Problemas del periodo de prueba en los contratos de emprendedores

La ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en su art. 4 regula los contratos de emprendedores, que nace con el objeto de fomentar el empleo y la estabilidad laboral como se entiende de su redacción inicial.

Art. 4 “Con objeto de facilitar el empleo estable, a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores”.

Los contratos de emprendedores tienen como particularidad la duración del período de prueba, que será de un año en todo caso. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

La duración de un año del periodo de prueba excede lo previsto en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores: “la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de contratos temporales de duración determinada del art.15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.”

Y también excede lo dispuesto en el Convenio Colectivo de oficinas de farmacia, que en su art 11.3 establece los periodos de prueba por categorías en la siguiente escala:

Facultativo:180 días

Técnico: 90 días

Auxiliar: 60 días

Administrativo: 60 días

Personal subalterno: 24 días

Por tanto, el periodo de prueba de un año para el contrato de emprendedores genera cierta controversia, en sentencia nº 495/2014 de 28/02/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, considera este periodo de prueba nulo parcialmente en lo que se refiere al exceso de duración del periodo de prueba con respecto al periodo de prueba establecido por Convenio Colectivo.

Textualmente viene a decir: ”cuando el período de prueba pactado en el contrato individual de trabajo exceda del fijado en el Convenio Colectivo de aplicación para la categoría o grupo profesional del trabajador, tal cláusula deviene ilícita, en tanto rebase el máximo permitido…”,

“Así las cosas el pacto de período de prueba plasmado en la cláusula segunda del contrato de trabajo que suscribieron los litigantes no deviene nulo porque se haya pactado una duración de un año en todo caso, sino que solamente queda afectado por la nulidad el exceso de duración respecto de la establecida convencionalmente, quedando rectificada la cláusula ajustando este aspecto a la regulación del Convenio Colectivo, como un supuesto de nulidad parcial regulada en el art.9.1 del Estatuto de los Trabajadores , lo que se ha denominado nulidad parcial coactiva o imperativa ( Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Febrero de 2009 ). No desaparece pues íntegramente el pacto de período de prueba, sino solamente lo relativo a la duración que exceda de la legal o convencionalmente aplicable…”

Sin embargo, la legalidad del periodo de prueba de un año del contrato de emprendedores ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en sentencias de 16/07/2014 y 22/01 /2015, especialmente esta última avala la reforma laboral de 2012, y considera que el periodo de prueba de un año de los contratos por tiempo indefinido de apoyo a Emprendedores es conforme a la legalidad, y lo más importante, declara la indisponibilidad de este apartado para la negociación colectiva, y así en su Fundamento jurídico Punto 3 C dice textualmente:

“No puede tildarse de lesiva la decisión del legislador de establecer en un año la duración del periodo de prueba del contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con carácter de norma imperativa indisponible para la negociación colectiva”.

Por otra parte, existen Sentencias en las que la finalización de los contratos de emprendedores por no superar el periodo de prueba ha sido declarado como despido improcedente; como la Sentencia 245/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 27 de octubre de 2016 en la que se considera que el contrato ha sido realizado en fraude de ley, que viene regulado en el art. 6.4 del código civil, existe fraude de ley cuando se realizan actos con apariencia de legalidad, que sirve de instrumento para vulnerar o eludir los efectos de normas, perjudiciales o menos favorables para el sujeto.

Por tanto, cuando el empresario utiliza este contrato para satisfacer las necesidades de mano de obra ahorrándose el pago de indemnizaciones por el cese de trabajadores y sin pretender en ningún momento ajustarse a los fines del art 4 de la ley 3/2012 que nos ocupa estamos claramente ante un fraude de ley.

De todo lo expuesto cabe deducir, que el periodo de prueba de un año establecido en el art 4 de la ley 3/2012 es legal, siempre y cuando, no se desvirtúe y se utilice conforme a la ley, y no como si de un contrato temporal se tratase, encadenando sucesivos contratos indefinidos de emprendedores y resolviendo todos ellos por parte de la empresa, por no superar el periodo de prueba el trabajador antes del año de periodo de prueba establecido.

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MIGUEL ÁNGEL VARGAS RAMÍREZ 

Departamento Laboral de Orbaneja Abogados

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