie se le escapa que el Coronavirus en las farmacias va a tener consecuencias importantes, sobre todo en la economía, y dependerá de la evolución de esta enfermedad pandémica el alcance que finalmente puedan tener.

De hecho, y como siempre ocurre, esta realidad ya está siendo reflejada con crudeza por los mercados bursátiles.

Desde luego, la repercusión será diferente para cada sector económico, y sin duda el Coronavirus en las farmacias está afectando al profesional sanitario, dado que está expuesto al paciente.

¿Cómo deben comportarse los agentes económicos?

No obstante, sería deseable que los agentes económicos se comportaran con calma y responsabilidad, huyendo de sobreactuaciones, y teniendo en cuenta que España es un país avanzado con una Sanidad moderna y una red de distribución comercial suficientemente preparada encabezada por las oficinas de farmacia (recordamos que España es el país con más farmacias por habitante del mundo).

En estos momentos resulta fundamental que las empresas y las familias, en la medida de los posibles, mantengan su ciclo financiero con la máxima normalidad posible.

¿Cómo puede actuar el Gobierno para solucionar los problemas económicos del Coronavirus en las farmacias y otros negocios?

Entre las herramientas de que disponen los Gobiernos para atender este tipo de situaciones, una de las principales es la política tributaria que, para este caso, seguramente no es la principal, pero puede ayudar a solventar uno de los primeros problemas que se le presentan a empresas y profesionales: la liquidez.

A este respecto, es importante señalar que es previsible que los profesionales de la asesoría fiscal encargados de la presentación de las obligaciones tributarias tengan problemas para poder presentar en plazo las autoliquidaciones de sus clientes ya que algunos de ellos, en su mayoría pymes o autónomos, no puedan trasladarles en plazo datos fiables con los que confeccionar los modelos tributarios.

¿Qué medidas ha tomado ya el Gobierno?

De momento, el gobierno no ha regulado ninguna medida en lo que a la presentación se refiere, simplemente en el Real Decreto 7/2020 con entrada en vigor el 13 de marzo ha decretado que se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive; entendiendo, por lo tanto, que los modelos tributarios hay que presentarlos aunque se pueda aplazar su pago. Como medida excepcional este aplazamiento también será aplicable a las obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta; las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos y los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

¿Qué pasa con los autónomos y las autoliquidaciones?

Asimismo, la AEAT publicó también el pasado viernes una Nota en su página web haciendo referencia a la ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios, en la que tranquilizaba a los contribuyentes señalando que no se preocuparan si se tenía algún trámite pendiente. Finalmente, señaló que es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo, que las citas las pueden aplazar, y que llamarían para comunicar nuevas fechas.

¿Qué se puede hacer y qué no durante el estado de alarma?

Por último, pero no menos importante hacer mención a lo regulado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE el sábado 14 de marzo, con entrada en vigor desde ese mismo día.

Entre las medidas publicadas y que sin duda afectarán en el ámbito administrativo y tributario, es la suspensión de plazos.

En el primero de los ámbitos señalados se establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, tanto administrativos como procesales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto citado o, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

En el segundo de ellos, ámbito tributario, se establece la suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Así, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

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