Moratoria de deuda hipotecaria y no hipotecaria

¿Cuáles fueron las principales medidas del Gobierno?

Dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar los efectos negativos derivados de la crisis por el COVID-19, se encuentra la moratoria en el pago de la deuda, tanto la garantizada con hipoteca inmobiliaria como los préstamos de otra índole, regulándose en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

¿A qué afecta la moratoria de deuda hipotecaria?

La moratoria en la deuda hipotecaria será de aplicación para aquellos préstamos que se hayan solicitado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Coronavirus y haya solicitado la financiación para la adquisición de la vivienda habitual, o de inmuebles afectos a la actividad económica, o viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

¿Y la no hipotecaria?

La moratoria de la deuda no hipotecaria será de aplicación a todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto – ley, cuando esté contratado por una persona física que, igualmente, se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Fiadores y avalistas

En ambos supuestos, las medidas se extienden a los fiadores y avalistas del deudor principal, siempre que en ellos también concurran las circunstancias de vulnerabilidad económica, pudiendo exigir en estos supuestos que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

¿Cuándo se encuentra el deudor en situación de vulnerabilidad económica?

Se tienen que dar los siguientes supuestos para que la persona física se encuentra en situación de vulnerabilidad económica:

a) Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

      1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
      2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
      3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
      4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
      5. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1) será de cinco veces el IPREM.

c) Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Especialidades para creditos sin garantía hipotecaria

Además de todo lo anterior, se regulan las siguientes especialidades para los créditos sin garantía hipotecara.

  1. Si la persona física fuera beneficiaria a su vez de la moratoria de la deuda hipotecaria, no se tendrá en cuenta como una deuda más.
  2. Si el potencial beneficiario no tuviera contratado un préstamo hipotecario y sin embargo, tuviera que hacer frente al pago periódico, o bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual, o bien de cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera, o a ambas simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler aunque sea objeto de moratoria. Asimismo, a efectos del cálculo de la carga hipotecaria, se utilizará la suma total de dichos importes. Si el potencial beneficiario tuviera que hacer frente a un único préstamo sin garantía hipotecaria y no tuviera que hacer frente al pago periódico de una renta por alquiler de su vivienda habitual, se tendrá en cuenta sólo dicho préstamo sin garantía hipotecaria a los efectos anteriores.

En ambos supuestos la moratoria habrá que solicitarla al banco, quién no se podrá negar a concederla, y se deberá aportar una serie de documentación que acredite todos los requisitos indicados. Si, como consecuencia del Estado de Alarma, no se pudiera aportar algún documento, en estos momentos será suficiente con una declaración jurada, y ya se aportaría en el momento en que así se pudiera.

Efectos de la moratoria de deuda

El efecto de la moratoria de deuda es que el contrato se interrumpe y, por tanto, mientras dure la misma:

  • El deudor en situación de vulnerabilidad económica puede suspender el pago de la cuota.
  • El banco no le exigirá, como consecuencia de la moratoria, nuevos intereses distintos de los ya previstos en su contrato de préstamo.

Y una vez que termine el plazo de la moratoria:

  • El deudor que se beneficie de ella tendrá que comenzar a pagar la cuota de nuevo.
  • Se moverá hacia adelante la fecha de vencimiento del préstamo, añadiéndose al calendario de vencimientos el mismo número cuotas que aquellas que dejó de pagar, sin que se puedan añadir dentro de las cuotas intereses correspondientes al tiempo de suspensión.

Tanto en los préstamos con garantía hipotecaria como en aquellos préstamos sin ella, pero que, si estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, una vez finalice el Estado de Alarma habrá que acudir al Notario para su formalización.

Finalmente, la moratoria durará para ambos supuestos 3 meses desde que se acredite a la entidad financiera la situación de vulnerabilidad económica.


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