¿Qué hacer si se presenta un Inspector de Hacienda en la farmacia?

Como todos vosotros ya sabréis, bien por haberlo “sufrido” en primera persona o bien por haberlo comentado con algún compañero de profesión, las Oficinas de Farmacia se encuentran en el punto de mira de las actuaciones de comprobación e inspección y de los requerimientos de información por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En lo que a los requerimientos de información se refiere, se ha observado en este ejercicio un aumento significativo de requerimientos respecto de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los farmacéuticos. La Administración está solicitando que el contribuyente justifique los gastos de la actividad (amortizaciones, gastos financieros, gastos varios etc.) así como los ingresos declarados, con el fin de comprobar que lo incluido en la declaración de la renta se ajusta a la realidad de la actividad de farmacia.

Por otra parte, podemos afirmar que se ha producido una disminución de las actuaciones de comprobación e investigación (actuaciones de inspección en sentido estricto) en relación con ejercicios anteriores, especialmente en 2014 y 2015 donde sí se produjo un aumento significativo de este tipo de actuaciones.

No obstante, las inspecciones en las Oficinas de Farmacia es una cuestión que lógicamente genera inquietud entre los farmacéuticos, sobre todo por el hecho de no saber cómo actuar ante una visita inesperada de un actuario de la Administración Tributaria en nuestra farmacia….

Pues bien, para evitar complicaciones futuras, vamos a tratar una serie de pautas a seguir para actuar de la manera más correcta posible ante un inspector de Hacienda en la farmacia.

En primer lugar, hay que partir de la premisa de que los funcionarios de la AEAT pueden personarse sin previo aviso (dentro de la jornada laboral o fuera de ella) en la Oficina de Farmacia. Ahora bien, como agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, deben acreditar dicha condición si se les requiere para ello exhibiendo el correspondiente documento acreditativo emitido por la AEAT.

Asimismo, los funcionarios de la AEAT deben identificar el objeto de la personación haciendo entrega de una comunicación en la que se haga constar, entre otros, el inicio de las actuaciones, el impuesto que se comprueba, el alcance temporal, el órgano que lo expide etc.

Pero… ¿y si no estoy cuando se persona el inspector de Hacienda en la farmacia? ¿Quién puede entonces atenderlos?

La obligación de atender al inspector de Hacienda en la farmacia le corresponde al farmacéutico titular (como obligado tributario), pero si se encuentra ausente en ese momento será el encargado de la farmacia el obligado a atender a los funcionarios.

En cualquier caso, los funcionarios pueden solicitar que el farmacéutico esté presente para continuar con él las actuaciones.

En cuanto a la obligación de permitir la entrada en la farmacia a los funcionarios de la AEAT hay que distinguir tres niveles:

  1. Zona abierta al público. No se puede impedir la entrada a los funcionarios siempre y cuando se identifiquen debidamente.
  2. Zona situada detrás del mostrador. En este caso, es obligatorio permitir la entrada pero siempre que los funcionarios se identifiquen debidamente y dispongan de autorización escrita que les faculte para estas actuaciones.
  3. Rebotica. Si bien este espacio puede tener la consideración de domicilio constitucionalmente protegido, en cuyo caso se requiere autorización judicial, el farmacéutico puede otorgar su consentimiento y permitir la entrada en el mismo.

Si se niega la entrada a los funcionarios por falta de las autorizaciones necesarias vistas en los párrafos anteriores, éstos podrían adoptar medidas cautelares a fin de evitar la ocultación o destrucción de pruebas.

Pero…¡Ojo! Como hemos señalado, si los funcionarios disponen de las autorizaciones pertinentes es obligatorio permitir su entrada. Lo contrario sería constitutivo de infracción tributaria que podría acarrear una sanción de hasta el 2% de la cifra de negocios.

Sobre la presencia de un abogado en el desarrollo de las actuaciones tributarias, la ley no establece ninguna obligación sobre que deban realizarse en presencia de un abogado o asesor fiscal, si bien nada lo impide. Sin embargo, aún en presencia de abogado o asesor fiscal, los funcionarios pueden dirigirse directamente al farmacéutico cuando planteen determinadas cuestiones que entiendan que sólo puede contestar él.

Pues bien, una vez que los funcionarios han accedido a la Oficina de Farmacia, ¿Qué documentación tributaria debe tener el farmacéutico? Con carácter general, el farmacéutico debe disponer del libro de Inventario, Cuentas Anuales (en el caso de farmacéuticos que tributen por el régimen de estimación directa normal), los libros Registro exigidos por la normativa tributaria y las facturas o documentos sustitutivos, así como cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

En el caso de que dicha documentación no se halle en la oficina de farmacia, los funcionarios de la AEAT pueden requerir al farmacéutico para que la aporte en un plazo no inferior a 10 días.

Para recopilar toda la documentación tributaria que consideren necesaria a efectos del procedimiento, los funcionarios pueden acceder a los ordenadores de la farmacia siempre que dispongan de las autorizaciones correspondientes o del consentimiento del farmacéutico.

Es muy importante tener en cuenta que la negativa a aportar la información de la documentación/información mencionada podría ser constitutiva de una infracción tributaria con multas que oscilan entre 3.000 y los 400.000 euros, si bien este último importe sólo se aplicaría frente a una negativa total a aportar la información.

Con la reforma de la Ley General Tributaria a través de Ley 34/2015, de 21 de septiembre, se ha ampliado el plazo de las actuaciones inspectoras que ha pasado de 12 a 18 meses contados desde la fecha de notificación del inicio de actuaciones.

En definitiva, si recibimos la nunca agradable visita de los actuarios de la Agencia Tributaria, recordemos cuales son nuestros derechos y obligaciones como contribuyentes en el desarrollo de las actuaciones inspectoras.

Saber más sobre la visita de un inspector de Hacienda en la farmacia

Si desea cualquier información adicional sobre la visita de un inspector de Hacienda en la farmacia no dude en contactar con nosotros en nuestro teléfono 91.445.48.54, o en nuestra página web a través de nuestro formulario de consulta las 24 horas al día, o si prefiere en nuestro mail lbarcelo@orbaneja.com y estaremos encantados de atenderle.

LETICIA BARCELÓ CAMPS

Abogada del departamento fiscal de Orbaneja Abogados

 

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