La jornada laboral a la carta

Tras la reforma de la jornada laboral que el gobierno en funciones ha hecho del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios españoles ven con preocupación e inquietud el modo en que les puede afectar. Concretamente el Art. 34.8 nos habla del “…derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo…”, una novedad de fuerte incidencia en las relaciones laborales entre empresa y trabajadores.

La jornada a la carta que ha establecido el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, es una reforma de medidas urgentes para garantizarla y que tiene una gran repercusión en la empresa y, en consecuencia, en la farmacia.

¿Qué consecuencias tiene la modificación en la jornada laboral?

A diferencia de reformas anteriores, con la reforma del artículo 34.8 no se altera lo dispuesto en el artículo 37.6, que sigue vigente. Así se abren unas posibilidades novedosas que permitirán al trabajador cambiar su jornada de trabajo sin tener que reducir las horas de su jornada y sin que se altere su nómina. Los límites son muy ambiguos y subjetivos, pues la norma dice que las modificaciones “deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.

De este modo, en primer lugar prima las necesidades de la persona trabajadora, y en segundo y tercer lugar estarían las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

¿Que puede hacer la farmacia?

Desde la reforma laboral del año 2012, la realidad es que los tribunales han dictado sentencias con criterios muy favorables a los intereses de los trabajadores. Ahora es de esperar que, salvo peticiones de cumplimiento imposible, cualquier solicitud por poco que se argumente deba ser aceptada.

Una vez formulada la solicitud a la empresa, se abre un periodo de consultas de duración máxima de 30 días. En este periodo, la empresa podrá aceptar, rechazar o proponer una alternativa a la pretensión del trabajador. Al final, el trabajador podrá elevar su solicitud al juzgado de lo social para resolver el caso sin posibilidad de recurso. Sólo hay una excepción: que a la petición se acumulen otras acciones de daños y perjuicios.

¿Qué puede pedir el farmacéutico?

El trabajador podrá retornar en cualquier momento a su jornada anterior y deberá hacerlo cuando el hijo cumpla 12 años.

En las farmacias con horarios ampliados, es complicado tener cubiertos los turnos de trabajo. Esta circunstancia de que el trabajador pueda elegir el horario que más le convenga por sus circunstancias personales supondrá un gran problema de costosa solución. La consecuencia: obligará a solapar plantillas o a que todo el personal tenga que modificar sus turnos de trabajo.

Lo que cabe esperar en la farmacia

En el caso de que se tengan que alterar los turnos del resto de la plantilla, puede darse el caso que alguno no lo acepte. En ese momento el trabajador tiene derecho a pedir la rescisión de su contrato por modificación de sus condiciones de trabajo (horario), lo que conlleva una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades. De esta forma, el trabajador que cesa por esta causa quedaría en situación legal de desempleo.

Cada farmacia con horarios ampliados lo resuelve a su manera. Las hay con trabajadores a turnos de mañana y tarde en los que se van rotando los turnos por semanas. Otras optan por trabajadores de mañana y de tarde sin turnos y es frecuente contratar a trabajadores exclusivamente para los fines de semana o para los días festivos.

Posibles peticiones de la jornada laboral en la farmacia

En cuanto a las peticiones que podrían surgir de los empleados a farmacia como:

  • Concentrar la actividad laboral en unos meses y tener 3 meses de vacaciones.
  • Horarios por la mañana.
  • Etc.

No serían peticiones razonables ni proporcionadas. Lo que pedirá la mayoría será salirse de los turnos de trabajo y trabajar en horario fijo de mañana en coordinación con horarios de guarderías o de personas que se encarguen del cuidar a sus hijos.

Si la solicitud se refiere a trabajar a distancia, en una oficina de farmacia no será posible. 

¿Qué impacto puede tener?

Los impactos económicos y de organización pueden ser importantes en la farmacia. Es probable que alterar los horarios del resto de la plantilla origine extinciones por modificaciones sustanciales y los costes de las indemnizaciones serán notables.

Ante una solicitud de adaptación de jornada habrá que procurar negociar y proponer soluciones alternativas. La negociación en las relaciones laborales es crucial. De hecho, son los propios juzgados los que instan a las partes a que lleguen a un entendimiento antes de dictar sentencia.

Saber más sobre las modificaciones en la jornada laboral

Si desea más información sobre esta cuestión, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 445 48 54 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección abogados@orbaneja.com.

Eugenio Fernández

Responsable Departamento Laboral Orbaneja Abogados

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