¿Sabías que siendo titular de una farmacia tienes derecho a cobrar cuando estás de baja?

Es muy común en el colectivo de farmacéuticos, y en los autónomos en general, que desconozcan que tienen derecho a cobrar una prestación de seguridad social cuando están enfermos o accidentados y no pueden atender su negocio.

Pues sí, esta posibilidad existe, se llama Incapacidad Temporal (en adelante I.T.) y surge con intención de compensar la ausencia de ingresos que se originan cuando el autónomo por su estado de salud no puede realizar temporalmente su trabajo.

La Ley General de la Seguridad Social, al regular la prestación de I.T., distingue dos situaciones dependiendo del origen, la derivada de Enfermedad Común y la derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y dependiendo de estas circunstancias la misma situación, es decir la imposibilidad de trabajar temporalmente, tendrá diferentes efectos. Vamos a intentar explicarlo:

Prestación de I.T. derivada de Contingencia Común.

Se entiende como enfermedad común la situación de I.T. que no venga originada en el trabajo o en el ejercicio de la actividad por cuenta propia. Para tener derecho a su percibo es necesario tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja y hallarse al corriente de pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La prestación consiste en una cantidad equivalente al 60% de la Base Diaria de Cotización desde el día 4º de la baja hasta el día 20º y del 75% desde el día 21º hasta el fin del proceso con el límite de 18 meses.

Tener cubierta esta situación, o contingencia, no es opcional teniendo derecho a ella por el mero hecho de estar en alta en Autónomos.

Prestación de I.T. derivada de Contingencia Profesional

Se considera que la I.T. proviene de Contingencias Profesionales cuando deriva de enfermedad o accidente que tengan su origen inmediato en el trabajo o en el ejercicio de su actividad como trabajador autónomo. Hay que considerar que, en contra de lo que se establece para los regímenes por cuenta ajena, en el Régimen de Autónomos, no se considera el Accidente de Trabajo “in intinere” (el ocurrido en el desplazamiento a ir o al volver del trabajo) así como el que se produzca como consecuencia de dolo o imprudencia temeraria del autónomo.

No se exige periodo de carencia, es decir tiempo de cotización y alta previo a la baja, y la prestación consiste en el 75% de la Base Diaria de Cotización desde el día siguiente al de baja hasta el límite general de 18 meses.

La cobertura o no de esta prestación es voluntaria, excepto algunas excepciones, debiendo realizar la opción en el momento de formalizar el alta al inicio de la actividad. Puede solicitarse la inclusión o exclusión de esta cobertura, dependiendo de la opción tomada en el memento del alta, antes del día 1 de Octubre de cada año con efectos del 1 de Enero del año siguiente. Evidentemente el optar por tener cubierta esta contingencia conlleva el pago de un importe en la cotización mensual, importe que será mayor o menor en función del riego potencial de la actividad a desarrollar a criterio de la Administración.

Si el trabajador autónomo no tuviera cubierta esta contingencia y se produjera un accidente de trabajo que le ocasionara la baja laboral no queda desprotegido ya que podrá solicitar su prestación como enfermedad común.

Importe de la prestación de Incapacidad Temporal.

A continuación vamos a exponer, a modo de ejemplo, el importe que percibiría un trabajador autónomo que se encontrase en situación de IT por enfermedad común durante dos meses (61 días) y compararemos con lo que se percibiría durante ese mismo periodo si la baja fuera por Accidente de Trabajo. En ambos supuestos hemos realizado los cálculos sobre la base mínima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos fijada para el año 2016 ya que esta base es la elegida mayoritariamente por los afiliados al citado Régimen.

DATOS:

Base de Cotización Mensual: 893,10 €
Base Reguladora Diaria: 29,77 €

 

 

En el caso de I.T. por Contingencias Comunes:

 

En el caso de I.T. por Contingencias Profesionales:
 

Desde 1º al 3º día: a cargo del autónomo.

 

El 1º día: a cargo del autónomo.
Del 4ª al 20ª día:                 303,62 €  

A partir del 2º día:              1.339,80 €

 

 

A partir del 21º día:           915,53 €

 

Total 61 días de baja:         1.339,80 €
 

Total 61 días de baja:         1.219,15 €

 

 

Un detalle importante a tener en cuenta es que durante todo el periodo en que el trabajador autónomo se encuentre en situación de baja, independientemente de cual sea la causa, deberá seguir cotizando con los mismos importes y en los mismos plazos, no teniendo incidencia alguna su situación de baja.

Si desea información adicional sobre esta noticia puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección: direccion@orbaneja.com o bien llamarnos al número 91 445 48 54.

MANUEL LINO TENA SANTOS.

Graduado Social de Orbaneja Abogados.

 

¡Hola 👋!

¿Le gustan nuestros artículos y novedades? Puede recibirlos en su buzón mensualmente. ¡Suscríbase!