Prevención de riesgos laborales y reconocimientos médicos en la farmacia

La oficina de Farmacia no se considera un lugar de especial peligrosidad, en lo que se contempla en la Ley de prevención de riesgos laborales y por otra parte ninguna norma complementaria obliga a la realización de reconocimientos médicos a los empleados de oficinas de farmacia, es más la voluntariedad de los mismos la dispone expresamente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 22, con tres excepciones:

  • Los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores
  • Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  • Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Entendemos que las excepciones a la voluntariedad no afectan a la oficina de Farmacia, este principio de voluntariedad ha sido ratificado por diversas Sentencias.

Un caso un tanto polémico es el reconocimiento médico que el empresario puede ordenar sobre un trabajador que se incorpora tras un largo proceso se incapacidad temporal. Los tribunales se pronuncian en el sentido de que la negativa del trabajador a someterse a este reconocimiento salvo que pertenezca a alguno de los tres supuestos contemplados en el artículo 22 de LPRL, no puede ser objeto de despido, y por otra parte el TSJ del País Vasco dictamina que no realizar la vigilancia de la salud de un trabajador tras un proceso largo de incapacidad temporal puede ser objeto de sanción (STSJ PV de 27/09/2016)

No obstante el titular de la Farmacia y propietario, sí que está obligado en todo caso a ofrecer a sus empleados la realización de un reconocimiento médico anual, prestado por los Servicios de Prevención Ajeno que tenga concertado, sin que pueda quedar ninguna duda al respecto, otra cosa es que por parte de los empleados se rechace someterse a ese reconocimiento específico encaminado a evaluar su salud y riesgos en consonancia con las tareas inherentes a su trabajo diario.

Los reconocimientos médicos los debe realizar una entidad autorizada al efecto, como son los Servicios de Prevención Ajeno (SPA), no permitiéndose que los realicen ni las Mutuas de Accidentes, ni el propio empresario, siendo ésta una de las razones por las que no compensa que sea el propio empresario el que asuma personalmente la Prevención de Riesgos laborales en pequeñas empresas como son las Oficinas de Farmacia, pues al tener que concertar la vigilancia de salud con un SPA externo, con un poco más de coste tendrá toda la prevención cubierta.

Los servicios de Prevención Ajenos que conciertan con las oficinas de Farmacia la vigilancia de la salud de sus trabajadores, proporcionar la posibilidad de efectuar reconocimientos médicos periódicos, y sin que su coste se pueda repercutir a los trabajadores, ni el tiempo dedicado a tal menester pueda ser objeto de compensación por parte del trabajador.

En cuanto a los trabajadores mayores de 16 años, pero menores de edad, sobre la voluntariedad de los reconocimientos médicos decidirán ellos mismos sin que necesiten autorización del tutor.

La inspección de trabajo, cuando realiza una visita rutinaria a una oficina de farmacia, es habitual que solicite la documentación relativa a la Prevención de Riesgos Laborales y muy especialmente la vigilancia de la Salud y justificante de haber realizado reconocimientos médicos a los trabajadores, o en su caso documento de negativa a su realización. La ausencia de tener al día la Prevención de Riesgos Laborales y especialmente la vigilancia de la salud es objeto de sanción a tenor de la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)

Artículo 12,2:

No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.

Artículo 40-2:

  1. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
  2. b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

Existen otros reconocimientos que se efectúan como control del absentismo de trabajadores que quedan fuera de los reconocimientos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales, estos reconocimientos los realiza habitualmente la Mutua de Accidentes cuando tenga conferida la gestión del pago de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes de su empresa u oficina de Farmacia, es decir, que lo que ocurre es que en estos casos a pesar de que el parte de baja médica lo emite el médico del ambulatorio, es la Mutua de Accidentes la que controla que el proceso sea correcto, y en caso de que el trabajador no comparezca y conste debidamente citado, puede ordenar suspender la prestación que por pago delegado esté pagando la empresa, también cuando quede acreditado la falsedad del procesos.

Aquí ya no cabe voluntariedad para comparecer a la cita del reconocimiento médico, pues como la MUTUA es la que paga la prestación tiene facultades para controlar el proceso, por ello es muy importante que las empresas tengan concertado también con la Mutua de Accidentes el Pago de prestaciones por Contingencias Comunes, que por otra parte no tiene coste alguno para el empresario.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de la sala 4º de lo Social, de 25 de enero de 2018, consideró válido el control de IT por contingencia comunes que efectúa el propio empresario a través de un servicio médico externo, en este caso la empresa completaba por convenio colectivo la prestación de IT con una cantidad en determinados supuestos,

En síntesis dice la sentencia:

“Si los trabajadores no acuden a la cita tras haber sido notificados por teléfono, por sms o por burofax, la empresa les suspende la mejora de la prestación de IT.”

El empresario no decide sobre la prestación porque es competencia de la MUTUA o INSS, aunque no olvidemos que durante el proceso de IT el empresario debe seguir cotizando por el trabajador en baja prácticamente igual que en alta.

Recordemos también, que el Convenio Colectivo Nacional de Oficinas de Farmacia vigente, también complementa las prestaciones de IT de los trabajadores hasta el total de las retribuciones en activo, en los supuestos de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, (mientras dure el proceso) y para el resto de bajas por IT, siempre que exista hospitalización y durante un periodo máximo de seis meses.

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EUGENIO FERNÁNDEZ LOPEZ

Responsable del departamento Laboral de Orbaneja Abogados

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