En este post le explicamos los aspectos clave de la normativa que regula la dispensa de medicamentos en su farmacia.
Aunque el Real Decreto (RD) 666/2023 que regula las actividades relacionadas con los medicamentos veterinarios fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 20 de julio de 2023 y entró en vigor al día siguiente, algunas de sus disposiciones más controvertidas comenzaron a aplicarse el 2 de enero de 2025. Más concretamente el reglamento incluye regulación sobre:
- Distribución.
- Dispensación.
- Elaboración de autovacunas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Prescripción y uso de los profesionales veterinarios.
- Uso y gestión de los titulares o responsables de los animales.
- Uso racional de los medicamentos veterinarios.
- Venta de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción.
- Transmisión electrónica a la autoridad competente de los datos de las recetas de medicamentos veterinarios antibióticos, para lo que se crea la base de datos PRESVET.
Los únicos establecimientos que pueden dispensar medicamentos veterinarios bajo prescripción al cliente final son las entidades minoristas y las Oficinas de Farmacia, siendo estas últimas las únicas entidades autorizadas para:
- Elaborar y dispensar fórmulas magistrales y preparados oficinales destinados a los animales.
- Suministrar medicamentos de uso humano a los veterinarios para el ejercicio clínico de la profesión incluyendo los de uso hospitalarios y reseñarlos cuando sean objeto de una prescripción veterinaria.
- Dispensar los medicamentos estupefacientes.
Las entidades o agrupaciones ganaderas también están autorizadas para la dispensación de medicamentos veterinarios bajo prescripción, pero exclusivamente a sus miembros, bien directamente, o bien a través del suministro al veterinario de la agrupación que aplique el tratamiento en las explotaciones ganaderas correspondientes, y únicamente podrán dispensar los medicamentos necesarios para el tratamiento de las especies recogidas en el plan sanitario. Es decir, nunca podrán dispensar medicamentos fuera del ámbito propio de la ganadería y en las propias explotaciones ganaderas.
Los profesionales veterinarios están autorizados para la tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos, en su propio botiquín, que nunca podrá estar dentro de una explotación ganadera, y destinará esos medicamentos a su administración a los animales que estén bajo su cuidado. No obstante, y de manera excepcional, podrá ceder al titular o responsable del animal los medicamentos necesarios para la continuidad del tratamiento iniciado en caso de que dicha continuidad pudiera verse comprometida, salvo que se trate de medicamentos de aplicación exclusiva por el veterinario, y siempre se dispensará la dosis mínima imprescindible.
Finalmente, otros canales de venta de determinados medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción podrán vender exclusivamente los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores.
Las Oficinas de Farmacia siguen teniendo un papel fundamental en la dispensación de medicamentos veterinarios, especialmente para aquellos cuya prescripción sea obligatoria, y siendo los únicos establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales, medicamentos de uso humano con fines veterinarios y los medicamentos estupefacientes.
Rosa Blanco Cuevas
Abogada Departamento Transmisiones, Orbaneja Abogados
¿Necesita asesoramiento especializado en la oficina de farmacia? ¿En Orbaneja Abogados contamos con un equipo experto dispuesto a ayudarle a encontrar la mejor solución para su caso. Póngase en contacto con nosotros y descubra cómo podemos acompañarle con rigor, cercanía y eficacia.
📞 Teléfono: 91 431 30 50
📩 Correo electrónico: info@orbaneja.com



