Desde el pasado 1 de julio de 2026 está en vigor la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, que introduce importantes novedades fiscales para la transmisión de empresas familiares en la Comunidad de Madrid.
La nueva regulación mejora significativamente el tratamiento de estas operaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto en transmisiones por herencia como mediante donación, con el objetivo de facilitar el relevo generacional de los negocios familiares.
Sin embargo, existe un aspecto especialmente importante que conviene tener presente: las ventajas para quien recibe la empresa pueden tener un coste fiscal para quien la dona.
La reducción aumenta del 95% al 99%
Una de las principales novedades es el incremento del 95% al 99% de la reducción de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable a la transmisión de la empresa familiar, negocio familiar o participaciones en los mismos.
La medida permite, por tanto, reducir considerablemente la carga fiscal de quienes reciben el negocio familiar.
Más familiares pueden beneficiarse
La nueva normativa madrileña amplía también el grupo de familiares que pueden acogerse a esta ventaja.
Frente a la normativa estatal, que limita este beneficio a cónyuges, hijos o adoptados, la regulación de la Comunidad de Madrid extiende su aplicación a otros familiares, incluyendo hermanos, sobrinos y primos hermanos.
Esta ampliación facilita que la continuidad de una empresa familiar pueda organizarse atendiendo a las circunstancias reales de cada familia y no exclusivamente mediante su transmisión a los descendientes directos.
Se elimina el requisito de tener 65 años
Otra de las novedades relevantes es la eliminación de la exigencia de que el propietario tenga 65 años o más para realizar el relevo empresarial.
La normativa madrileña exige que el empresario haya ejercido la actividad empresarial o profesional hasta el momento del fallecimiento o de la donación y que dicha actividad constituya su principal fuente económica, representando al menos el 50% de sus rentas.
De este modo, la transmisión puede realizarse antes de alcanzar los 65 años sin perder, por este motivo, el beneficio previsto por la normativa autonómica.
El plazo de mantenimiento se reduce de diez a cinco años
También se flexibiliza el periodo durante el cual los nuevos propietarios deben mantener la empresa o las participaciones recibidas.
El plazo pasa de los diez años establecidos por la normativa estatal a cinco años en la Comunidad de Madrid.
Los herederos o donatarios deberán, por tanto, conservar la empresa o las participaciones durante cinco años para consolidar el beneficio fiscal. Si las transmiten antes de finalizar ese periodo, deberán liquidar el impuesto que se hubiera dejado de ingresar.
Atención al IRPF del donante
Las ventajas anteriores deben analizarse con especial cautela cuando la transmisión de la empresa familiar se realiza mediante donación.
La razón es que la normativa estatal del IRPF no se ha adaptado a las nuevas condiciones establecidas por la Comunidad de Madrid.
Con carácter general, quien realiza una donación debe tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial resultante de la diferencia entre el valor de adquisición del bien y su valor de transmisión.
La donación de una empresa familiar puede quedar exenta de esta tributación, pero para ello deben cumplirse los requisitos establecidos por la normativa estatal.
Por este motivo, puede darse la circunstancia de que una transmisión disfrute de las nuevas ventajas fiscales madrileñas para quien recibe la empresa y, al mismo tiempo, genere tributación en el IRPF para quien la dona.
Así ocurriría, según la regulación actual, cuando el traspaso se realice a favor de hermanos, primos o sobrinos, o cuando la donación tenga lugar antes de que el donante haya cumplido 65 años.
Una cuestión que conviene analizar antes de realizar el traspaso
La nueva normativa de la Comunidad de Madrid ofrece importantes ventajas para facilitar la continuidad de las empresas familiares: aumenta la reducción hasta el 99%, amplía los familiares que pueden beneficiarse, elimina el requisito de edad y reduce el periodo obligatorio de mantenimiento del negocio.
No obstante, una operación fiscalmente favorable para quien recibe la empresa no tiene por qué serlo también para quien la transmite.
Por ello, antes de realizar una donación de una empresa familiar resulta especialmente importante valorar conjuntamente la tributación de ambas partes y no atender únicamente al ahorro obtenido en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.



