¿Que ocurre con los empleados en la compra de la farmacia?

¿Son los empleados un activo más de la compra de la farmacia?

Es lo más común que las farmacias tengan personal por cuenta ajena prestando servicios, ya sean Farmacéuticos, Técnicos etc. Uno de los aspectos a tener en cuenta a la hora de la compra de una  farmacia son los empleados que trabajan en la misma. Los trabajadores deberían ser considerados como un activo más que le añade valor al negocio ya que saben las particularidades de los pacientes y éstos les reconocen y confían en ellos. Cuando en la farmacia existe un buen equipo humano con buenos profesionales es un elemento más que debemos valorar para saber si estaremos realizando una buena compra.

Dicho lo anterior, sería absurdo ignorar que también adquirimos unas obligaciones y cargas económicas que tendremos que asumir. Debemos preguntarnos ¿cuál es la situación jurídica del adquirente de una farmacia respecto al personal existente en la misma?

Cuando se compra una farmacia, el cambio de propietario no extingue por sí mismo los contratos de los empleados de la misma, debiendo el nuevo propietario subrogarse en los derechos y obligaciones laborales contraídas por el anterior propietario.

¿Qué quiere decir subrogarse?

El diccionario de la Real Academia de la Lengua definir Subrogar como sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. Es decir que el comprador de la farmacia se pone en lugar del vendedor en las obligaciones y derechos para con los trabajadores de la farmacia, debiendo respetar y asumir unas y otros.

¿Cuáles son esas obligaciones y derechos?

Pues todos los derivados de las condiciones convencionales, contractuales o particulares más beneficiosas que los trabajadores de la farmacia tengan reconocidas. Cabría destacar el horario, la jornada, antigüedad, salarios etc.

¿Debo responder de las deudas que tenga el anterior propietario con sus empleados?

Especial importancia podría tener la asunción de la antigüedad ya que, si en un futuro el nuevo propietario decidiera el despido de algún miembro de la plantilla y, como consecuencia de eso, esté obliga-do a abonar cantidades en concepto de indemnización, se deberán calcular desde la fecha de antigüedad del trabajador, no desde el tiempo que ha prestado servicios para el nuevo titular.

¿Cuándo prescribirá la deuda que tuviese el anterior propietario con la Seguridad Social?

En cuanto a la responsabilidad sobre las deudas que el anterior propietario pudiera tener con los empleados de la farmacia el nuevo titular responderá de ellas de forma solidaria durante 3 años. Si la deuda fuera con la Seguridad Social, también responderá solidariamente pero esta vez sin límite de tiempo (excepto, claro está, el límite general de prescripción que es de 4 años)

En consecuencia de todo lo anterior, es recomendable tener una información lo más precisa posible de la situación laboral de la farmacia en estos aspectos, por ejemplo solicitando al vendedor un certificado de estar al corriente de pago de cuotas en la Seguridad Social y exigiendo a la fecha de la compra una declaración firmada por cada uno de los integrantes de la plantilla de la farmacia. En el debe constar que se encuentran al corriente en el percibo de sus retribuciones, que no tienen que reclamar cantidad alguna que pudiera adeudarles el farmacéutico vendedor.

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M. Lino Tena

Graduado Social Departamento Laboral

Orbaneja Abogados

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