Donaciones en metálico en la Comunidad de Madrid: Novedades 2019

Hasta 2018 en todas las donaciones que se realizaban en la Comunidad de Madrid entre padres e hijos, y también entre cónyuges y parejas de hecho, solo se pagaba el 1% de la cuota correspondiente al Impuesto que grava este negocio jurídico pero a partir de 2019, y con la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 19 de diciembre, se incluye una novedad que consiste en que, además de esta bonificación, las donaciones en metálico entre padres e hijos, abuelos y nietos, cónyuges y hermanos estarán exentas de tributación hasta un máximo de 250.000 euros cuando el dinero se destine a la adquisición de una vivienda habitual o la puesta en marcha de un negocio o una actividad económica.

Para tener derecho a esta bonificación del 99% de la que ya disfrutan los madrileños desde hace tiempo hay que cumplir los siguientes requisitos:

– Que la donación se realice en documento público; es decir ante Notario.

– Y que cuando se trate de donaciones en metálico o de un depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, se justifique el origen de los fondos, manifestándolo en el documento público en que se formalice la transmisión.

Pero para la exención incluida a partir de 2019 además de lo anterior hay que dedicar el dinero donado a uno de los siguientes fines:

Adquisición de vivienda habitual, de acuerdo con lo previsto en la normativa de renta (la vivienda tiene que habitarse en el plazo de un año desde su adquisición y habitarse efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años).

Adquisición de acciones y participaciones sociales de sociedades de nueva creación o reciente constitución que cumplan los requisitos del art.15 del Decreto Ley 1/2010, de 21 de octubre.

Adquisición de bienes, servicios y derechos que afecten al desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario.

El importe donado se tiene que utilizar en el plazo de un año a los destinos señalados anteriormente; si al final no se cumpliese este requisito habría que regularizar la situación tributaria.

Como hemos comentado en el primer párrafo esta exención está limitada a 250.000 euros; teniendo en cuenta que se computarán todas las donaciones efectuadas por el mismo donante/donatario en un plazo de tres años, de forma que no se podrá superar el límite establecido de 250.000 euros por el conjunto de todas las donaciones realizadas.

Pero además también se ha introducido una nueva bonificación en adquisiciones inter vivos y mortis causa entre parientes del grupo III; es decir hermanos, tíos y sobrinos.

A partir del 1 de enero de 2019, las herencias y donaciones adquiridas por el hermano, tío o sobrino del donante estarán bonificadas en un 15% de la cuota en el caso de que el sujeto pasivo sea un pariente consanguíneo de segundo grado (hermanos) y del 10% en caso de que sea de tercer grado (tío-sobrino).

 

¿Estás pensado en realizar donaciones en metálico?, ¿Qué impuestos pagas por recibir una donación?, ¿Quiere saber más sobre los requisitos para acogerte a la exención?

Si desea más información sobre esta cuestión, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 445 48 54 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección abogados@orbaneja.com.

Estibaliz Sánchez Marcén 

Departamento Fiscal de Orbaneja Abogados

¡Hola 👋!

¿Le gustan nuestros artículos y novedades? Puede recibirlos en su buzón mensualmente. ¡Suscríbase!