Plazos administrativos en el traspaso de farmacias

¿Existen plazos administrativos en el traspaso de farmacias? La Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, aún en vigor, establece en su artículo 38que la transmisión de la Oficina de Farmacia mediante traspaso, venta o cesión total o parcial estará sujeta a autorización administrativa, así como a las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determine.

Después de más de 20 años de vigor de la norma, seguimos sin reglamento que establezca esas condiciones y requisitos. No obstante, si que contamos con la Instrucción nº 1/2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se precisa la tramitación y documentación a aportar en el procedimiento administrativo de autorización de transmisión de las Oficinas de Farmacia. En su Instrucción Quinta se establece que para los plazos administrativos en el traspaso de farmacias, la Dirección General de Ordenación e Inspección emitirá la Resolución en un máximo de 3 meses por la que se autorice o deniegue la transmisión solicitada a favor de farmacéutico o farmacéuticos colegiados”. Y la Instrucción Duodécima reitera lo anterior: “La Dirección General de Ordenación e Inspección, órgano competente en materia de autorización de oficinas de farmacias, en el plazo de tres meses contados desde la fecha en la solicitud hubiese tenido entrada en cualquiera de los Registros de la Consejería de Sanidad, dictará la resolución motivada concediendo o denegando la autorización de transmisión de la oficina de farmacia a nombre del nuevo titular, y la notificará al o a los solicitantes, transmitentes y adquirentes”. Es decir, entre otras cuestiones se regula el plazo que tiene la administración para resolver el expediente administrativo de transmisión, que es de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud por parte del interesado.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, en su artículo 21 establece igualmente ese plazo de 3 meses para notificar las resoluciones de los expedientes administrativos. Esta norma, que se aplica de forma subsidiaria a todos los procedimientos administrativos cuando no hay una norma específica de ese procedimiento que regule expresamente todas las cuestiones , también regula los efectos del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, como son los expedientes de autorización de transmisión y cambio de titularidad de la oficina de farmacia: establece que pasa cuando la administración no notifica en el plazo de 3 meses si autoriza o deniega esa transmisión:

El artículo 24 establece que cuando no hay notificación expresa en plazo se entiende estimado por silencio administrativo positivo, ya que no hay una norma con rango de ley que establezca que en estos expedientes el silencio administrativo tenga que ser negativo. Por lo que se podría considerar autorizada la transmisión y producido el cambio de titularidad sin necesidad de recibir ya la resolución administrativa. Esta circunstancia se podría hacer valer frente a terceros acreditándolo por cualquier medio de prueba valido en derecho, e incluso se podría solicitar a la administración que expida certificado en el plazo de 15 días acreditando el silencio producido.

Es importante que en el cómputo del plazo de los tres meses se tengan en cuenta si se ha producido la suspensión del procedimiento, lo que ocurre en los supuestos en que la administración requería la subsanación de alguna deficiencia o la aportación de documentación necesaria que no obre en el expediente. En estos casos, el tiempo desde la notificación del requerimiento hasta su efectivo cumplimiento no se computará para la obtención del silencio administrativo.

En la práctica, en los expedientes de autorización de transmisión y cambio de titularidad, las partes interesadas esperan a la resolución expresa de la Dirección General de Ordenación e Inspección, ya que su obtención es imprescindible para que se produzcan los cambios necesarios en el Colegio Oficial de Farmacéuticos e incluso para que los proveedores de medicamentos acepten proveerte de los mismos. Y aunque tendrían que realizar dichos cambios con la simple acreditación del trascurso del plazo, la realidad es muy distinta.

De una parta a aquí, se está apreciando una mayor demora de lo normal en la resolución de los expedientes, llegándose en algunos casos a transcurrir más de 6 meses desde que se inició el expediente hasta que se notifica la Resolución. El problema se plantea porque para iniciar el expediente es necesario aportar la Escritura Pública de transmisión de la oficina de farmacia, que debe estar condicionada a la obtención de la autorización de transmisión, y en la mayoría de los supuestos, se establece un plazo de duración de 6 meses para el cumplimiento de esa condición, que en la actualidad se esta superando, por lo que los interesados en muchas ocasiones se ven en la obligación de acudir nuevamente al notario para ampliar el plazo. Por lo que desde Orbaneja Abogados aconsejamos, para evitar esa circunstancia, que los plazos de las escrituras se amplíen.

Plazos administrativos en el traspaso de farmacias: ¿Le vencen los tres meses y no tiene su Resolución?

Si desea más información sobre esta cuestión, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 445 48 54 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección rblanco@orbaneja.com.

 

Rosa Blanco Cuevas

Departamento Jurídico de Orbaneja Abogados

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