Las deducciones, reducciones y exenciones típicas del farmacéutico en la declaración de la renta

En este momento todas las personas físicas están haciendo la declaración de la renta. Cada día el manual es más largo, más complicado, por lo que es importante que los farmacéuticos atiendan a aquellas deducciones o reducciones que les pueden ayudar a rebajar su factura fiscal y que les afectan específicamente. Estas son:

Mantenimiento de la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado para oficinas de farmacia que inicien el ejercicio de su actividad económica a partir de 1/1/2013:

La reforma de la Ley de IRPF ha mantenido esta reducción tributaria que supone un beneficio fiscal para aquellos farmacéuticos que hayan iniciado la actividad a partir del 1 de enero de 2013.

Este beneficio supone la reducción del 20% del rendimiento neto de la actividad económica, pero no se aplica necesariamente el año en que se inicie dicha actividad, si no que la norma prevé su aplicación el primer año en que el rendimiento neto sea positivo y el siguiente. Las demás características de esta reducción son las siguientes:

  • Se entiende que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma.
  • La cuantía de los rendimientos netos sobre los que se aplica esta reducción no puede superar los 100.000 euros anuales.
  • La reducción no se aplica si en un período impositivo más del 50 por ciento de los ingresos de la nueva actividad económica proceden de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
  • Si el ejercicio siguiente al primero en que se practique reducción el rendimiento neto no fuera positivo, se perdería el derecho a reducir por el segundo ejercicio.

Se mantienen las deducciones por inversión de beneficios: Se podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material (por ejemplo, un robot de dispensación, mobiliario, iluminación, etc.) o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por la farmacia.

Esta deducción es aplicable a las Oficinas de Farmacia cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior sea inferior a 10 millones de euros, lo que en la práctica supone su aplicabilidad a la gran mayoría de farmacias españolas. La base de la deducción serán los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio, esto es, el beneficio fiscal obtenido, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material (ej. equipos informáticos, una cruz etc.) o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por la farmacia.

En cuanto al plazo, la inversión en elementos patrimoniales nuevos deberá realizarse en el periodo impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el periodo impositivo siguiente.

Así, si una farmacia genera un rendimiento neto en el ejercicio 2017 de 40.000 €, podrá aplicarse la deducción en el ejercicio 2017 pero también en el ejercicio 2018, siempre que se realicen las inversiones mencionadas. Por otra parte, el porcentaje de deducción será del 5%, con carácter general, y los elementos en los que se haya invertido deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente 5 años o durante su vida útil si esta fuera inferior. Por último, aspecto muy importante a tener en cuenta, es la incompatibilidad de esta deducción con la libertad de amortización, de modo que, siendo aplicables ambos beneficios fiscales, tendremos que valorar con cual obtenemos un mayor ahorro fiscal.

Exención por reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años: Esta exención, cuyo objetivo es fomentar el ahorro a largo plazo, puede suponer un ahorro fiscal considerable para, entre otros, aquellos farmacéuticos que transmitan la Oficina de Farmacia. Así, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión por contribuyentes mayores de 65 años de elementos patrimoniales (entre los que se incluyen los afectos a actividades económicas) siempre que el importe total obtenido en la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor hasta un máximo de aportación de 240.000 euros. Los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de esta exención son los siguientes:

  1. El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente (beneficiario) y una entidad aseguradora, pudiendo establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la misma.
  2. La renta vitalicia debe constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, debe tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no puede variar en más de un 5% respecto del año anterior. c) El contribuyente debe comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.

Exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia. La exención se aplica también a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, reservándose este el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda. Por tanto, si están pensando en transmitir su vivienda habitual y no ha cumplido 65 años pero está cerca, es recomendable que se espere hasta alcanzar la citada edad con el objeto de poder beneficiarse de esta exención.

Se mantienen las deducciones en IRPF 2017 por creación de empleo en trabajadores discapacitados: 9.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad.

Con la reforma fiscal se mantuvo esta deducción si bien se ha aumentado el importe de la misma, que pasa de 6.000 € a 9.000 €. Concretamente, se establece una deducción de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior. Las deducciones serán de 12.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.

Las deducciones por apoyo a los emprendedores: el Real Decreto-Ley 3/2012 de Medidas Urgentes Para la Reforma del Mercado Laboral introdujo determinadas medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores. Así, quienes contraten a un trabajador empleando alguno de los contratos establecidos en el citado Real- Decreto, podrán aplicar las siguientes deducciones:

a) Oficinas de farmacias que contraten a su primer trabajador: Podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros siempre que el trabajador sea menor de 30 años y el contrato se articule como indefinido según lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2012.

b) Oficinas de farmacia que contraten desempleados beneficiarios de una prestación por desempleo mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes: • Prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir. • 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

La deducción resultará de aplicación siempre que en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores. Para la aplicación de ambos incentivos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Transmisión derechos suscripción 2017: Desde el 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión.

 Régimen especial empresas de reducida dimensión (“pymes”).

La norma fiscal permite aplicar a las pymes o empresas de reducida dimensión, una serie de beneficios fiscales, que en definitiva lo que van a hacer es rebajar de forma más rápida la factura fiscal que si no fuera una empresa de reducida dimensión. Estas medidas son:

1-Libertad de amortización bienes de “escaso valor”: La normativa de IRPF hasta el 2014 incluía la posibilidad de amortizar libremente los bienes de “escaso valor” dentro del régimen de PYMES, esto es, empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el año inmediatamente anterior sea inferior a 10 millones de euros (en la práctica, la mayor parte de las farmacias). Así, las Oficinas de Farmacia podían aplicar esta amortización total (esto es, que el total de la inversión fuera gasto deducible del ejercicio) a inversiones nuevas cuyo precio incluyendo IVA no superase los 601,01 euros, con el límite conjunto de 12.020,24 euros anuales. La reforma fiscal elimina este incentivo para las PYMES y lo generaliza a todo tipo de empresas, otorgando la posibilidad de amortizar libremente las inversiones cuyo valor unitario no exceda de 300 euros con el límite de 25.000 euros anuales. Lo anterior ha supuesto un agravio para el contribuyente puesto que, si bien se incrementa el importe global anual que puede ser objeto de la libertad de amortización, se disminuye el importe unitario.

2- La Amortización acelerada: La reforma fiscal mantiene la posibilidad de considerar gasto fiscal anual el resultado de multiplicar por dos el coeficiente máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Por ejemplo, la adquisición de un programa informático por una Oficina de Farmacia que tributa en el régimen de estimación directa simplificada podrá amortizarse en un porcentaje del 52%, que es el resultado de multiplicar por 2 el coeficiente máximo previsto en las tablas (26%).

3- Libertad de amortización con creación de empleo: Las Oficinas de Farmacia tienen la posibilidad de amortizar libremente las inversiones nuevas del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que dichas inversiones vayan acompañadas de creación de empleo. De este modo, la inversión debe ir acompañada de un incremento de la plantilla media de la Oficina de Farmacia referida a los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del año en que los bienes adquiridos entre en funcionamiento, en relación con la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremente ha de mantenerse durante un periodo adicional de otros 24 meses. La cuantía máxima de la inversión que puede beneficiarse del régimen de libertad de amortización es la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de plantilla.

Si bien la redacción de la norma en este punto resulta ciertamente farragosa, se debe tener en cuenta este incentivo siempre que la plantilla media se incremente y se realicen inversiones de elevado importe en el ejercicio, pues la aplicación si se cumplen los requisitos, supondrá un ahorro fiscal para el contribuyente.

Esta medida es muy positiva sin embargo no hay que olvidar que hay que mantener el empleo. Si se incumple, habría que devolver el importe indebidamente deducido a Hacienda con los correspondientes intereses de demora.

4- Fondo de comercio: El Fondo de Comercio se define como el conjunto de elementos intangibles o inmateriales que forman parte de la empresa. Si bien el elemento principal en una Oficina de Farmacia es la clientela, también forma parte del Fondo de Comercio la ubicación, la razón social etc. Fiscalmente, es deducible el precio de adquisición del fondo de comercio con el límite anual máximo de la veinteava parte (5%) de su importe, llegando al 7,5% en el caso de tratarse de una empresa de reducida dimensión (como es el caso de la mayor parte de las farmacias).

La amortización fiscal del Fondo de Comercio en las Oficinas de Farmacia constituye un aspecto muy importe a tener en cuenta de cara a la declaración del IRPF del farmacéutico, pues en función del rendimiento de la farmacia convendrá amortizar al máximo anual (7,5%), o bien diferir dicho gasto, amortizando un coeficiente inferior al máximo anual, aunque en un mayor número de años.

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Departamento Fiscal de Orbaneja Abogados

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