Farmacéutico: ¿Listo para la campaña de la renta?

Un año más comienza la campaña de la renta.

Al igual que el año anterior, desde el pasado 15 de marzo se pueden consultar los datos fiscales y pedir el número de referencia. La cita previa se podrá solicitar a partir del 1 de abril, tanto para el plan “Le llamamos” como para la atención en oficinas. El servicio de tramitación del borrador y la declaración (Renta WEB) se habilitarán al día siguiente, el 2 de abril, con el inicio oficial de la campaña de la renta. A partir de esa fecha se podrán consultar las declaraciones presentadas, modificar aquellas ya presentadas y cambiar el número de domiciliación.

Asimismo, la Agencia Tributaria ha lanzado el nuevo portal web ‘Renta 2018’, en el que se recogen los trámites para la declaración, y ha publicado en las plataformas de Google y Apple la nueva versión de la app para el móvil, que servirá para presentar la declaración desde el móvil “en un solo clic”.

La web de la renta de 2018 presenta este año tres novedades. La primera de ellas es que desde el portal se podrán consultar los datos fiscales de cada contribuyente para adelantar la preparación de la declaración. La segunda es que se puede solicitar su número de referencia a través de RENO, esto es, junto con el NIF del contribuyente se permite la identificación y autenticación para acceder a los servicios de Renta 2018. Y la tercera novedad es que también se podrá acceder al simulador Renta Web Open, con él se podrá realizar una simulación básica de cómo sería la declaración de la renta. El trámite no es oficial ni supone la presentación formal, pero permite simular la declaración sin identificación del contribuyente, es decir, no se valida el NIF del declarante y no necesita disponer de datos fiscales.

Dejando a un lado las novedades técnicas, y centrándonos en las novedades fiscales para esta campaña de la renta que pueden afectar a los farmacéuticos en lo que a su actividad económica se refiere, este año, dentro del apartado Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se han incorporado dos nuevas casillas en el modelo de declaración para los gastos fiscalmente deducibles. Se trata con esta medida de identificar los gastos por suministros, en aquellos casos en que la vivienda habitual del contribuyente este parcialmente afecta a la actividad económica (lo cual no ocurre en el caso de los titulares de farmacias) y los de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad, con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad.

Otra serie de novedades fiscales aplicables en esta declaración de la renta del ejercicio 2018 que se va a presentar en este año 2019, y que pueden aplicar los titulares de farmacias en su faceta particular, es la nueva deducción de los gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados. Así, la deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales (adicionales a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor) cuando el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados.

Por otro lado, como novedad para este año es que los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.

Asimismo, se incrementa en 600 euros anuales (50 euros al mes) la deducción por familia numerosa, por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros.

Otra nueva deducción es la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, de 1.200 euros anuales (100 euros al mes), pero en 2018, al igual que la anterior deducción, solo se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500 euros.

Finalizando con las novedades fiscales no podemos olvidar la nueva deducción sobre la cuota íntegra establecida, con efectos desde el 1 de enero y vigencia indefinida, para los contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Esta deducción pretende adecuar la normativa al Derecho de la UE y dar respuesta a las situaciones en las que la residencia fuera de España de otros miembros de la unidad familiar impide al contribuyente presentar declaración conjunta. Así, se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Y una vez analizadas las novedades para esta campaña de la renta, entendemos recomendable hacer un repaso a las cuestiones que el farmacéutico debe tener en cuenta para que el resultado de su declaración sea el más beneficioso posible.

Lo primero que aconsejamos desde Orbaneja Abogados es hacer una simulación de qué sale mejor si la renta individual o conjunta con el cónyuge aunque no sea farmacéutico.

Por otro lado, debe recordar los gastos corrientes relacionados con su actividad que puede deducirse para calcular el rendimiento neto:

Gastos de manutención del autónomo: 26,67 euros diarios por gasto en comida cuando afecta directamente a la actividad en España y en el extranjero la deducción será de 48,00 euros.

Gastos de personal: salario de los trabajadores y los pagos a la Seguridad Social incluida la cuota de autónomos del propio titular.

Suministros, reparación y conservación.

Servicios de profesionales independientes (asesoría, registros).

Seguros e impuestos vinculados al local.

Gastos de colegiación obligatoria.

Pagos de primas de seguro médico del titular, cónyuge e hijos menores de 25 años hasta 500 euros por asegurado (1.500 euros en el caso de discapacitados).

También es muy importante tener en cuenta:

Amortizaciones de las inversiones realizadas, si tenemos derecho a la amortización acelerada así como a la libertad de amortización por creación de empleo;

Reducción del 20% del rendimiento neto el primer año en que el rendimiento neto sea positivo y el siguiente;

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (9.000 ó 12.000 euros);

Deducción por apoyo a emprendedores

Deducción del 5% en inversión en elementos nuevos de inmovilizado material de acuerdo con el beneficio fiscal obtenido.

– Y para las farmacias que tributan en la modalidad de estimación directa simplificada la deducción de los gastos de difícil justificación, del 5% del rendimiento neto hasta 2.000 euros anuales.

Por último, y para que la declaración sea óptima, es conveniente hacer un repaso a una serie de circunstancias o hechos acontecidos durante el año:

Subvenciones recibidas

Contabilización del fondo de comercio

Comprobación del cobro anticipado de la deducción por maternidad o por familia numerosa

Comprobación de la fecha de caducidad del título de familia numerosa para comprobar que sigue vigente.

Compensación con las posibles bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Deducciones por donativos realizados a Fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro.

Reducciones por aportaciones a planes de pensiones propios y del cónyuge si éste no tiene ingresos.

Inclusión en el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los gastos anexos a las operaciones de compraventa (impuestos, notario, tasaciones…) para minorar la posible ganancia patrimonial.

 

¿Preparado para la campaña de la Renta?, ¿Qué debes revisar para que tu renta sea lo más óptima posible? ¿A qué novedades fiscales te puedes acoger?

Si desea más información sobre esta cuestión, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 445 48 54 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección abogados@orbaneja.com.

Rocio Martínez Montón 

Departamento Fiscal de Orbaneja Abogados

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