Jubilación Activa después de donar la farmacia

Se nos plantea muchas veces en Orbaneja Abogados el caso de un farmacéutico que tras donar la farmacia pasa a la situación de jubilación activa y si en este supuesto es posible aplicar las reducciones previstas en los apartados 2.c) y 6 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Pues bien, veamos que ocurre este supuesto y si se cumplen entonces los requisitos de dichas reducciones.

De acuerdo con el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podemos decir que en los casos de transmisión de participaciones “inter vivos”, es decir en los casos de donaciones, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

  1. a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  1. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
  1. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Es decir que el nuevo farmacéutico titular de la oficina de farmacia no podrá transmitir este negocio en los diez años siguientes, ni por medio de compraventa ni por cualquier otro negocio jurídico que implique una transmisión.

Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.”

Como hemos visto esta reducción exige la previa exención en el Impuesto sobre el Patrimonio; en ese sentido, el artículo 4.Ocho.Uno la establece en los siguientes términos:

“Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. Con esto queremos decir que para el donante la actividad de farmacia debe constituir más del 50% de sus ingresos declarados en el Impuesto sobre la Renta en el ejercicio inmediatamente anterior; esto es que si yo dono mi oficina de farmacia en 2018, en el ejercicio 2017 tiene que haber constituido mi principal fuente de renta para que se me pueda aplicar la reducción del 95% de la que estamos hablando.

Veamos en estos cuadros unos ejemplos prácticos de cuando constituye la principal fuente de renta y cuando no.

2017
Rendimiento Farmacia 46.176,52
Demás Rdtos en Renta 31.257,90
Total rendimientos 77.434,42
Cumple requisito SI

 

2017
Rendimiento Farmacia 100.176,52
Demás Rdtos en Renta 250.257,90
Total rendimientos 350.434,42
Cumple requisito

NO

Por lo tanto y en resumen, en el supuesto de que el profesional que quiera donar la farmacia y pase a situación de “jubilación activa” a la que se refiere el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo una vez transmitida la farmacia, se cumplirían las condiciones para la aplicación de la exención en el impuesto patrimonial y de la reducción por adquisición por actos “inter vivos” (artículo 20.6), sin perjuicio de la obligación de mantenimiento del valor por la adquirente, con la obligación adicional de conservar el derecho a la exención en el impuesto patrimonial en el plazo de 10 años.

 

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Estíbaliz Sánchez Marcén

Departamento Fiscal de Orbaneja Abogados

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