Declaración de la Renta 2015

El pasado día 6 de Abril de 2016 se inició la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2015 y que finalizará el próximo 30 de junio.

En este sentido, conviene tener presente los últimos cambios producidos que se refieren al nuevo sistema operativo Renta Web (aplicable a todos los contribuyentes salvo a los que obtengan rendimientos de actividades económicas) y a las novedades normativas por la reforma fiscal del Impuesto, llevada a cabo por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1.-PRINCIPALES FECHAS DE LA CAMPAÑA DE RENTA

  • Desde el 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2016, campaña electrónica. Durante este periodo estará a disposición del contribuyente el borrador y/o los datos fiscales de la declaración de la renta. El borrador podrá ser confirmado por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, y la declaración del Impuesto (modelo 100) podrá presentarse por vía electrónica. 
  • Desde el 10 de mayo y hasta el 30 de junio, campaña presencial. El borrador se podrá confirmar presencialmente y la declaración del Impuesto presentar por otra vía distinta de la electrónica.
  • Desde el 4 de mayo y hasta el 29 de junio de 2016, está activo el servicio de cita previa para la confección de la declaración de la renta 2015.
  • La fecha final para la presentación será el día 25 de junio de 2016, si el resultado es a ingresar y se opta por domiciliar el pago; y el 30 de junio, si el resultado es negativo, si es a ingresar y no se domicilia, o si es a ingresar y sólo se domicilia el segundo plazo.

2.-SISTEMA RENTA WEB

Renta Web es una nueva plataforma creada por la AEAT que permitirá a la mayoría de los contribuyentes (excepto a los que obtengan rentas que procedan de actividades económicas) tramitar su borrador o elaborar directamente, de forma online, su declaración de la Renta.A través de Renta Web, el contribuyente puede acceder directamente al servidor de la Agencia Tributaria sin tener que descargar el Programa Padre, ni instalar previamente el programa Java, pudiendo acceder desde cualquier dispositivo móvil, tableta u ordenador.

3.-OBLIGADOS A DECLARAR

Con carácter general, están obligados a declarar todos los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al IRPF.Sin embargo, no están obligados a declarar quienes hayan obtenido exclusivamente rentas procedentes de:

a) Rendimientos íntegros del trabajo: con el límite de 22.000 euros anuales, cuando procedan de un único pagador o cuando, procediendo de varios, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen, en su conjunto, la cantidad de 1.500 euros anuales.

También se aplica este límite de 22.000 euros en los casos en que, percibiéndose rentas de más de un pagador, se cumplan dos requisitos:

  • Que los únicos rendimientos del trabajo obtenidos provengan de las prestaciones pasivas del art. 17.2.a) LIRPF
  • Que la determinación del tipo de retención aplicable se haya efectuado con arreglo al procedimiento especial del artículo 89.A) RIRPF.

El límite se reduce a 12.000 euros brutos anuales en los siguientes supuestos: Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros brutos anual.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros brutos anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

4.-PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS A TENER EN CONSIDERACIÓN

4.1 Rentas exentas:

  • Planes de Ahorro a Largo Plazo (SIALP o CIALP)
    • Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura y realice una aportación anual máxima de 5.000 euros.
  • Exención por despido o cese del trabajador:
    • Se mantiene la exención en los mismos términos que antes de la reforma, pero se confirma como límite exento la cantidad de 180.000 euros.
  • Exención de dividendos
    • Se suprime la exención de los primeros 1.500 euros anuales para dividendos y participaciones en beneficios.

4.2 Rendimientos del trabajo:

  • Gastos deducibles:
    • Se elimina la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo, cualquiera que fuese el rendimiento neto positivo y cualquiera que fuese la cuantía de “otras rentas” percibidas.

Se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Este importe se podrá ver incrementado, con el límite del rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles, en:

    • 2.000 euros anuales, en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia.
    • 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según el grado de su discapacidad.

4.3 Rendimientos del capital inmobiliario:

  • Reducción por uso en concepto de vivienda
    • Se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo. Se suprime por tanto la reducción del 100% prevista para arrendamientos a menores de 30 años.

4.4 Rendimientos de actividades económicas:

  • Rendimientos de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente 
    • Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de actividades profesionales de carácter general, se califican como rendimientos de actividades económicas cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social que actué como alternativa al citado régimen especial.
  • Eliminación de la reducción del 20% por mantenimiento de la plantilla 
    • Se elimina la aplicación, para el ejercicio 2015 y siguientes, de la reducción del 20% del rendimiento neto positivo para los contribuyentes que realicen actividades económicas y mantuvieran su promedio de plantilla en 2015 respecto a 2008.
  • Arrendamiento de inmuebles 
    • Tiene la consideración de actividad económica cuando para la ordenación de la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, puesto que, tras la reforma del Impuesto, desaparece el requisito exigido anteriormente de un local destinado exclusivamente a la gestión de la actividad.
  • Gastos fiscalmente deducibles en estimación directa simplificada 
    • En los gastos deducibles para empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no puede ser superior a 2.000 euros anuales.
  • Mutualidades de profesionales
    • Se establece un nuevo límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) que se corresponde con la cuota máxima por contingencias comunes.

4.5 Reducciones:

  • Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas   

Con carácter general, el importe de esta reducción pasa a ser de 2.000 euros a aplicar sobre el rendimiento neto.

4.6 Ganancias y pérdidas patrimoniales:

  • Eliminación de los coeficientes de corrección monetaria
    • Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización en la transmisión de inmuebles, coeficientes que corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.
  • Transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados
    • En 2015 y 2016, se mantiene lo establecido hasta ahora: el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción minora el valor de adquisición de los valores.

A partir de 1/01/2017, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el periodo impositivo en que se produzca la transmisión.

  • Transmisiones por mayores de 65 años
    • Nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales, no sólo inmuebles, por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total o parcial obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

  • Coeficientes abatimiento
    • Se mantienen los coeficientes de abatimiento si bien se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros.

4.7 Integración y compensación de rentas:

Las ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año vuelven a la base imponible del ahorro.

En la base imponible general, las pérdidas patrimoniales vuelven a compensarse en un 25% con el saldo positivo de los rendimientos.

Los dos componentes de la Base Imponible del Ahorro podrán compensarse entre sí hasta en un 10% para el ejercicio 2015 (15%, 20%, y 25% respectivamente, durante los años 2016, 2017 y 2018 y siguientes).

4.8 Reducciones en la base imponible:

  • Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social.Se reduce el límite máximo de reducción en base imponible por las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social, siendo de aplicación la menor de las cantidades siguientes:
    • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
    •  8.000 euros anuales para todos los contribuyentes.
  • Aportaciones a sistemas de previsión social en favor del cónyuge cuando éste no obtenga rendimientos netos de trabajo ni actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales: el límite pasa de 2.000 a 2.500.

4.9 Deducciones

  • Deducción por inversión beneficio empresarial

Las personas físicas cuyas actividades puedan ser consideradas de empresas de reducida dimensión, podrán aplicar una nueva deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados elementos afectos a actividades económicas

4.10 Escalas IRPF:

Escala de gravamen general y autonómica

Se han reducido los tipos aplicables en relación con el ejercicio 2014, siendo los nuevos tipos los siguientes:

 

  •  Escala general:
Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12
20.200,00 2.112,75 13.800,00 15
34.000,00 4.182,75 26.000,00 18,5
60.000,00 8.992,75 En adelante 22,5

 

  • Escala autonómica Comunidad de Madrid:

 

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 5.257,20 11,20
17.707.20 1.771,56 15.300,00 13,30
33.007,20 3.806,46 20.400,00 17,90
53.407,20 7.458,06 En adelante 21,00

 

-Escala de gravamen del ahorro:

Los nuevos tipos impositivos también se han rebajado respecto al ejercicio 2014. En la siguiente tabla se muestran los tipos aplicables en 2015:

 

BASE LIQUIDABLE Tipo Estatal

aplicable

Tipo autonómico

aplicable

Tipo Total
Euros Porcentaje Porcentaje Porcentaje
Hasta                  6.000,00 9,50 10,00 19,50
Los siguientes  44.000,00 10,50 11,00 21,50
En adelante

(a partir de 50.000 euros)

11,50 12,00 23,50

 

5 PRINCIPALES DEDUCCIONES AUTONÓMICAS COMUNIDAD DE MADRID.

-Por nacimiento o adopción de hijos:

Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo:

  • 600 euros si se trata del primer hijo
  • 750 si se trata del segundo hijo
  • 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

En el caso de partos o adopciones múltiples, las anteriores cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo.

Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años:

El arrendatario tendrá derecho a deducirse el 2 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Para la aplicación de esta deducción el contribuyente debe tener menos de 35 años y la suma de sus bases imponibles general y del ahorro no puede superar 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en tributación conjunta. Asimismo, el arrendador debe depositar la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.

-Por gastos educativos:

La cuantía de la deducción es:

  • El 15 por 100 de los gastos de escolaridad
  • El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas
  • El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar

Para la aplicación de esta deducción la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de la unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación:

La cuantía de la deducción es del 2 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales siempre que, además del capital financiero, los contribuyentes aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la Sociedad en que invierten. Para la aplicación de la deducción la participación debe mantenerse un mínimo de tres años.

  • Para el fomento de autoempleo de jóvenes menores de 35 años:

Los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores tienen derecho a aplicarse una deducción de 1.000 euros.

Quedamos a su disposición para comentar o aclarar cualquier cuestión que pueda ser de su interés en relación con el contenido de esta Circular.

LETICIA BARCELO CAMPS

Abogada Departamento Fiscal Orbaneja Abogados

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