Donar farmacia: jubilación y aplicación de la exención de IRPF

Muchos son los padres que se plantean que sus hijos continúen el negocio familiar. En ese momento surgen las dudas de cuál sería el coste fiscal de esta operación y para resolverlas acuden a nuestro despacho. Pues bien, uno de los supuestos más controvertidos, y por ello desde Orbaneja planteamos una consulta a la DGT, es el supuesto en que el padre, titular de la oficina en el momento que quiere donar farmacia, está jubilado de forma activa y cobra parte de la pensión de jubilación, a efectos de poderse aplicar la exención en IRPF.

Preguntamos a la DGT sobre donar farmacia

La DGT, después de casi tres años desde que planteamos esta consulta, la ha resuelto, mediante la Consulta Vinculante V2295-20, de 7 de julio de 2020.

El supuesto planteado era el siguiente: Farmacéutico mayor de 70 años, titular de una oficina de farmacia, acogido a la jubilación activa cobrando el 50 por ciento de la pensión de jubilación desde hace más de tres años. Quiere retirarse definitivamente, donar farmacia a uno de sus hijos que también es farmacéutico. Exención en el IRPF de la donación de un negocio por el titular a su hijo.

Análisis de la tributación de la DGT sobre la donación de la farmacia

La respuesta de la DGT comienza señalando que el análisis de la tributación de la transmisión de un negocio de farmacia requiere distinguir entre existencias y elementos de inmovilizado. Por lo que respecta a las primeras, la donación supondrá la obtención de un rendimiento íntegro de la actividad económica. En lo que respecta a la valoración del rendimiento obtenido, se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el contribuyente ceda o preste de forma gratuita o destine al uso o consumo propio.

¿Y respecto al inmovilizado?

En cuanto al inmovilizado, tanto material como intangible, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley del Impuesto, según el cual “para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a las mismas.

Por tanto, por lo que se refiere al inmovilizado, la donación generará en el donante una ganancia o pérdida patrimonial, cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión del elemento que se transmite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 del mismo texto legal.

¿Existe una ganancia o pérdida patrimonial al donar farmacia?

Si de esta cuantificación resultase una ganancia patrimonial, su importe se deberá integrar en la base imponible del ahorro.

Si, por el contrario, resultase una pérdida patrimonial, no se computaría a efectos del IRPF, al establecer el artículo 33.5.c) de la misma Ley que no se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o liberalidades.

Ya centrándonos en la parte que nos atañe, la DGT hace referencia al artículo 33.3 LIRPF, el cual establece que “3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos: (…).

  1. c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas (donaciones) de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.”

La reducción de la base imponible en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

También hace referencia al apartado 6 del artículo 20 LISD que establece una reducción en la base imponible de dicho Impuesto por la transmisión “ínter vivos”, en favor del cónyuge y determinados parientes, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención a la que antes se ha hecho referencia regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y que cumplan determinados requisitos.

De acuerdo con la dicción literal del reproducido artículo 33.3.c) LIRPF debe considerarse que este artículo resulta aplicable a las transmisiones “…a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987…”; es decir, tal y como ha señalado la DGT en la consulta V0480-12, de 5 de marzo, se refiere a los requisitos de aplicabilidad del apartado 6 del artículo 20 LISD.

Cumplir con los requisitos, clave

Así, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en este último artículo, con independencia de que el donatario aplique o no la referida reducción, se estimará la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para el donante como consecuencia de la transmisión del inmovilizado afecto al negocio donado, siendo irrelevantes a dichos efectos los requisitos que establezca la normativa autonómica.

Pues bien, la conclusión de la DGT es clara al respecto, al señalar que en lo que respecta a la incidencia de la jubilación, sea parcial o total, en la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en definitiva, en la presunción de inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, cabe resaltar, al respecto, que el Tribunal Supremo, en Sentencias de 12 de marzo y 10 de junio de 2009, ha declarado que la existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria por lo que, si concurren los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario, la percepción de aquella no es obstáculo para la procedencia de éste.

Por lo tanto, el hecho que el donante, titular de la oficina de farmacia, esté jubilado, activa o totalmente, y que cobre una pensión de jubilación, siempre que cumpla el resto de requisitos legales que establece la LIRPF, podrá acogerse a la exención de IRPF a efectos de la ganancia patrimonial que genere la donación.

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El equipo de Orbaneja Abogados

 

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