Subvenciones a contratos de trabajo en la Comunidad de Madrid

 

¿Qué subvenciones a contratos de trabajo se mantienen vigentes después del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre?

Con efectos del pasado 1 de enero de 2019, en virtud del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, fueron suprimidas la mayor parte de las bonificaciones de los contratos de trabajo que estaban vinculados a la superación del 15% de tasa por desempleo en España, manteniéndose las bonificaciones a la contratación de personas con minusvalía, cuyos importes dependen del grado de minusvalía que se acredite y de si se trata de trabajador hombre o mujer.

En la mayoría de Comunidades Autónomas se subvencionan DIVERSAS MODALIDADES de contrataciones de trabajadores, lo que supone el pago de una cantidad única por contrato.

¿Conoce concretamente cuáles son las subvenciones previstas en la Comunidad de Madrid?

Vamos a dividir las distintas subvenciones a contratos de trabajo en tres bloques que iremos analizando uno a uno.

Primer bloque. Ayudas a contrataciones de personas desempleadas menores de 30 años:

  • Contratos bajo la modalidad de prácticas para menores de 30 años, de duración mínima de 6 meses, la subvención es de 500 € para hombres y de 5.000 € para mujeres, debe tratarse de trabajadores desempleados residentes en la COMUNIDAD DE MADRID e inscritos en el sistema de Garantía Juvenil. El trámite de inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil es muy sencillo y lo efectúa vía internet el propio trabajador (Es de las modalidades de contratación más utilizadas, pues el compromiso de contratación es de tan solo 6 meses, siendo factible que el empresario dé por finalizado el contrato al cumplir el tiempo convenido, y solicitar de nuevo otra subvención por la contratación en prácticas de otro trabajador distinto).
  • Contratos indefinidos para menores de 30 años residentes en la comunidad de Madrid e inscritos en Sistema de Garantía Juvenil, el importe para contrataciones de hombres es de 500 € y mujeres de 6.000 €, el contrato de trabajo debe durar al menos 1 año, en caso de que no se complete este periodo mínimo habrá que devolver la subvención recibida.
  • Contratos en formación, con mismos requisitos anteriores de edad, residencia e inscritos en Sistema de garantía juvenil, mínima duración de 6 meses, el importe es de 940 €

Segundo bloque. Bonificaciones para la contratación de hombres y mujeres mayores de 30 años en la Comunidad de Madrid

En otro segundo bloque, están las ayudas para contratos INDEFINIDOS de trabajadores mayores de 30 años, desempleados y residentes en la comunidad de Madrid (Empadronados) con las siguientes peculiaridades:

  • Hombres inscritos como demandantes de empleo al menos 1 mes, y menores de 45 años, subvención de 4.000 €.
  • Mujer en las mismas condiciones anteriores, subvención de 4.500 €.
  • Hombre mayor de 45 años, 5.500 €, incremento en 500 € si es mujer.
  • Hombre mayor de 45 años, y además desempleado de larga duración (24 meses) la ayuda es de 7.500 €, si es mujer 8.000 €.
  • Transformaciones de contratos temporales de duración mínima de seis meses en indefinidos se subvencionan con 3.000€.

Tercer bloque. Ayudas sin importar la edad del trabajador.

Sin importar la edad de los trabajadores tendríamos:

  • Hombre que retorna del extranjero en el mes anterior y que trabajó 6 meses en el extranjero. Se subvenciona con 5.500 €, si es mujer incremento en 500 €.
  • Hombre desempleado de larga duración, (Mínimo 360 días inscrito como demandante de empleo). Se subvenciona con una ayuda de 5.500 €, si es mujer se incrementa la ayuda en 500 €.

¿Puede un contrato de trabajo contar con más de un tipo de bonificación en la Comunidad de Madrid?

En cualquier supuesto anterior, a la condición de mujer se asimilan las personas trans, según la definición que contiene el artículo 1.2 de la Ley 2/2016 de 29 de marzo de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid.

Como ayudas adicionales en las descritas en los bloques segundo y tercero, si el empleador (por ejemplo farmacéutico titular de farmacia que efectúa la contratación) no ha tenido trabajadores a su cargo en el último año, el importe que corresponda se incrementará en 2.000 €, que como es lógico solo podrá cobrar por el primer contrato, hasta que vuelvan a darse los condicionantes requeridos, (no tener trabajadores en el último año) y no es aplicable a las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

En las contrataciones a tiempo parcial, también será posible acceder a las ayudas en la proporción de la jornada respecto a una jornada completa, siempre que el coeficiente de parcialidad alcance al menos el 62,5 %.

También referido a los dos últimos apartados de ayudas, debe mantenerse la vigencia del contrato o la transformación en indefinido al menos un año. En caso de incumplimiento deben reintegrarse las ayudas recibidas.

Para más información sobre temas como las subvenciones a contratos de trabajo y otros temas que te ayudarán en la gestión de tu farmacia, puedes consultar nuestras publicaciones.

Eugenio Fernández
Responsable Departamento Laboral
Orbaneja Abogados

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