Va a vender su inmueble: ¿Quién paga el IBI?

El Impuesto de Bienes Inmuebles es un Impuesto Municipal que grava el valor de un bien inmueble con periodicidad anual y que viene regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El artículo 63 de la norma establece que el sujeto pasivo del impuesto es el titular del bien, devengándose el día 1 de Enero de cada año, con independencia de que se liquide en una fecha posterior, como ocurre en el Ayuntamiento de Madrid, que como regla general se ha de ingresar en el mes de Noviembre.

En los supuestos de transmisión del bien inmueble, siempre se había interpretado la norma en el sentido de qué quién tenía que satisfacer el impuesto de forma íntegra era el vendedor, ya que era quién ostentaba la propiedad del inmueble el día 1 de Enero, día del devengo, y por tanto, era el único sujeto pasivo.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que “en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical”, basándose en el artículo 63.2 de la citada Ley de Haciendas Locales, ya que el mismo establece que aunque el sujeto pasivo sea el titular del inmueble el día del devengo (1 de Enero) “sin perjuicio de la facultada de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común”, es decir, en proporción al tiempo en que cada parte ha sido propietario durante el año.

En conclusión, cuando se otorga una Escritura de Compraventa hay que pactar quién debe satisfacer el Impuesto, y en caso contrario, se abonará por cada parte en proporción al tiempo en que se haya ostentado la propiedad.

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ROSA BLANCO CUEVAS

Abogado Departamento Jurídico Orbaneja Abogados

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