Si la empresa desconoce que una trabajadora está embarazada, el cese por no superar el período de prueba no puede considerarse un despido nulo.
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió un caso relativo a una empleada, en período de gestación, que fue cesada por la empresa durante su período de prueba, si bien la empresa desconocía el embarazo de la trabajadora. La cuestión planteada es si el cese por no superar el período de prueba es válido o si, por el contrario, podría, por estar embarazada, podría considerarse un despido nulo ⚖️.
AQuí resumimos los puntos clave del caso:
- La trabajadora y un compañero recibieron la noticia de que no habían superado el período de prueba. La empresa basó su decisión en que ambos trabajadores tuvieron un peor rendimiento en la realización de una determinada formación y cometieron más errores que el resto del equipo.
- Cuando le comunicaron el cese, la trabajadora no informó a la empresa sobre su embarazo, y los directivos no estaban al tanto de ello.
- Después de un acto de conciliación sin acuerdo, la trabajadora presentó una demanda alegando despido y vulneración de sus derechos fundamentales por el hecho de estar embarazada. Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Madrid desestimó su reclamación.
- La trabajadora recurrió la sentencia, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó que la decisión de la empresa no estuvo relacionada con su embarazo. Es decir, no se demostró que el cese fuera por el hecho de estar embarazada, y por eso, el recurso de la trabajadora fue rechazado.
En resumen, según esta sentencia, si la empresa no sabe que una trabajadora está embarazada, el cese por no superar el período de prueba no podría considerarse un despido nulo por razón del embarazo, siempre y cuando la empresa haya justificado razonablemente y con hechos concretos tal decisión; es decir, no opera la nulidad automática.
No obstante, debemos tener en cuenta esta decisión con cautela, pues estamos hablando de un cese durante el periodo de prueba y no de un despido, (en el que opera la nulidad automática en caso de que la empresa no justifique su procedencia), y hay sentencias todavía contradictorias.



