Prestaciones para las Autónomas Farmacéuticas

En esta entrada analizaremos las distintas situaciones que pueden generar el derecho a percibir prestaciones para las autónomas farmacéuticas: la incapacidad temporal, la maternidad y el riesgo en el embarazo.

INCAPACIDAD TEMPORAL

La incapacidad temporal (IT) puede deberse a CONTINGENCIAS COMUNES lo que llamamos enfermedad común o accidente no laboral, o a CONTINGENCIAS PROFESIONALES que englobaría el accidente de trabajo y las enfermedades profesionales, que son las que tienen su origen o motivación en el desarrollo de la actividad profesional o empresarial que ha dado lugar a su afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El proceso de IT por contingencias comunes se inicia con el parte de baja del Servicio Público de Salud, al que siguen los partes de confirmación semanales que procedan y finaliza con el parte de alta que emite el mismo Servicio Público de Salud.

La prestación se podrá solicitar en la Mutua y en el plazo de 15 días de la baja, en modelo oficial, acompañado del parte de baja médico, los tres últimos recibos del RETA y declaración de la persona que directamente se podrá al frente de la actividad, (se debe nombrar a un farmacéutico Sustituto) Si el solicitante no se encontrase al corriente de cotizaciones se le invitará al pago.

1.- La prestación para los casos enfermedad común o accidente no laboral consistente en un porcentaje de la base de cotización del mes anterior a la baja que se abona según los siguientes porcentajes:

Del 4º día de la baja al día 20º una prestación del 60% de la base diaria de cotización (BDC) del mes anterior a la baja.

Del 21º en adelante y hasta el momento del alta una prestación del 75% de Base diaria de cotización.

EN CUALQUIER CASO para ser beneficiario de estas prestaciones se exige un periodo previo cotizado (periodo de carencia) de 180 días en los últimos 5 años.

2.- La prestación en caso de accidente Laboral o enfermedad profesional

Consiste en un 75% de la BDC no exigiéndose periodos mínimos de carencia previos, si bien recordar que para acceder a estas prestaciones debemos tener concertadas estas contingencias.

MATERNIDAD

La prestación por maternidad se gestiona siempre directamente en el INSS, dura 16 semanas y 2 semanas adicionales por parto múltiple (por cada hijo a partir del segundo), exigiéndose diversos periodos de carencia en función de la edad de la madre:

-menor de 21 años no se exige periodo de carencia.

-De 21 años a 26 años se exige 90 días en los últimos 7 años, ó 180 días en toda la vida laboral.

-Mayor de 26 años, 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda su vida laboral.

También al solicitar la prestación de maternidad hay que declarar qué persona se queda al frente de la actividad.

Modalidad de percibir la prestación de maternidad compatibilizando el trabajo a tiempo parcial:

Al igual que ocurre en el Régimen General (RG) en el RETA también es posible recibir la prestación de maternidad compatibilizándola con el trabajo a tiempo parcial, pero sólo se podrá solicitar esta modalidad pasada la sexta semana posterior al parto, que será de descanso obligatorio al 100%, con la salvedad que en el RETA respecto al régimen general el porcentaje de compatibilidad será del 50%, esto supone que la persona que nos sustituya en este tramo de compatibilidad podría estar contratada a tiempo parcial.

Resaltar la posibilidad de que durante el descanso maternal, en cualquiera de las modalidades descritas, se podrá contratar a una persona desempleada para que nos sustituya con bonificación de cuotas coincidente con este periodo, tanto de la contratada como de la trabajadora autónoma en baja maternal.

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

También está contemplada la prestación de riesgo durante el embarazo para las trabajadoras autónomas, que se gestiona en las Mutuas de Accidente o en el propio INSS en el caso mencionado de no haber firmado concierto al efecto, y dependiendo de la actividad que desarrolla el trabajador autónomo podrá solicitar esta prestación en un determinado momento de la gestación, para titulares de oficinas de Farmacia suele ser en torno a la semana 26 del embarazo, de cuantía del 100 % de la base de cotización diaria, la prestación termina generalmente al momento del nacimiento del hijo, momento en el que se podrá solicitar la prestación por maternidad antes señalada.

Si la trabajadora se encuentra en baja por IT por cualquier causa, como embarazo de riesgo, no cabe pedir la prestación de Riesgo durante el embarazo (de más cuantía), pues se exige que la trabajadora esté en alta al momento en que la MUTUA valore el riesgo que supone el desarrollar un trabajo coincidente con su estado de gestación. Esta prestación no suele pedirse por las trabajadoras Autónomas titulares de farmacia, pero es una posibilidad que hay que tener cuenta.

Tanto si se trata de una nueva contratación, como si se trata de un trabajador que ya prestaba servicios para la farmacia, el farmacéutico que sustituye al titular debe estar nombrado en la Consejería de Sanidad en la modalidad de Sustituto.


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EUGENIO FERNÁNDEZ LÓPEZ

Responsable Departamento Laboral Orbaneja Abogados

 

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