Las bajas por maternidad y la farmacia

INCAPACIDAD TEMPORAL

La incapacidad temporal (IT) puede deberse a CONTINGENCIAS COMUNES lo que llamamos enfermedad común o accidente no laboral, o a CONTINGENCIAS PROFESIONALES que englobaría el accidente de trabajo y las enfermedades profesionales, que son las que tienen su origen o motivación en el desarrollo de la actividad profesional o empresarial que ha dado lugar a su afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la cobertura por las contingencias profesionales es voluntaria, en el caso de titular de farmacia supone un recargo del 1,65% sobre la base de cotización.

Los afiliados nuevos al RETA deben concertar con una Muta de Accidentes la cobertura de prestación y seguimiento de Incapacidad Temporal, quedando todavía algunos Trabajadores Autónomos sin Mutua asignada, y será el propio INSS el que asume estas coberturas, de todas formas una vez al año y con efectos del 1 de Octubre se podría optar por que sea una Mutua de Accidentes la que asuma el pago y seguimiento de prestaciones por contingencias comunes, o cambiar de la mutua actual a otra que nos merezca más confianza, siendo muy recomendable que se elija a la misma mutua con la que se tenga concertada la cobertura obligatoria de las contingencias de los empleados de la farmacia.

El proceso:

El proceso de Incapacidad Temporal por contingencias comunes se inicia con el parte de baja del Servicio Público de Salud, al que siguen los partes de confirmación semanales que procedan y finaliza con el parte de alta que emite el mismo Servicio Público de Salud.

La prestación se podrá solicitar en la Mutua o en el INSS según los casos y en el plazo de 15 días de la baja, en modelo oficial, acompañado del parte de baja médico, los tres últimos recibos del RETA y declaración de la persona que directamente se pondrá al frente de la actividad, (excepto para los denominados Trabajadores autónomos económicamente dependientes –TRADE-, que no presentan esta declaración, pues no continua nadie su actividad). Si el solicitante no se encontrase al corriente de cotizaciones se le invitará al pago.

1.- La prestación para los casos enfermedad común o accidente no laboral consistente en un porcentaje de la base de cotización del mes anterior a la baja que se abona según los siguientes porcentajes:

Del 4º día de la baja al día 20º una prestación del 60% de la base diaria de cotización (BDC) del mes anterior a la baja.

Del 21º en adelante y hasta el momento del alta una prestación del 75% de Base diaria de cotización.

EN CUALQUIER CASO para ser beneficiario de estas prestaciones se exige un periodo previo cotizado (periodo de carencia)   de 180 días en los últimos 5 años.

2.- La prestación en caso de accidente Laboral o enfermedad profesional consiste en un 75% de la BDC no exigiéndose periodos mínimos de carencia previos, si bien recordar que para acceder a estas prestaciones debemos tener concertadas estas contingencias.

MATERNIDAD

 La prestación por maternidad se gestiona siempre directamente en el INSS, dura 16 semanas y 2 semanas adicionales por parto múltiple (por cada hijo a partir del segundo), exigiéndose diversos periodos de carencia en función de la edad de la madre:

-Menor de 21 años no se exige periodo de carencia.

-De 21 años a 26 años se exige 90 días en los últimos 7 años, ó 180 días en toda la vida laboral.

-Mayor de 26 años, 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda su vida laboral.

También al solicitar la prestación de maternidad hay que declarar qué persona se queda al frente de la actividad.

Modalidad de percibir la prestación de maternidad compatibilizando el trabajo a tiempo parcial:

Al igual que ocurre en el Régimen General (RG) en el RETA también es posible recibir la prestación de maternidad compatibilizándola con el trabajo a tiempo parcial, pero sólo se podrá solicitar esta modalidad pasada la sexta semana posterior al parto, que será de descanso obligatorio al 100%, con la salvedad que en el RETA respecto al régimen general el porcentaje de compatibilidad será del 50%, esto supone que la persona que nos sustituya en este tramo de compatibilidad podría estar contratada a tiempo parcial.

Resaltar la posibilidad de que durante el descanso maternal, en cualquiera de las modalidades descritas, se podrá contratar a una persona desempleada para que nos sustituya con bonificación de cuotas coincidente con este periodo, tanto de la contratada como de la trabajadora autónoma en baja maternal.

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

También está contemplada la prestación de riesgo durante el embarazo para las trabajadoras autónomas, que se gestiona en las Mutua de Accidente o en el propio INSS en el caso mencionado de no haber firmado concierto al efecto, y dependiendo de la actividad que desarrolla el trabajador autónomo podrá solicitar esta prestación en un determinado momento de la gestación, para titulares de oficinas de Farmacia suele ser en torno a la semana 22 del embarazo, y aunque no se tengan cubiertas las contingencias profesionales se podrá solicitar esta prestación, de cuantía del 100 % de la base de cotización diaria, la prestación termina generalmente al momento del nacimiento del hijo, momento en el que se podrá solicitar la prestación por maternidad antes señalada.

Si la trabajadora se encuentra en baja por IT por cualquier causa, como embarazo de riesgo, no cabe pedir la prestación de Riesgo durante el embarazo (de más cuantía), pues se exige que la trabajadora esté en alta al momento en que la MUTUA o INSS valore el riesgo que supone el desarrollar un trabajo coincidente con su estado de gestación. Esta prestación no suele pedirse por las trabajadoras Autónomas titulares de farmacia, pero es una posibilidad que hay que tener cuenta.

Tanto si se trata de una nueva contratación, como si se trata de un trabajador que ya prestaba servicios para la farmacia, el farmacéutico que sustituye al titular debe estar nombrado en la Consejería de Sanidad en la modalidad de Sustituto.

Saber más sobre la incapacidad temporal

Si desea información adicional sobre esta noticia puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección: laboral@orbaneja.com o bien llamarnos al número 91 445 48 54.

                                                                                                    

EUGENIO FERNÁNDEZ LÓPEZ

Responsable Departamento Laboral Orbaneja Abogados

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2 comentarios

  • Juan

    Buenas tardes, es interesante el post, pero me agradecería que me podáis orientar sobre que hacer en mi situación, ya que me encuentro operado de rodilla, de baja por incapacidad temporal, voy con muletas durante 3 semanas, con difícil movilidad en 6 semanas y previsiblemente sin poder conducir hasta dentro de dos meses. Soy empresario autónomo y no tengo personal contratado que trabaje en mi empresa donde un 75% del trabajo se realiza en ordenador y el resto conduciendo y manipulando materiales, también me autogestiono mis impuestos y contabilidad. Antes de la operación he dejado trabajos pendientes de terminar y recién entregados, otros enviados y ya entregados por mensajería a falta de facturación y otros programados para desarrollarse en estos meses, aunque sea parcialmente. ¿Cómo puedo hacer para poder legalmente facturar esos trabajos entregados, finalizar los pendientes o gestionar el aplazamientos de los trabajos futuros, no puedo dejar de atender a mis clientes mínimamente en estos meses?

  • mgonzalez

    Buenos días Juan. Si nos proporciona un contacto le proporcionamos un presupuesto para analizar su caso en concreto. Si lo prefiere, puede contactarnos a través de la página de contacto en esta misma web o llamándonos al 914 45 48 54.

    Un saludo!

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