La prestación por maternidad está exenta en el I.R.P.F

El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de octubre de 2018, ha resuelto que la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social está exenta del IRPF.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había declarado en varias sentencias, que dichas prestaciones debían quedar exentas de dicho impuesto. El Abogado del Estado recurrió al Tribunal Supremo la STSJ de Madrid de 29 de junio de 2017 al considerar que era contradictoria con lo dispuesto por otros tribunales superiores de justicia, concretamente con los fallos del TSJ de Castilla y León y de Andalucía.

Pues bien, el Tribunal Supremo considera en esta sentencia que la prestación por maternidad percibida del INSS puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Los argumentos que llevan al TS a tal conclusión se sintetizan en los siguientes:

  • Porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que  introdujo   la  mencionada exención.
  • Una interpretación gramatical de la norma.
  • Una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico. La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen. En consecuencia la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Le adjuntamos la sentencia.

Ver sentencia

Por el momento no se sabe cómo va a reaccionar la Agencia Tributaria para proceder a devolver las reclamaciones de las prestaciones de maternidad de todos aquellos niños nacidos en los años 2014,2015,2016 y 2017. Podría habilitarse la semana que viene en la página web de la Agencia tributaria un espacio para estas devoluciones pero no está nada claro. Mientras tanto, para poder recuperar estas cantidades que en su día tributaron, habrá que hacer una solicitud a la Agencia Tributaria mediante un escrito para reclamar dichas cantidades.

No podrían utilizar esta vía de la Agencia tributaria tampoco todos aquellos que ya la hubieran solicitado y se les hubiera denegado con una sentencia firme
Por último, para todos aquellos que hubieran iniciado el proceso de devolución por la vía judicial, deberán terminar el procedimiento por esa vía.

Para los niños nacidos en este momento, la Seguridad Social de oficio está recomendando que no se practique ningún tipo de retención.

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Blanca de Eugenio Fernández

Socia Directora de Orbaneja Abogados

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