Subvenciones COVID para herbolarios, ortopedias y ópticas

La crisis sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 han originado una serie de consecuencias sanitarias, sociales y económicas preocupantes, requiriendo la adopción de medidas extraordinarias por parte del gobierno que ayuden a mitigar su impacto y que tengan como objetivo el reinventar el comercio y la artesanía de la región, con el fin recuperar su pronta actividad económica y entre las que se encuentran las subvenciones COVID.

Para ello se apuesta por la digitalización y la incorporación de elementos de protección indispensables para que la actividad comercial pueda desarrollarse con las mayores garantías de continuidad y sostenibilidad.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, es decir, aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50.000.000 de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros; y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Para tener derecho a las subvenciones COVID, ¿qué requisitos se deben cumplir?

Las pymes comerciales deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.

  • Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones en el IAE o en el repertorio de actividades y oficios artesanos que se detallan en el anexo I. (el epígrafe 652.1 correspondiente a las farmacias no está incluido en esta relación, pero sí en cambio los herbolarios, ortopedias y ópticas).
  • Que se encuentren dados de alta en el IAE en el establecimiento donde va a llevarse a cabo la inversión y/o actuación para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la declaración del estado de alarma.
  • En el caso de personas físicas, además, que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la declaración del estado de alarma de 14 de marzo.
  • Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

¿A cuánto asciende el importe de las subvenciones?

La cuantía de estas subvenciones tendrá un máximo de 5.000 € por solicitante cubriendo el 75% (impuestos excluidos) de las siguientes acciones, realizadas desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día de presentación de solicitud:

  1. a) Gastos necesarios para el reinicio de la actividad comercial de acuerdo con las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como adquisición de pantallas o mamparas, sistemas de desinfección, sistemas de conteo de personas o sistemas de control de aforos, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetros digitales, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores o alfombras higienizantes.
  2. b) Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de internet, dedicadas a la comercialización conjunta (marketplaces), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones, cierres de ventas, etc. en portales y plataformas comerciales en internet, para la venta o promoción de sus productos.
  3. c) Diseño, producción, mantenimiento y/o actualización de páginas web que incorporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.
  4. d) Adquisición de equipos informáticos y software necesarios para la digitalización de procesos.

¿Quiere saber más sobre las subvenciones COVID o cómo solicitarlas?

Si desea más información sobre este asunto o sobre cualquier otra cuestión que le pueda surgir, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 445 48 54 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección abogados@Orbaneja.com

El equipo de Orbaneja Abogados

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