Novedades en torno a la plusvalía municipal

Recientemente, el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han llegado a un acuerdo sobre la reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía municipal).

El borrador de proposición de ley que maneja el Grupo Popular a partir de los trabajos efectuados por el Ministerio de Hacienda parece que empezará a debatirse en el Congreso de los Diputados durante este mes o en el próximo mes de Marzo.

En este sentido, el aspecto más destacable que ha transcendido a los medios sobre este acuerdo, es la aplicación retroactiva de la reforma del Impuesto desde el 15 de junio de 2017.

Recordemos que el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 11 de mayo de 2017, anuló determinados preceptos de la Ley de Haciendas Locales relativos a la base imponible del IIVTNU “únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica”.

Y el Tribunal añadió que una vez expulsados dichos preceptos del ordenamiento jurídico “en los términos señalados” debía ser el legislador quien modificase o adaptase la Ley para no gravar las situaciones de inexistencia de ganancia.

Pues bien, recayendo en el legislador la tarea de modificar la ley en los aspectos referidos, parece ser que se han puesto “manos a la obra” y esta cuestión comenzará a debatirse próximamente en el Congreso.

El aspecto más importante radica, como hemos anunciado, en la aplicación con carácter retroactivo de la reforma desde el 15 de junio de 2017, fecha en la que se procedió a la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial de Estado (BOE).

Al respecto, la reforma que han pactado establece que “no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de adquisición y transmisión”.

De esta forma, los contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que lo compraron, y a pesar de ello hayan satisfecho la plusvalía municipal, deberían, una vez que entre en vigor esta proposición de ley, recibir la devolución de lo pagado por dicho tributo.

El borrador también contempla que será el sujeto pasivo quien “tendrá que aportar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor”. Es decir, será el contribuyente quien tenga que demostrar que vendió el inmueble sin obtener ganancia patrimonial.

Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, el texto indica que como valores reales de adquisición y de transmisión se tomarán “los efectivamente satisfechos”, que así consten en los títulos que documentan la transmisión, como es el caso de escrituras o del valor comprobado por la Administración.

La reforma del Impuesto también modifica el cálculo del tributo en aquellos supuestos en los que si haya ganancia patrimonial. En concreto, se han incluido unos nuevos coeficientes según el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble, hasta un máximo de 20.

Pero entonces… ¿En qué situación se encuentran los contribuyentes afectados por la plusvalía municipal hasta que se apruebe la reforma de la citada Ley? ¿Tienen que esperar hasta su aprobación para que les sea devuelto el importe satisfecho por el pago del tributo? Y en caso de ganancia patrimonial… ¿pueden solicitar la devolución?

Pues bien, estas cuestiones han generado una gran controversia en los Tribunales Superiores de Justicia dado que el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 11 de mayo de 2017, no se pronuncia sobre la forma de determinar si ha habido o no incremento, máxime cuando expulsa del ordenamiento jurídico los preceptos que regulaban el hecho imponible y la forma de cálculo del impuesto.

Así, son varios los Juzgados y Tribunales (entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia del 19-07-2017 o, más recientemente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona) quienes han determinado que no se puede exigir el impuesto “en ningún caso” por el vacío legal que ha provocado en la Ley la Sentencia del Tribunal Constitucional.

Esto es, el Ayuntamiento o los Jueces no pueden suplir lo que ha sido derogado, por lo que no cabe liquidar el impuesto, haya ganancia o pérdida, pues entre otras cosas no hay fórmula legal para determinar la existencia de esta pretendida ganancia o pérdida.

Siendo así los hechos, y a la espera de que:

  1. El Tribunal Supremo se pronuncie sobre si la sentencia del Tribunal Constitucional ha provocado o no “vacío legal” en la Ley de Haciendas Locales; y
  2. El legislador actúe y reforme los artículos de la Ley de Haciendas Locales que han sido declarados nulos e inconstitucionales,consideramos que quedaría abierta la vía para que los contribuyentes que hubieran obtenido una ganancia patrimonial puedan recurrir la liquidación del Impuesto hasta la entrada en vigor de la reforma que modifique la Ley en los artículos declarados nulos.

Y, respecto de las transmisiones que generen pérdidas patrimoniales, recomendamos que se ingrese el Impuesto y se solicite la rectificación de la autoliquidación y solicitud de devolución de ingresos indebidos o, en los casos de liquidación por parte del Ayuntamiento, se interponga el correspondiente recurso.

¿Quiere saber más sobre las novedades de la plusvalía municipal?

 

Le recomendamos que para cualquier información adicional sobre este tema contacte con nosotros en nuestro teléfono 91.445.48.54, o en nuestra página web a través de nuestro formulario de consulta las 24 horas al día, o si prefiere en nuestro mail lbarcelo@orbaneja.com y estaremos encantados de atenderle.

 

LETICIA BARCELO CAMPS

Abogada del departamento fiscal de Orbaneja Abogados

¡Hola 👋!

¿Le gustan nuestros artículos y novedades? Puede recibirlos en su buzón mensualmente. ¡Suscríbase!