El principio de «non bis in idem» en materia tributaria: el Tribunal Supremo veta la doble compensación por retraso

En este nuevo artículo publicado por AMAF, la asociación analiza la reciente y trascendental doctrina del Tribunal Supremo que pone freno a los excesos de la Administración Pública a la hora de imponer sanciones o recargos económicos duplicados.

El pronunciamiento jurídico se fundamenta en el principio constitucional de non bis in idem, el cual prohíbe de forma taxativa que se castigue doblemente a un ciudadano o empresa por un mismo hecho. En este sentido, el Alto Tribunal aclara con rotundidad que la Agencia Tributaria no puede exigir de manera simultánea los intereses de demora y el recargo ejecutivo cuando se ha solicitado la suspensión de una deuda dentro del periodo voluntario de cobro. Por tanto, dado que ambas figuras jurídicas comparten idéntica naturaleza indemnizatoria al intentar resarcir el retraso en el pago, acumularlas supondría un doble castigo injustificado para el titular. Sin embargo, Hacienda ha venido aplicando esta duplicidad en repetidas ocasiones, una práctica que ahora queda completamente vetada.

En concluisión, esta sentencia ofrece un valioso escudo de defensa legal para su farmacia ante posibles discrepancias o recursos frente a la Agencia Tributaria, impidiendo que la Administración duplique de forma arbitraria los costes ante un único retraso.

👉 Lea el artículo completo sobre el Tribunal Supremo en la web de AMAF

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