La diferencia entre “desgravar” y “deducir” en el IRPF

En el ámbito del IRPF, es muy común que los contribuyentes utilicen de forma indistinta los términos “desgravar” y “deducir” para referirse a aquellas partidas que supondrán un ahorro en su factura fiscal. Pues bien, aunque ambos términos tienen un significado y aplicación parecida, son distintos en su vertiente económica, de modo que fiscalmente se utiliza uno u otro concepto para referirse a cuestiones distintas. Veamos a continuación la diferencia entre ambos conceptos:

1.-DESGRAVACIÓN:

El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el término “desgravar” como “descontar ciertas partidas de la base de un tributo”. Es decir, por ejemplo:

  • desgravar un plan de pensiones, ya que descontaremos o restaremos efectivamente el importe de dicha aportación de nuestra base imponible.

Por tanto, un buen ejemplo de una partida que se “desgrave” en mi declaración de IRPF serían:

  • las aportaciones a los planes de pensiones o las cuotas satisfechas a los colegios profesionales.

2.-DEDUCCIÓN:

Por “deducción” el diccionario de la Real Academia Española entiende la acción de “rebajar, restar, descontar alguna partida de una cantidad”. En la referencia que hace el diccionario a “una cantidad” reside la clave para diferenciar ambos conceptos tributarios.

Un buen ejemplo de ello:

  • Es la deducción por adquisición de vivienda habitual que es una de las deducciones más habituales en el ámbito del IRPF (si bien suprimida con efectos 1 de enero de 2013). A través de esta deducción el contribuyente puede deducir un porcentaje de las cantidades satisfechas por la adquisición de la citada vivienda, es decir, no se resta la totalidad del importe pagado por la financiación de la vivienda (amortización e intereses), sino que se aplica un determinado porcentaje a dicha cantidad pagada y el resultado de ese porcentaje será el que se podrá deducir en la cuota de la declaración del IRPF del contribuyente.

A destacar también:

  • La deducción por donativos, en la que el contribuyente puede deducir un porcentaje de las cantidades aportadas a lo largo del año a entidades sin fines lucrativos. Mediante esta deducción no se puede descontar la totalidad de la cantidad satisfecha a la entidad que corresponda, pero si un porcentaje sobre dicha cantidad que se aplica en función del tipo de institución a la que se realice la aportación.
  • La deducción por inversión en empresas de nueva creación, por las que el contribuyente se deduce el 20% de las cantidades invertidas hasta un límite de 50.000 euros anuales;
  • La deducción por gastos de formación del personal de la que se pueden beneficiar los contribuyentes que realicen una actividad económica.

En definitiva, si bien ambos conceptos tienes significados muy parecidos y en ambos casos su aplicación supone un ahorro para el contribuyente, es importante tener en cuenta que la fiscalidad utiliza una jerga propia y que, dada la trascendencia de estos términos en el ámbito fiscal, es importante al menos conocer sus diferencias.

LETICIA BARCELO CAMPS

Abogada Departamento Fiscal Orbaneja Abogados

 

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