Las Nuevas Medidas Fiscales del RDL 15/2020

EL 22 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Este Real Decreto-ley contiene medidas para reducir los costes operativos de Pymes y Autónomos, medidas para reforzar la financiación empresarial, nuevas medidas fiscales, medidas para facilitar el ajuste de la economía y el empleo, y medidas de protección a los ciudadanos. Todas estas nuevas medidas de “apoyo reforzado” son necesarias como consecuencia de la prolongación del estado de alarma, y cuyo objetivo es seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando la recuperación de la actividad económica cuanto empiece a remitir la situación de emergencia de salud pública.

En el ámbito fiscal, se aprueban determinadas medidas entre las que destacamos:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

-Posibilidad para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de Enero de 2020 que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000,00 euros puedan ejercer la opción de realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses.

CONTRIBUYENTES EN RÉGIMEN DE MÓDULOS DE IRPF Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA:

  • Para el cálculo del pago fraccionado de IRPF y cuota trimestral del IVA: no se tendrán en cuenta como días de actividad los días en estado de alarma.
  • Para aquellos que renuncien al método de estimación objetiva y pasen a Estimación Directa, se les libera de la exigencia de permanencia en dicho régimen durante 3 años de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar el método de módulos en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.

IVA

  • Se establece hasta el 31 de Julio de 2020 un tipo impositivo del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
  • Se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a libros, revistas y periódicos electrónicos, eliminando así la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

PLAZOS Y PROCEDIMIENTO

  • Se amplían hasta el 30 de mayo las referencias temporales del art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020 a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos se pretenden mitigar.

Se arbitra también la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, financiación caracterizada por contar con el aval del Estado.

  • Se establece que no se iniciará el periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias vinculando dicha medida a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.

APLAZAMIENTO PAGO IMPUESTOS COMUNIDAD DE MADRID

El pasado 13 de marzo, la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid dictó una Orden para prorrogar un mes más la moratoria fiscal que afectaba a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos autonómicos, ya que declaraba días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo.

En concreto, esta moratoria afectaba al pago de los siguientes impuestos: Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e impuestos del juego.

Esto suponía mantener el aplazamiento de pago de los impuestos cedidos y de gestión propia hasta que finalice la crisis del coronavirus (COVID-19).

Si bien, este aplazamiento era en principio de un mes, pero con carácter prorrogable mientras se mantuviera el estado de alarma, con el objetivo de que ningún contribuyente madrileño, ya sea una empresa, una pyme, autónomo o persona física se vea afectado por esta situación, hoy mismo, 24 de abril, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución de 21 de abril de 2020 del Director General de Tributos, por la que se prorroga la ampliación de plazo establecida por la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.

AMPLIACIÓN DEL APLAZAMIENTO

De esta forma, se amplía, a partir del día 27 de abril de 2020, en un mes adicional los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid con respecto a los ya establecidos por la Orden 26 de marzo de 2020 de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

Se aplica esta Resolución tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 26 de marzo de 2020 (27 de marzo de 2020) de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, siempre que su plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado el 12 de marzo de 2020, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen posteriormente.


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