El Padre también tiene sus derechos ante el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo

El padre ante el nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento, tienen derecho a unos permisos retribuidos, así como a una suspensión de su contrato de trabajo, que son totalmente compatibles con los de la madre. De hecho la regulación y cobro de los mismos es muy similar a los de la maternidad con las características que a continuación detallamos.

A. En cuanto a los permisos y suspensión del contrato de trabajo.

Por el nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento y con el fin de de que el padre pueda atender a su pareja y a su bebé, tiene derecho a una suspensión de su contrato de trabajo de 4 semanas ininterrumpidas, que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, se suman a los 2 días de permiso retribuido que ya existían por el nacimiento del mismo (en algunos convenios colectivos se amplían a 3 e incluso a 4 si se necesita realizar un desplazamiento a tal efecto, como ocurre en las Oficinas de Farmacia). Dicha suspensión del contrato de trabajo de 4 semanas ininterrumpidas es ampliable en dos días más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, adopción o acogimiento múltiples.

El momento de disfrute de dicha suspensión, será optativo por el padre, pudiendo disfrutarlo tanto a la finalización del permiso general retribuido (en los casos de trabajadores por cuenta ajena, 2 días o los que marque el convenio colectivo desde el nacimiento, adopción o acogimiento), durante o al final del descanso maternal de la madre. Estas opciones también se tienen en los casos que la madre no trabaje.

B. En cuanto al pago del permiso y la suspensión del contrato (abono prestación por la Seguridad Social).

Estos días son abonados al padre de la siguiente forma:

  • Los 2 primeros días de permiso retribuido de carácter general por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, ampliables según convenio colectivo como ya hemos dicho anteriormente, son abonados íntegramente por la empresa en su nómina.
  • Las 4 semanas ininterrumpidas de suspensión del contrato, ampliables en los casos concretos ya detallados en el apartado anterior, son pagados directamente al trabajador por la Seguridad Social, previa solicitud que debe efectuar el interesado en modelo oficial.

C. Requisitos para el cobro de la prestación de Paternidad.

Igual que ocurre para otro tipo de prestaciones abonadas por la Seguridad Social, el trabajador debe reunir estos dos requisitos:

  • Estar afiliado y en alta o situación de asimilado al alta en la Seguridad Social.
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del periodo de la suspensión o permiso o, alternativamente 360 días cotizados en su vida laboral.

D. Importe de la prestación a cobrar.

Durante los días de la suspensión del contrato por paternidad el trabajador cobrará el equivalente al 100 % de la base de cotización (salario mensual más prorrateo de pagas extraordinarias) del mes anterior a la baja. El importe de la misma será el resultado de dividir dicha base de cotización entre 30 días, con lo cual obtenemos la base reguladora diaria, que a su vez se multiplicará por los días correspondientes a las 4 semanas ininterrumpidas o los que correspondan en su caso, siendo el resultado final el importe a cobrar.

E. Plazo para presentación de la solicitud de cobro.

El plazo para presentar la solicitud de cobro ante la seguridad social va desde el inicio de la suspensión por la maternidad del cónyuge y hasta que finalice esta ó inmediatamente después de dicha suspensión, es decir a la finalización del descanso maternal de la madre.

F. Trabajador incluido el R.E.T. Autónomos.

El trabajador por cuenta propia o autónomo, tiene el mismo derecho a disfrutar del permiso retribuido por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento, en los mismos términos que los trabajadores por cuenta ajena, así como en el cobro de dicha prestación, siempre que se produzca el cese en la actividad durante dicho periodo, consistente en el 100 % del importe resultante de dividir su base de cotización del mes anterior al inicio del descanso entre 30 días, obteniendo así su base reguladora diaria, que se multiplicará por los días correspondientes a las 4 semanas ininterrumpidas o los que correspondan en su caso, siendo el resultado final el importe a cobrar.

Así mismo el autónomo, además de cumplir con los periodos de carencia ya indicados en el punto C, conlleva otras peculiaridades, como son:

  • Se debe encontrar al corriente de pago con la seguridad social.
  • Junto a la solicitud de cobro de la prestación, deberá presentar en un plazo de 15 días desde la fecha de inicio del descanso, una declaración de situación de la actividad, en modelo oficial, indicando quien queda al frente del negocio mientras se encuentra en este permiso paternal o si por el contrato cierra temporalmente el mismo.

Por último, solo destacar que esta ampliación por parte del Gobierno a 4 semanas ininterrumpidas de la prestación de paternidad, es efectiva desde el día 01-01-2017, siendo anteriormente la misma y hasta el 31-12-2016 de 13 días naturales.

Si desea información adicional sobre esta noticia puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección: direccion@orbaneja.com o bien llamarnos al número 91 445 48 54.

 

JOSÉ LUIS MORENO-V. RODRÍGUEZ

Graduado Social de Orbaneja Abogados

 

 

 

 

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