El embarazo de una trabajadora de farmacia en tiempos de COVID-19

La mayoría del personal contratado en las oficinas de farmacia son mujeres. Este hecho, que es estadísticamente incuestionable, hace a nuestro juicio interesante que las farmacias sepan las implicaciones tanto laborales como de Seguridad Social que se pueden producir como consecuencia de las situaciones de embarazo de una trabajadora de farmacia.

Por otro lado, el Gobierno planea aumentar gradualmente el permiso de paternidad de 12 a 16 semanas para equipararlo al permiso de maternidad.

¿Pero cuáles son la implicaciones del embarazo de una trabajadora?

Despido. A nivel de relaciones laborales el principal aspecto a destacar en la especial protección ante un despido que las mujeres embarazadas tiene en comparación con las no embarazadas. Se considera nulo todo despido que se produzca desde el inicio del embarazo de una trabajadora hasta los doce meses posteriores a la fecha de nacimiento del niño o niña, que no sea calificado como procedente por sentencia judicial. La declaración de nulidad tiene como consecuencia la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo sin posibilidad de indemnización. Esta protección especial también se extiende en el tiempo mientras la trabajadora esté disfrutando de cualquier derecho que le otorga la ley como madre y de las que hablaremos más adelante.

Contrato. Interrupción de la duración del contrato en los casos de prácticas durante la baja por riego durante el embarazo e interrupción si así se pactó del cómputo del periodo de prueba.

Permisos. Permiso a ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a cursos de preparación al parto o exámenes prenatales.

Vacaciones. Las trabajadoras tendrán derecho a posponer el disfrute de las vacaciones al periodo posterior al de suspensión del contrato por descanso maternal, aun habiendo terminado el año natural.

Jornada: Tienen derecho a una reducción (con la disminución salarial proporcional) de su jornada diaria ordinaria de trabajo entre un mínimo de 1/· y un máximo de ½ hasta que el menor en cuestión cumpla 12 años. También tiene derecho a una adaptación de su jornada pactándose con la dirección de la farmacia la distribución de la misma en función de las necesidades de conciliación de la vida familiar.

Lactancia. También podrán ejercer el derecho de lactancia, que muy resumido consiste en la posibilidad de disfrutar de un permiso retribuido, hasta que el menor cumpla 9 meses, de una hora diaria o, a elección de la interesada, a una reducción de su jornada diaria en media hora. También la madre podrá optar por acumular esas horas de lactancia y disfrutarlas de forma acumulada.

¿Y en la seguridad social?

  1. Riesgo durante el Embarazo. Si el desempeño de las funciones atribuidas a la trabajadora embarazada puede suponer un riesgo para la seguridad o salud de la madre o tener una repercusión sobre el embarazo es obligación de la empresa en cambiar a la trabadora de puesto de trabajo. Si este cambio no fuera posible la trabajadora embarazada podrá solicitar un prestación consistente en el abono del 100% del salario hasta que se produzca el parto o hasta que a la empresa le sea posible el cambio de puesto de trabajo.
  2. Maternidad: Es la otra prestación de la que hablábamos hoy se la denomina prestación por nacimiento y cuidado de un menor. Tiene una duración de 16 semanas ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. La madre deberá disfrutar obligatoriamente de 6 semanas después del parto. Durante el periodo de maternidad la trabajadora percibirá el 100% de su salario.

¿Qué pasa con los hombres?

Para terminar indicar que la tendencia legislativa es ampliar a los hombres la mayoría de estos derechos, pensados en un principio para las mujeres, excepto claro está los que se relacionan con la situación de fisiológica del embazo, como por ejemplo la prestación por riego durante el embarazo.

Analizando la situación realmente la bajada de ventas de muchas farmacias en estos últimos meses está siendo significativa y si además nos encontramos con alguna trabajadora embarazada en esta situación, puede llegar a ser un problema.

Una farmacia se puede plantear entonces despedir a una trabajadora embarazada por causas económicas, pero tiene que tener en cuenta que, en caso de que el despido no sea calificado como procedente, sería considerado NULO, y por tanto tendríamos que READMITIRLA obligatoriamente sin posibilidad de indemnizar.

Vivimos tiempos muy difíciles para los empresarios, porque al descenso de los ingresos provocados por el COVID hay que añadir una legislación laboral cada vez más restrictiva y poco flexible.

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