Farmacia, ¿preparada para la desescalada?

El pasado 10 de junio 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, más conocido como el Decreto de la denominada “nueva normalidad” aprobado por el Gobierno, el que preceda a la desescalada.

3, 2, 1… ¿Están las farmacias preparadas la desescalada y para entrar en esta “Nueva Normalidad”?

En concreto, el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, establece para todo el territorio nacional una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez que expire la vigencia del estado de alarma (21 de junio de 2020) y de las medidas extraordinarias establecidas a su amparo. Entre las medidas de prevención e higiene, podemos destacar que las empresas deberán garantizar la distancia entre empleados, facilitarles desinfectante, reordenar los puestos de trabajo y la organización de turnos, o el uso de lugares comunes, y mantener el teletrabajo como opción prioritaria.

Si bien estas medidas son las que afectan a la generalidad de los puestos de trabajo, las farmacias, por razones evidentes, tienen que adoptar su propio plan, porque medidas tales como el teletrabajo no son posibles.

Un momento único en la farmacia

Estamos ante un momento único y en evolución, que está cambiando la sociedad, y modificando hábitos de relación y comportamiento cómo nunca antes había ocurrido.. En este entorno, los cambios son continuos, algunos se quedarán pero otros evolucionarán en función de las circunstancias.

Uso obligatorio de las mascarillas durante la desescalada

  1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
  2. a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
  3. b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Supuestos en los que no es obligatorio el uso de mascarillas

  1. No será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que,
  2. Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  3. Ejercicio de deporte individual al aire libre,
  4. Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto. En este sentido las farmacias van a seguir siendo después de la crisis un espacio de salud de referencia.

El incumplimiento de esta obligación será considerado infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 euros.

Medidas a implementar en los centros de trabajo durante la desescalada

En el entorno de trabajo se establecen las siguientes obligaciones para el titular de la actividad económica o, en su caso, para el director de los centros y entidades, y ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normas laborales que resulten aplicables:

  1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  2. Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Esta medida ya se había implementado de forma espontánea por parte de las farmacias durante la pandemia, pero ha quedado plasmada en una ley tras esta crisis.
  3. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad de 1,5 metros entre el personal o, cuando esto no sea posible, proporcionar EPI adecuados al nivel de riesgo. Durante la pandemia, muchas farmacias ya adoptaron esta medida para garantizar que las farmacias no se cerraban y siempre permanecían abiertas para atender al público.
  4. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de personas trabajadoras como de clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. En este sentido seguiremos viendo colas de pacientes fuera de las farmacias para ser atendidos.
  5. Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible. Esta medida ya hemos advertido que es difícil en el caso de las farmacias, cuyo trabajo es eminentemente presencial.

¿Qué pasa si alguien tiene sítnomas?

Además, cuando una persona trabajadora empiece a tener síntomas compatibles con la enfermedad, sigue estableciéndose la obligación tanto de contactar inmediatamente con el teléfono habilitado por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales, como la de colocarse una mascarilla y seguir las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Estas medidas de prevención e higiene básicas, sin perjuicio de las que se establezcan por las administraciones competentes sobre todo en materia de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento, se aplicarán a todos los sectores de actividad y en particular en los centros, servicios y establecimientos sanitarios (art. 8), en los centros docentes (art. 9), en los centros residenciales de carácter social (art. 10), en los establecimientos comerciales (art. 11), en los hoteles y alojamientos turísticos (art. 12), en las actividades de hostelería y restauración (art. 13), en museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como en establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas (art. 14) y en instalaciones deportivas (art. 15).

Otras medidas que afectan a las oficinas de farmacia

Adicionalmente, se adoptan por Real Decreto-Ley 21/2020 otras medidas de las que destacamos las contenidas en:

  • Sobre gestión de la prestación farmacéutica, se establece de manera coyuntural, y hasta que finalice la actual situación de crisis sanitaria, la posibilidad de establecer las medidas oportunas para dispensar los medicamentos en modalidad no presencial, garantizando la óptima atención con la entrega, si procede, de los medicamentos en centros sanitarios o, en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, o en su propio domicilio. A estos efectos se establece que será el servicio de farmacia dispensador el responsable tanto del suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, como del seguimiento farmacoterapéutico. El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento farmacoterapéutico será responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.
  • Medidas en materia de fabricación de medicamentos: El Ministro de Sanidad podrá ordenar la priorización de la fabricación determinados medicamentos, para garantizar el stock disponible, especialmente de aquellos relacionados con el Covid-19. Esto puede que acabe ocasionando desabastecimiento de otro tipo de medicamentos por lo que las farmacias deberán estar atentas a hacer una planificación en la compra de aquellos medicamentos que consideran esenciales.
  • La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar además la fabricación de antisépticos para la piel sana.
  • Medidas en materia de fijación del precio de los medicamentos: El Gobierno podrá regular el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional que se dispensen en el territorio español, siguiendo un régimen general objetivo y transparente. Cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y productos a que se refiere el párrafo anterior por el tiempo que dure dicha situación excepcional. El procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público será acordado en el seno de la citada Comisión. Esto es lo que se ha hecho con la fijación del precio de los geles y las mascarillas, pero podría hacerse con otro tipo de productos si fuera el caso.

Sin duda el futuro que nos espera es distinto a todo lo que nunca podíamos imaginar. Al menos durante este año, será un año atípico pero es la oportunidad para la farmacia para demostrar su papel asistencial y estar a la altura de las circunstancias, tal y como lo ha hecho en estos tres últimos meses.

Saber más sobre la desescalada en la farmacia

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