Jubilación forzosa, ¿se puede obligar a un trabajador a retirarse?

Comenzamos un nuevo año cargado de novedades laborales y en materia de Seguridad Social, pero, ¿hay alguna modificación en cuanto a la jubilación forzosa de un trabajador una vez llegado este a la edad ordinaria de retiro?

En líneas generales, los trabajadores no están obligados a solicitar la pensión de jubilación una vez alcanzada la edad legal prevista para hacerlo, y al menos de momento, continuará siendo así durante el año 2021, salvo en algunos supuestos que veremos a continuación.

Desde la entrada en vigor del RD ley 28/2018, de 28 de diciembre, se volvió a abrir la puerta a que las empresas puedan prescindir de trabajadores a través de su jubilación forzosa, pero solo en algunos casos, y siempre que se cumplan los requisitos legalmente estipulados, la empresa puede obligar a jubilarse a un trabajador una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación prevista en la normativa de la Seguridad Social.

Sin embargo, adelantamos que ello no será de aplicación a los trabajadores de Oficinas de Farmacia por los motivos que expondremos más adelante y, por ende, a estos trabajadores no se les podrá obligar a retirarse forzosamente.

¿Cuál es la edad ordinaria de jubilación?

La edad ordinaria para la jubilación durante en el año 2020 era de 65 años, siempre que se hubiesen cotizado 37 o más años.

Para el presente año 2021, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años para las personas que hayan cotizado menos de 37 años y 3 meses.

 No obstante, los trabajadores que hayan cotizado 37 años y 3 meses o más, podrán jubilarse con 65 años en 2021. 

Requisitos para la jubilación forzosa

El retiro obligado del trabajador solo se puede realizar si la cláusula de jubilación forzosa viene recogida en el Convenio Colectivo aplicable, el cual puede ser sectorial o de empresa, y siempre que el trabajador afectado tenga derecho al 100% de la prestación contributiva.

Esto no siempre ha sido así, el retiro obligatorio no voluntario, ha sido cuestión de controversia. De hecho, la reforma laboral de 2012 prohibió el retiro obligatorio pactado en los Convenios Colectivos, no obstante, y como hemos mencionado anteriormente, el Real Decreto Ley de 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, reintroduce la figura de la JUBILACION FORZOSA por cumplimiento de la edad legalmente establecida, siempre que venga prevista, con respeto de determinadas condiciones, en Convenio Colectivo.

La modificación del Estatuto de los Trabajadores

Para reintroducir la figura de la jubilación forzosa se modifica la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, rompiendo con la prohibición de tales cláusulas de jubilación forzosa, y quedando redactada en los siguientes términos:

“Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) El trabajador afectado por la extinción del contrato deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
  2. b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.”

¿Qué establece el Convenio Colectivo Nacional de oficinas de farmacia?

Como hemos adelantado, a pesar de que en muchos Convenios Colectivos se recogen cláusulas relativas a la jubilación forzosa, el Convenio Nacional de Oficinas de Farmacia no es uno de ellos.

El Convenio de Oficinas de Farmacia no recoge ninguna cláusula acerca de la jubilación forzosa y, por tanto, no se podrá obligar a ningún trabajador a jubilarse, una vez se haya cumplido la edad ordinaria de jubilación, puesto que, como hemos señalado, uno de los requisitos para poder forzar la jubilación de un trabajador, es que ello sea recogido en el propio Convenio, lo cual en este caso no se produce.

Un ejemplo de un Convenio que sí recoge la figura de la jubilación forzosa es el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid

Este Convenio recoge en su artículo 12.2, que con el objetivo de procurar la estabilidad del empleo y favorecer la calidad del mismo, la jubilación podrá tener lugar por decisión de la empresa desde el momento en el que los trabajadores alcancen su edad ordinaria de jubilación, y siempre que estos últimos tengan derecho al cien por ciento de la pensión de jubilación en la modalidad contributiva.

Políticas de empleo para la jubilación forzosa

Sin embargo, para llevar a cabo la jubilación forzosa de un trabajador, la empresa debe cumplir con ciertas políticas de empleo, como el hecho de que se realice una nueva contratación o conversión de un contrato temporal en indefinido de un trabajador por cada contrato extinguido por la decisión de una jubilación forzosa.

Además de cumplir con alguno de los requisitos anteriores, la empresa, obligatoriamente, deberá promover a una persona trabajadora, de los ya integrados en la misma, a un puesto de trabajo cuya cotización sea igual o superior al de la persona jubilada forzosamente.

Como podemos observar, el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos sí cumple los requisitos mencionados anteriormente para poder promover la jubilación forzosa de un trabajador., a saber; se recoge la cláusula en el propio Convenio y se promueven políticas de empleo para la misma.

Debemos decir que los requisitos para poder llevar a cabo el retiro forzoso de un trabajador, son muy exhaustivos y muchas empresas optan por no llevar a cabo el mismo, puesto que no les compensa, aún teniendo la opción de efectuarlo.

Últimas novedades de la jubilación forzosa

No hay duda que la figura de la jubilación forzosa es un instrumento regulador de las políticas de empleo y se utiliza para favorecer el cambio generacional en las empresas. De ahí que la legislación haya venido introduciendo estos cambios tan contradictorios entre sí en su regulación, y los haya venido interpretando y aplicando, a conveniencia.

Actualmente, se está discutiendo sobre una nueva reforma de las pensiones, la cual posiblemente revisará las fórmulas de jubilación y limitaciones de las jubilaciones forzosas, por tanto, no sería de extrañar que, al igual que ha ocurrido con anterioridad, se retornase a la fórmula de prohibición de la inclusión de cláusulas de jubilación forzosa en Convenios Colectivos, no obstante, a día de hoy sigue vigente la figura de la jubilación forzosa, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriormente expuestos.

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