La deducción del teléfono móvil en la farmacia

En los últimos años, a la hora de hacer la declaración de la renta, del titular de la oficina de farmacia nos encontramos reiteradamente con esta pregunta: ¿Puedo optar a la deducción del teléfono móvil en la farmacia en la Renta 2018?

Pues bien, vamos a intentar dar solución a esta pregunta razonando la respuesta y viendo los diferentes supuestos que se pueden dar.

El artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto) regula los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, estableciendo que:

1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, los siguientes:

a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad.

b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.

En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros y los destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo.

2. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquéllos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

No se entenderán afectados:

Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

Aquéllos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario.

3. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

4. Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

(…).”

En un principio hay que pensar que por lo general la actividad de farmacia se realiza en un local afecto por lo que, normalmente, este local dispondrá de una línea de teléfono fijo, que es totalmente deducible, siendo innecesaria la línea de teléfono móvil para la realización ordinaria de la actividad.

Pero en el supuesto de que el profesional sí argumentara que utiliza el teléfono móvil para el desempeño de su trabajo le indicamos que si utiliza una misma línea para realizar llamadas tanto personales como profesionales no podrá deducirse el gasto soportado por este concepto en ninguna medida; así que, por lo tanto, lo ideal para poder justificar este gasto al 100% sin tener ningún problema con Hacienda es disponer de dos líneas: una de uso privado y personal y la otra de uso exclusivamente profesional o empresarial.

Hay algunas compañías telefónicas que, dentro de sus promociones, ofrecen junto con la línea de teléfono fijo e internet, dos o más líneas de móvil incluidas en la misma factura. Pues bien, en relación con el párrafo anterior comentar que sería conveniente que en esta factura apareciera desglosado el consumo de cada línea del teléfono móvil puesto que si no se realizara esta diferenciación no sería posible justificar la deducción en el IRPF y podríamos tener problemas de cara a una posible futura comprobación de este gasto por parte de la Agencia Tributaria.

Así es doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos en las consultas abordadas sobre esta materia que este mismo criterio se debe utilizar para determinar la deducibilidad de los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil, es decir, serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.

Por último, la deducibilidad de todos los gastos referidos está condicionada, además, a que queden convenientemente justificados mediante el original de la factura normal o simplificada y registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

¿Quiere saber más sobre la deducción del teléfono móvil en la farmacia?, ¿Qué más me puedo deducir como titular farmacéutico?

Si desea más información sobre esta cuestión, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 445 48 54 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección abogados@orbaneja.com.

Estíbaliz Sanchez Marcén 

Departamento Fiscal de Orbaneja Abogados

 

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