Coronavirus: ¿Qué hacer si afecta a mi plantilla?

“Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus COVID-19.” Esta es la definición que encontramos en la web de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD sobre el coronavirus.

Una vez leída esta descripción y teniendo en cuenta la rápida propagación del virus, a todos nos asaltan varias preguntas. El departamento laboral de Orbaneja Abogados se sitúa en el contexto de la oficina de farmacia, y partiendo de 3 situaciones diferentes resuelve las posibles dudas a sus titulares.

¿Qué pasa cuando un empleado da positivo por el COVID-19?

Cuando un empleado da positivo en coronavirus, después de someterse a pruebas médicas, pasará a encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, es decir de baja por enfermedad que se asimila a una situación de baja por accidente de trabajo. Es posible que su médico considere que el resto de personal que ha estado en contacto con él, es decir, sus compañeros y el propio titular hayan podido ser contagiados, en cuyo caso establecerá aislamiento preventivo. Si esto sucede nos encontraremos con que toda la plantilla, incluido el titular, causarán baja por enfermedad asimilada a un accidente de trabajo, al igual que el primer infectado.

Por supuesto, si llegamos a este caso, la farmacia permanecerá cerrada al público y deberá notificarse a la Consejería de Sanidad u organismo competente en cada Comunidad Autónoma.

No tenemos noticias de que sea obligatorio la desinfección de la farmacia si esta fuera a permanecer cerrada ya que se estima que el virus permanece activo durante unas horas. No obstante aun sin ser obligatorio si la farmacia fuera a continuar abierta al público desde Orbaneja Abogados sí lo recomendamos.

¿Y cuando pasa el período de aíslamiento?

Una vez pasado el periodo de aislamiento de los trabajadores no contagiados y /o la recuperación de los enfermos estos podrían volver a su trabajo causando alta en la situación de Incapacidad Temporal.

Centrándonos en las oficinas de farmacia, tal y como estamos haciendo, podemos tener el caso de que uno de los empleados descubra que ha estado en contacto con una persona infectada por el virus y a pesar de no tener síntomas acude a su médico para realizarse pruebas y éstas dan un resultado negativo.

Al igual que en el caso anterior, en el que sí estaba infectado, serán los facultativos los que decidan la situación de aislamiento.

El resultado también podría haber sido, tanto habiendo estado en contacto como no estándolo, que el trabajador se encuentre mal y acuda a su médico y después de realizarle las pruebas oportunas sea negativo en coronavirus. Evidentemente no habría obligación de aislamiento y aquí ya será el criterio del facultativo médico, dependiendo del motivo de su enfermedad si considera conceder baja laboral o no.

¿Quién paga la baja?

La transcendencia que tiene para la farmacia el que la baja del trabajador o trabajadores afectados o aislados sea considerada como accidente de trabajo y no como enfermedad común radica en la diferencia en cuanto a los importes de las prestaciones a percibir y quien las paga. La Ley General de la Seguridad Social para el caso de accidente de trabajo reparte la carga del salario entre el trabajador y la propia Seguridad Social o Mutuas de Accidentes de Trabajo colaboradoras, dejando libre al empresario del pago de cantidad alguna, de la siguiente forma:

Desde el día de la baja la Seguridad Social, o, como decimos, la Mutua Patronal si es que el empresario opto en su día por alguna de ellas, abona el 75% del Salario del trabajador y este asume (es decir no cobra) el 25% restante.

Lo que dice el Convenio colectivo

Es muy importante tener en cuenta que el vigente convenio colectivo para las farmacias establece que en el caso de baja por accidente de trabajo la farmacia abonará a su cargo la diferencia hasta el 100% de los porcentajes que hemos comentado en el apartado anterior. En todo caso y circunstancia la empresa abonará las cuotas de seguridad social integras durante todo el periodo de baja del trabajador.

Salvo que se tengan concertada con la compañía de seguros la cobertura del supuesto de caso fortuito y/o fuerza mayor las compañías aseguradoras no cubren este tipo de siniestro así que será la botica la que asuma los posibles gastos y previsibles perdidas, y su cuantía dependerá de la facturación que tenga la farmacia y también de la situación en la que se pudieran encontrar los farmacéuticos de la zona.

Si el afectado fuera el propio titular de la Oficina de farmacia este percibirá el 100% de la base de cotización de autónomo por cada día de baja que abonará la mutua.

Teletrabajo y coronavirus van de la mano

La situación actual en la que nos encontramos respecto al coronavirus, hace plantearse el “teletrabajo” al titular de una farmacia. Este planteamiento surge ante la posibilidad de que las competencias sanitarias decidan aislar la farmacia procediendo a su cierre temporal, bien por contagio de toda la plantilla o bien por uno sólo de sus miembros para evitar la propagación.

El teletrabajo no se puede imponer de manera unilateral por ninguna de las partes, ni el trabajador, movido quizá por el miedo, o la empresa puede imponerle a la otra parte prestar servicios a distancia, pero podría adoptarse con carácter excepcional. Dada la actividad a desarrollar en la farmacias el “teletrabajo “pensamos que sería una medida poco práctica al estar las labores volcadas en la venta y atención al paciente de una forma personal, no obstante podrían desarrollarse mediante esta modalidad tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en la botica, como trabajos de carácter administrativo o atención y mantenimiento de la web etc.

Hay que tener muy claro que estas labores las podrán realizar trabajadores en alta porque si están en situación de baja por enfermedad no pueden trabajar en modo alguno ya que se les presupone una incapacidad para el trabajo y también que esta modalidad de prestación de servicios no suponen para los trabajadores ninguna reducción de derechos en ninguna materia (salarios, jornada etc.).

¿Es obligatorio el uso de mascarillas?

Por último decir que el uso de mascarillas y guantes son medidas más pensadas para no contagiar a los demás que para protegernos del contagio. Lo recomendado por la autoridad sanitaria para evitar, en la medida de lo posible, el contagio es lavarse bien las manos con asiduidad y utilizar el hidrogel. El coste de estos elementos de protección será por cuenta de la empresa según lo dispuesto en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Desea saber más sobre el nuevo coronavirus y cómo afecta a su plantilla?

Si desea más información sobre este asunto o sobre cualquier otra cuestión que le pueda surgir, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 445 48 54 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección abogados@orbaneja.com.

Si quiere leer otros artículos que traten sobre temas que pueden afectar a su farmacia haga click aquí.

El equipo de Orbaneja Abogados

¡Hola 👋!

¿Le gustan nuestros artículos y novedades? Puede recibirlos en su buzón mensualmente. ¡Suscríbase!