Sanciones en la Farmacia: farmacéuticos sin colegiación

La persona que obtente la titulación de Farmacéutico y desempeñe sus funciones en dicha categoría en una oficina de farmacia de la Comunidad de Madrid debe estar colegiada en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid como farmacéutico adjunto. En caso contrario, las personas que no estén adoptando estas medidas deben tener en cuenta que el Colegio está llevando a cabo los primeros expedientes sancionadores tanto al farmacéutico que no se encuentre colegiado, como al titular de la farmacia en la que trabaja.

El artículo 17 del Estatuto del Colegio de Farmacéuticos de Madrid establece en su apartado 1 que “en los términos legales y en los establecidos en estos Estatutos, el ejercicio de la profesión farmacéutica en cualquiera de las actividades para las que habilita su titulación, requerirá la previa incorporación al Colegio, en calidad de ejerciente, si la actividad única o principal se desarrolla en el ámbito territorial del Colegio”.

Pero el Colegio no ofrece una categoría de colegiado con ejercicio en oficina de farmacia sin más, ya que las únicas posibilidades, cuando se desempeña la actividad en esta rama, es colegiarse como farmacéutico titular, regente, sustituto o adjunto. Para ser farmacéutico titular es necesario ser el propietario de la oficina de farmacia; para ser regente el titular debe haber fallecido o estar jubilado; para ser sustituto el titular tiene que estar ausente temporalmente por baja médica, un viaje, estudios…; así que la única opción que ofrece el Colegio es la categoría de farmacéutico adjunto cuando un titulado en farmacia desempeña sus funciones en una oficina de farmacia.

Al tener que colegiarse como farmacéutico adjunto, se nos plantea el problema si también hay que realizar el nombramiento ante la Consejería de Sanidad, que es cuando se podría realizar las funciones propias de un farmacéutico adjunto (dispensar con la receta electrónica, quedarse sólo en la oficina de farmacia, etc.). La propia Consejería entiende que no es obligatorio el nombramiento como farmacéutico adjunto a todo el personal que ostente la titulación de farmacéutico y este contratado como tal, aunque sí que aconsejan que sea nombrado farmacéutico adjunto.

Por último, como indicábamos al inicio, el Colegio también está sancionado a los titulares de oficina de farmacia cuando tienen contratado a personal no colegiado, basando en el artículo 14 apartado d) de los Estatutos, que establece como una obligación del colegiado “poner en conocimiento del Colegio los actos de intrusismo profesional y de ejercicio ilegal o irregular, y cualesquiera otros profesionalmente reprobables de los que tuviere conocimiento”. La sanción que conlleva esa infracción puede alcanzar la cuantía de 1.000,00 €.

ROSA BLANCO CUEVAS

Abogada departamento Jurídico Orbaneja Abogados

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