En este post vamos a explicar qué es la Ley de Segunda Oportunidad, la indemnización por despido y el FOGASA.
¿Puede el titular de farmacia exonerarse del pago de indemnización derivada de despido acogiéndose a la ley de segunda oportunidad?
La ley de segunda oportunidad da una solución razonable a empresarios autónomos, y personas físicas sobreendeudadas, la cual consiste en la aplicación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, (BEPI), o lo que es lo mismo; que sus deudas queden canceladas y pueda iniciar una nueva actividad o continuar con la misma, sin estar sometido a cargas anteriores.
Los requisitos para poder acogerse al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, (BEPI), son los siguientes:
- Acreditar y demostrar buena fe. Ello implica no haber sido condenado mediante sentencia firme en relación con delitos económicos, falsedad documental o delitos contra el patrimonio en los últimos 10 años, o no tener antecedentes penales en este sentido, con lo cual, en caso de existir deben ser cancelados previamente. Además, para demostrar la buena fe es recomendable acreditar haber intentado negociar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, (AEP), si bien tras la última reforma de la Ley Concursal, ya no es obligatorio.
- No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias graves o muy graves, (por importe superior a 10.000 €), de seguridad social o del orden social, en los diez años anteriores de la solicitud de la exoneración, salvo que ya se hubiere satisfecho íntegramente la responsabilidad.
- Estado de insolvencia inminente o actual. Lo cual se puede demostrar con documentación contable que respalde la situación económica del solicitante, el cual debe solicitar el concurso. En este sentido no es indispensable carecer de ingresos, sino que lo esencial es la capacidad real de pago. Por ejemplo, se puede estar percibiendo un salario y conseguir la declaración de insolvencia.
- Ser persona física. Quedan fuera de su aplicación las personas jurídicas (sociedades limitadas, sociedades anónimas, asociaciones, fundaciones…), las cuales podrán solicitar la declaración de insolvencia mediante otros mecanismos concursales. Un apunte importante, es que pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad las Comunidades de Bienes, puesto que recordemos, no tienen personalidad jurídica propia; eso sí, para la exoneración de todos los integrantes de la CB, debe ser solicitada y concedida de manera individualizada para cada uno de ellos, (podría darse el caso en que uno de los integrantes de la CB quede exonerado, no siendo así para los demás).
- Debe haber transcurrido el periodo mínimo de dos años para que pueda presentarse una nueva solicitud de exoneración tras otra previa, (2 años si se trata de plan de pagos y 5 años si se trata de modalidad de liquidación).
- Límite de deuda. Para que se conceda la segunda oportunidad, es preciso no deber más de cinco millones de euros. En lo referente a las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, solo podrá condonarse un importe de 10.000 €. Con una matización: los primeros 5.000 € se pueden eximir al 100%, pero los segundos solo al 50%.
- Tener más de un acreedor.
- Ser residente en España o tener en España algún establecimiento.
¿Qué modalidades de exoneración de deuda existen?
Principalmente dos, las cuales paso a explicar:
- La exoneración con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa. En este caso, el deudor deberá aceptar un plan de pagos a 3 años con reducción de la deuda, sin liquidación de la masa activa. Este plan de pagos puede extenderse a 5 años en determinados supuestos.
- Con liquidación de la masa activa en ciertos supuestos.
¿Puede obtenerse la exoneración total de deuda?
Tras la reforma de la Ley Concursal (TRLCon), la exoneración se amplía a todas las deudas, pero existen algunas excepciones establecidas en el artículo 489 del TRLCon, a saber:
- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como he señalado anteriormente, podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
- Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
- Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
- Las deudas con garantía real sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
- Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
Vamos a prestar especial atención a este último apartado:
“Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial”.
Si leemos con atención este último apartado podemos deducir que, por ende, una deuda reclamada derivada de la indemnización por despido improcedente. no figura como excepción dentro de los límites de la extensión de la exoneración, teniendo, por tanto, la condición de exonerable, en virtud del Texto Refundido de la Ley Concursal, sin perjuicio de que el trabajador puede reclamar dicha deuda al Fondo de Garantía Salarial, (FOGASA), siempre que dicha indemnización sea reconocida en sentencia, auto o conciliación judicial.
¿Cuánto paga FOGASA en 2025?
Si lo reclamado son indemnizaciones, la cuantía máxima se calcula de la siguiente forma:
El duplo del salario mínimo interprofesional diario con la prorrata de pagas extra, es decir, 92,08 €. En todos los casos, el límite máximo es de una anualidad, (excepto en el supuesto del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que el límite máximo son 9 mensualidades). Si lo traducimos a cifras: 92,08 x 365 = 33.152 € es el límite máximo del importe que abona FOGASA.
No obstante, y teniendo en cuenta el límite anterior, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique, así pues:
- Despido improcedente o nulo: 30 días por año trabajado.
- Despido colectivo o por causas objetivas: 20 días por año trabajado.
- Extinción por voluntad del trabajador por causa justificada: 30 días por año trabajado.
- Extinciones de contratos temporales: 12 días por año trabajado.
Veamos un ejemplo para un mismo trabajador en dos supuestos diferentes:
- Supuesto de hecho: trabajador por cuenta ajena con antigüedad de 8 años en la empresa y salario medio diario de 109,59€ es despedido y calificado este último como improcedente:
Para este tipo de Despidos, el FOGASA, como hemos visto, establece una indemnización de 30 días por cada año trabajado.
Con dos límites:
- Un máximo de un año de salario (365 días de salario).
- El salario diario (en el 2025) a computar no puede superar los 92,08 €/dia.
El salario diario medio de un trabajador es de 109.59 € al día, que es superior al estipulado por el FOGASA, (92,08 €).
En cuanto a los días a indemnizar, por la antigüedad de 8 años y el tipo de despido corresponderían un total de:
8 años x 30 días/año = 240 días de indemnización.
(No supera los 365 días que establece el FOGASA como límite máximo)
Cálculo indemnización FOGASA:
En este caso y con los límites anteriores, la indemnización será:
240 días x 92,08 €/día = 22.099,20 €.
- Mismo supuesto de hecho anterior, pero con salario medio diario de 82,19 €:
El salario diario medio en este caso es de 82.19 € al día, que es inferior al estipulado por el FOGASA, (92,08 €).
En cuanto a los días a indemnizar, por la antigüedad de 8 años y el tipo de despido corresponderían un total de:
8 años x 30 días/año = 240 días de indemnización.
(No supera los 365 días que establece el FOGASA como límite máximo)
Cálculo indemnización FOGASA:
En este caso y con los límites anteriores, la indemnización será:
240 días x 82.19 €/día = 19.725.60 €.
¿Puede revocarse el beneficio de exoneración de deuda?
Así es, a tenor del artículo 493 TRLCon, cualquier acreedor podrá solicitar la revocación del beneficio de exoneración, en los tres años siguientes. Dicha revocación puede fundamentarse en la ocultación por el deudor de la existencia de bienes o mejora sustancial de la situación económica, entre otras.
Elena Ropero
Abogada Departamento Laboral, Orbaneja Abogados
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