Farmacia y empleados: ausencias por cuidado de un lactante

En el Estatuto de los Trabajadores se contempla el derecho de ausentarse del trabajo para el cuidado de un lactante en la farmacia y en cualquier trabajo, y como novedad este derecho está contemplado para ambos progenitores, es decir, ya no es un derecho exclusivo de la madre y por tanto lo podrán pedir ambos.

Este derecho consiste en una ausencia del trabajo, hasta que el hijo cumpla 9 meses, de una hora que se podrá dividir en dos medias horas. También es posible sustituir esta ausencia con una reducción de jornada de media hora con la misma finalidad del cuidado del lactante. De esta forma es factible que se retrase la hora de entrada al trabajo o que se adelante la hora de salida, pero si el farmacéutico toma esta opción ya no tendrá una hora de ausencia sino media.

En este sentido, los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán los mismos tiempos de ausencias sin que se aplique proporcionalidad por su jornada reducida.

Acuerdos entre empresa y trabajador por el cuidado de un lactante

La farmacia y el trabajador pueden llegar a un acuerdo por disposición del convenio colectivo y podrán sustituir estas ausencias diarias por jornadas completas, con las siguientes premisas:

  • En ausencia de pacto entre empresa y trabajador debe estar contemplada esta posibilidad en el Convenio Colectivo. En caso contrario, el empresario puede oponerse a esta posibilidad de acumulación.
  • Si efectivamente se accede, bien por pacto o porque así lo dispone el Convenio Colectivo, lo que se acumula es lo correspondiente a una hora completa por cada día laborable que reste hasta que el hijo cumpla nueve meses, por tanto a partir del momento de la solicitud se capitalizarían las horas de los días laborales que resten hasta que hijo cumpla 9 meses, por tanto no es posible disfrutar de días para cuidado de hijos una vez que el hijo cumpla los nueve meses, salvo el supuesto de corresponsabilidad que más adelante abordaremos.

¿Qué dice el convenio?

Como ya adelantamos en el título, veremos cómo se encaja esta nueva normativa con el Convenio Colectivo Nacional de empleados de oficinas de Farmacia, y para eso analizamos lo que dispone dicho convenio:

En el vigente Convenio Colectivo (BOE de 8 de mayo de 2.014) en su artículo 27.4 se regula la acumulación del periodo de lactancia en los siguientes términos: “Las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del periodo de reincorporación en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla nueve meses de edad”.

¿Cómo afecta al padre?

Está claro que en esta regulación no está prevista la acumulación del permiso por el padre para el cuidado del lactante, pues, además de ser anterior a marzo de 2019, se habla del periodo de reincorporación en la empresa con posterioridad al parto. Por otra parte, el permiso de lactancia fue objeto de debate a consecuencia de una consulta a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Empleados de Farmacia, que se pronunció en acta nº 16 de 25 de septiembre de 2.015, en dicha acta se trataba fundamentalmente de cómo se calculaba esta proporcionalidad de días del periodo de reincorporación con posterioridad al parto, con lo que queda claro que se estaba regulando la capitalización del permiso de la madre y no del padre.

Y resolvía de la siguiente forma:

“A los efectos del cálculo, se contarán el número de días transcurridos dese el parto hasta que la madre, estando incorporada, solicita la acumulación y se restarán a 270 días, que son los nueve meses de vida del nacido, que marcan el final del tiempo del cálculo de horas de lactancia. Los días que arroje la diferencia, se dividirán entre 228, que son los días máximos que genera el mes de lactancia acumulada (270 días totales menos 42 días, que son las seis semanas obligatorias de descanso por maternidad postparto). La razón resultante se multiplicará por 30, redondeándose el entero más próximo, para hallar los días que procedan para el disfrute acumulado”.

La acumulación de tiempo de reducción de jornada por cuidado de lactante

Por ello, entendemos que en el convenio colectivo cuando se aborda la posibilidad de acumulación de tiempo de reducción de jornada por cuidado de lactante, se está refiriendo a la madre y no al padre, lo que por otra parte no impide que se pueda pactar entre empresario y Padre-trabajador una acumulación de la hora de reducción para cuidado de hijo hasta que cumpla los nueve meses, pues seguramente que será más ventajoso para ambos. Así para el farmacéutico será más fácil encontrar un suplente para días completos que para ausencias de tan solo una hora al día.

Un derecho nuevo que ahora se incluye dentro del cuidado del lactante, es el llamado de CORRESPONSABILIDAD, (art. 37.4 último párrafo, del ET y art.183 de la Ley General de la Seguridad Social) que consiste en el supuesto en que ambos progenitores estén ejerciendo el derecho de reducción de Jornada (recordemos que es de media hora) puedan prolongar esta situación hasta que el lactante cumpla 12 meses, en este tiempo de prorroga desde los 9 meses hasta los 12 meses de edad del lactante, se procederá en ambos progenitores a la reducción del salario que corresponda por la media hora, pero UNO DE ELLOS, podrá solicitar al INSS una prestación equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

Entendemos que este derecho es incompatible con la acumulación de las ausencias en jornadas completas al tratarse de prolongar el derecho de reducción de jornada (media hora en jornada laboral).

¿Quieres saber más sobre el cuidado de un lactante en la farmacia? ¿Es un derecho exclusivo de la madre?, ¿En qué consiste y hasta cuándo?, ¿Qué es el derecho de corresponsabilidad?

Si desea más información sobre este asunto o sobre cualquier otra cuestión que le pueda surgir, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 445 48 54 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección abogados@orbaneja.com.

EUGENIO FERNÁNDEZ LÓPEZ

Responsable Departamento Laboral Orbaneja Abogados

 

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