Repercusión de la venta de bienes en el IRPF e IVA

En muchas ocasiones se da el caso que el farmacéutico no obtiene el rendimiento esperado de un bien que ha adquirido como inversión en la oficina de farmacia y quiere venderlo para recuperar esa inversión realizada. Estamos hablando de bienes afectos como, por ejemplo, máquinas expendedoras, cada vez más usuales en las farmacias. ¿Que repercusion tiene esta venta de bienes en el IRPF y en el IVA?

Pues bien, la transmisión de esa máquina tiene sus repercusiones fiscales, tanto en el IVA como en el IRPF.

¿Qué ocurre cuando el farmacéutico adquiere un bien como inversión y no obtiene de él el rendimiento esperado?

El recargo de equivalencia es un régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica con carácter general a los comerciantes minoristas. Una de las principales ventajas de este régimen es que no existe obligación de llevar libros registro por este impuesto. Ni hay obligación de presentar declaraciones de IVA salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir con las obligaciones formales que están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas, en el que se anotarán con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.

Este régimen especial no se aplica a los comerciantes minoristas si comercializan bienes que se hayan utilizado por el sujeto pasivo transmitente o por terceros.

Los comerciantes minoristas no tendrán la obligación de expedir factura por las ventas realizadas salvo en una serie de casos. Como cuando el destinatario sea un empresario, o profesional, o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria.

Si el farmacéutico vende un bien de inversión afecto esta venta no estará sometida al régimen especial de recargo de equivalencia y deberá emitir una factura como transmitente. La factura se presentará con todos sus requisitos formales, base imponible e IVA, debiendo ingresar ese IVA repercutido en el trimestre correspondiente.

¿Qué repercusiones tiene la venta de bienes en el IRPF y en el IVA?

Por otro lado, en cuanto a las repercusiones, en el IRPF del titular de la farmacia, de la venta de un bien afecto recordamos que se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica los elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.

La transmisión de un bien afecto genera en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial en la base imponible del ahorro de su IRPF. Dicha ganancia o perdida se calcula por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de trasmisión del elemento patrimonial transmitido.

¿Qué se considera cómo valor de adquisición y cómo amortización mínima?

Se considerará como valor de adquisición el valor contable, teniendo en cuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima (con independencia de su efectiva consideración como gasto). Se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.

Una cuestión a tener en cuenta es que no se pueden aplicar coeficientes reductores. Así, a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, no les serán en ningún caso de aplicación los coeficientes reductores previstos para las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales no afectos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994. A estos efectos, se considerarán elementos patrimoniales afectos a actividades económicas aquéllos en los que la desafectación no se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión.

Estas son las cuestiones más relevantes que hay que tener en cuenta si el titular de una farmacia quiere vender un bien. No olvide que antes de llevar a cabo cualquier operación de este tipo debe consultarlo con su asesor,  para que le informe de todas las vicisitudes al respecto.

ROCÍO MARTÍNEZ MONTÓN
 Abogado y Asesor fiscal
 Orbaneja Abogados

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