1. Miguel Ángel, llevas años acompañando a los despachos profesionales en el viaje de la digitalización de la farmacia, cuéntanos en que punto nos encontramos en este momento.
Sin duda el camino ha sido muy interesante y ha estado repleto de oportunidades, errores y sobretodo de aprendizajes. He vivido varias fases: desde la adopción de software de gestión básica, pasando por la integración con plataformas, hasta la analítica avanzada y la atención farmacéutica digital.
Hoy, la digitalización de la farmacia se encuentra en un momento de madurez intermedia, podríamos decir que está entrando en una fase de consolidación y especialización. Hasta hace pocos años, la transformación digital en la farmacia se centraba en automatizar procesos: gestión de stock, facturación, control de recetas o conexión con el software del despacho profesional. Ahora el foco está en usar los datos y la tecnología para tomar decisiones de negocio y mejorar la relación con el cliente, los proveedores y otros colegas del sector en modalidad ecosistema.
2. Ley Antifraude y Ley Crea y Crece, ¿qué diferencia hay entre la Factura Electrónica y Verifactu?
Son dos las normativas que afectarán a la facturación de empresas y profesionales y a las compañías desarrolladoras y comercializadoras de software:
Ley Antifraude: Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
Ley Crea y Crece: Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas.
Las novedades que afectan a la facturación derivadas de ambas normativas se regulan en sus respectivos Reglamentos de desarrollo:
- Reglamento de la Ley Antifraude: Aprobado a través del RD 1007/2023, de 5 de diciembre, como Reglamento que regula los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF).
- Reglamento de la Ley Crea y Crece: Pendiente de aprobación.
Ambas normativas tienen en común que afectan a la facturación de las empresas y que impulsan su digitalización, pero su origen, objetivos y momento de tramitación son distintos.
Por un lado, la Ley Antifraude, impulsada por el Ministerio de Hacienda, tiene como objetivo evitar el fraude fiscal y, con este propósito, el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación establece una serie de requisitos que debe cumplir el software de facturación para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas. Esta norma afecta tanto a las empresas que, obligadas a emitir facturas, utilizan un software de facturación como a los desarrolladores y comercializadores de este software de facturación. Esta ley y este Reglamento no regulan la facturación electrónica, sino que obligan a disponer de un software adaptado a los nuevos requisitos para poder generar un registro digital de cada factura emitida.
Por otro lado, la Ley Crea y Crece, impulsada por el Ministerio de Economía, tiene entre sus objetivos evitar la morosidad y, por ello, establece la obligatoriedad de emitir y recibir facturas en formato electrónico en operaciones entre empresas y profesionales, que se regula en su Reglamento de desarrollo
3. Es imprescindible garantizar la inalterabilidad del dato, pero ¿quién tiene que garantizarlo y cómo?
La relación entre la inalterabilidad del dato, la Ley Antifraude y el registro de eventos es clave para entender cómo debe configurarse hoy el software de gestión (ERP, contabilidad, farmacia, etc.) para cumplir la normativa española.
Los sistemas y programas informáticos que soporten procesos de facturación o contabilidad deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Esto significa que no se puede alterar ni borrar la información contable o de facturación una vez registrada, salvo siguiendo procedimientos trazables.
El objetivo: evitar la manipulación de datos (por ejemplo, eliminar ventas o modificar tickets) que puedan reducir la base imponible.
Por tanto, los fabricantes a través de la Declaración Responsable son los encargados de la inalterabilidad que implica que el dato original no puede ser modificado sin dejar rastro.
Para cumplir este principio, el software debe:
- Guardar los datos en formato protegido frente a modificaciones.
- Mantener un registro de versiones o eventos que muestre cualquier cambio.
- Emplear técnicas de firma digital o hash para garantizar que los registros no han sido alterados.
Por lo tanto, si una farmacia corrige una venta o genera un abono, el sistema no sobrescribe el dato anterior, sino que crea un nuevo asiento vinculado al original, dejando constancia de quién, cuándo y por qué se hizo la modificación.
Este registro no puede ser alterado ni borrado, y debe poder ser consultado en caso de inspección o auditoría.
En la práctica, esto es lo que la AEAT exigirá como prueba de cumplimiento de la Ley Antifraude.
4. ¿Verifactu sí, o Verifactu no? Desde tu experiencia, cuéntanos si hay más ventajas o más inconvenientes en no acogerse a este sistema.
Esta distinción entre modalidad VeriFactu y no VeriFactu es uno de los puntos que más dudas está generando en los despachos profesionales, clientes finales (Sujeto Pasivo) y desarrolladores de software tras la entrada en vigor de la Ley Antifraude.
La comunicación de los registros de facturación a la AEAT es voluntaria. El contribuyente tiene dos opciones:
Envío automático de cada registro de facturación a la Administración Tributaria (modalidad Verifactu): es la opción recomendada por la Administración y que requiere menos obligaciones para el contribuyente.
Registro sin envío de las facturas (modalidad no Verifactu): cada registro debe estar firmado digitalmente y conservarse a disposición de la AEAT en cualquier momento.
En mi opinión lo más sencillo es acogerse a la modalidad Verifactu pues de esa forma ya estoy cerrando y demostrando que en mi organización trabajamos con un software que tiene la declaración responsable y que garantiza los eventos de inalterabilidad y trazabilidad de los datos
En caso contrario se queda en el terreno del contribuyente la necesidad de demostrar la securización en el tratamiento del dato
| Aspecto | Modalidad no VeriFactu |
| Envío de registros | No se envían automáticamente a la AEAT. Se guardan localmente. |
| Cumplimiento legal | Sí, siempre que el software esté certificado y cumpla los requisitos técnicos del RD 1007/2023. |
| Control del contribuyente | El negocio (farmacia, despacho, etc.) mantiene el control total sobre los datos. |
| Auditoría | En caso de inspección, debe poder aportar los registros de facturación y eventos. |
| Trazabilidad | Obligatorio: el sistema debe generar un “registro de facturación verificable” con huella digital (hash). |
| Certificación | El software debe estar certificado y declarar explícitamente que opera en modalidad no Veri*Factu. |
5. Háblanos del papel de los despachos profesionales como asesores y de cómo les afectan estos cambios.
Se abre una ventana de oportunidades para el despacho profesional, hasta ahora como ha sido sector de que habita en modalidad traductor entre el ciudadano de a pie y la administración ahora tendrá que realizar un ejercicio de desintermediación de la relación y aportar valor desde el origen. Yo considero que el despacho profesional vivirá en el momento “borrador” explicándole al cliente las implicaciones de cada movimiento y el papel de la “factura rectificativa” todo ello como antesala a ser un verdadero protagonista de la asesoría en materia de planificación fiscal.
Como suelo decir en mis charlas, habrá más momentos para el café, para la reflexión, para la asistencia en la toma de las decisiones empresariales, para dibujar indicadores de negocio, para acompañar en el transito generacional, en la fidelización del talento, en la compraventa en la fusión en la integración. Por lo tanto, toca dejar de ser jamón del sándwich y pasar a ser esa capa de mantequilla que protege, dora y da sabor a la tostada.
Necesitará promover el cambio cultural con su equipo de profesionales para que sean capaces de traducir conceptos técnicos (inalterabilidad, registro de eventos, hash, VeriFactu…) a un lenguaje empresarial. En la práctica: el despacho es quien filtra la complejidad legal y técnica para que la pyme tome decisiones con el valor de la información correcta, sin las prisas de que marca la urgencia y con el sabor a la planificación en hitos y el acompañamiento.
6. Para terminar, dime una frase que resuma y refleje tus sensaciones sobre estas novedades de las que hemos hablado
Voy a robarle una a Henry Ford
“Si hubiera preguntado a la gente qué quería, me habrían dicho ‘un caballo más rápido’.”
Puesto que, si solo preguntamos a los usuarios cómo mejorar lo que ya existe, probablemente recibiremos respuestas para optimizar el pasado, no para diseñar el futuro.” No se trata solo de optimizar el HOY. No va de buscar un ‘caballo más rápido’. Pregúntate: ¿qué vehículo nos llevaría más lejos en cinco años?” Y sin duda, organizaciones como Orbaneja Abogados son el cimiento para construir estos sueños.
¿Necesitas asesoramiento especializado en la oficina de farmacia? En Orbaneja Abogados contamos con un equipo experto dispuesto a ayudarle a encontrar la mejor solución para tu caso. Ponte en contacto con nosotros y descubre cómo podemos acompañarle con rigor, cercanía y eficacia.
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