Préstamo entre particulares para comprar farmacia: ¿Persona física o jurídica?

Existe la posibilidad de que, a la hora de acudir a un préstamo para comprar una farmacia, tengamos acceso a una financiación particular y no únicamente bancaria. Cuando se habla de un préstamo para comprar una farmacia entre particulares, muchas personas recurren a las plataformas de crowdlending, pero existen otros métodos que no implican la presencia de un intermediario. En estos casos un familiar actúa de prestatario y podrá hacerlo a cambio de una remuneración en forma de intereses o no.

Esto es debido a que normalmente el desembolso económico que hay que soportar en la compra de una Farmacia u otro bien de considerable valor como los inmuebles, requiere de una financiación externa que no siempre la podemos conseguir a través de las entidades bancarias, pues no nos proporcionan el 100% del valor de la inversión y nos exigen numerosos requisitos.

¿Cómo financiarse para comprar una farmacia?

Por lo tanto, es necesario que aportemos capital propio y/o externo a través de financiación particular, normalmente entre padres e hijos, siendo la manera más sencilla de dejarle dinero a alguien sin asumir ningún tipo de presión fiscal, la de formalizar un contrato de préstamo sin intereses.

Conviene saber que, incluso en estos casos, en los que existe una relación cercana y de confianza, será necesario formalizar un contrato para evitar sorpresas , sin olvidar que la propia naturaleza de un préstamo implica el retorno del principal al prestamista y que la propia Dirección General de Tributos recuerda en una consulta vinculante en relación a la firma de un préstamo sin intereses entre familiares que «el mero hecho de la existencia de un vínculo familiar entre las partes no implica sin más la existencia de una donación encubierta».

Lo habitual si se opta por celebrar un contrato privado de préstamo para comprar una farmacia entre familiares es que se firme a título gratuito, es decir, sin intereses. No hay ningún problema, pero se debe de hacer constar en el contrato la gratuidad del préstamo, de lo contrario Hacienda podría presuponer que el préstamo se ha constituido con un interés igual al del precio legal del dinero, que actualmente es del 3 %. De igual forma, si se opta por firmar el préstamo con intereses, también se deberá hacer constar por escrito.

No firmar un contrato de préstamo privado y no seguir los cauces oficiales que marca la Administración podría derivar en futuros problemas, ya que Hacienda podría husmear y exigir a las partes que demostrasen de dónde viene el dinero y si se está devolviendo, para descartar una posible donación encubierta.

Aspectos clave para acceder a un préstamo para comprar una farmacia:

Por eso vamos a repasar los aspectos más importantes que debemos tener en cuenta a la hora de formalizar un préstamo entre particulares:

  • Fecha y lugar.
  • Datos personales del prestatario y prestamista.
  • Cantidad a prestar.
  • Duración del préstamo.
  • Periodicidad de las cuotas y forma de pago.
  • Aplicación o no intereses y el tipo.

Otro requisito formal e indispensable es presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Mod 600), pues dichas operaciones están sujetas pero exentas de tributación. Este impuesto tendrá que liquidarlo el prestatario en la oficina liquidadora que le corresponda como muy tarde un mes después de la fecha en la que se haya firmado el contrato, siendo necesario presentar el contrato original, tanto si es un documento privado como si se ha elevado a escritura pública.

De igual manera, habrá que comunicar y liquidar dicho impuesto cuando finalice el mismo.

¿Es mejor actuar como persona jurídica?

Ahora bien, puede ocurrir que el prestamista pueda ser una persona jurídica y el prestatario socio de la sociedad. En cualquiera de los dos casos señalados, ha de partirse de la consideración de que se está en presencia de una operación vinculada (art.18 de la LIS y 41 de la LIRPF).

Ello implica que, además de cumplir con todas las obligaciones que conlleva el que la operación se califique como vinculada, el préstamo tenga, necesariamente, que declararse como retribuido al precio normal del mercado. Debe remarcarse que el préstamo tiene que considerarse necesariamente como retribuido. Por lo que la discusión solo puede girar acerca de determinar cual es el valor de mercado.

En este sentido, se ha considerado que el promedio anual del tipo de interés preferencial que las entidades financieras aplican a sus mejores clientes es más adecuado para valorar préstamos entre entidades vinculadas que el tipo de interés legal del dinero (STS 4-10-10).

¿Quiere saber más sobre el préstamo para comprar una farmacia?

Si desea información adicional sobre esta cuestión, puede contactar con nosotros a través de nuestro teléfono 91 445 48 54 o bien remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección abogados@orbaneja.com.

 

José María Cobo Lozano

Departamento Fiscal de Orbaneja Abogados

 

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